Modificación del Procedimiento de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles

Fecha10 Diciembre 2018
Número de registroRCS-358-2018
Tipo de documentoResolución
MateriaHomologación
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 073-
2018 celebrada el 9 de noviembre del 2018, mediante acuerdo 024-073-2018, de las 15:45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-358-2018
“MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES DE
TELECOMUNICACIONES MÓVILES
EXPEDIENTE GCO-NRE-RCS-1339-2018
RESULTANDO
1. Que mediante resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) emitió el Procedimiento para la homologación de
terminales de telefonía móvil”, publicada en La Gaceta N°16 del 25 de enero del 2010.
2. Que mediante resolución RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010 el Consejo de
la SUTEL emitió la “Revocación parcial y complementación del “Procedimiento para la homologación de
terminales de telefonía móvil”, publicada en La Gaceta N°184 del 22 de setiembre del 2010.
3. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resoluciones 2011002638 de las
17:28 horas del 01 de marzo del 2011, 2011003089 de las 08:38 horas del 11 de m arzo del 2011 y
2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo del 2011; ordenó a la SUTEL “disponer de inmediato de las
medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de
software, firmware y sistema operativo correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares
homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no c uenten con el identificador de
homologación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Ordenamiento J urídico. Lo anterior
en el entendido que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras
reclamaciones por problemas de calidad del servicio”.
4. Que mediante resolución RCS-092-2011 de las a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, el Consejo
de la SUTEL emitió la “Revocatoria de las resoluciones RCS-614-2009 y RCS-427-2010 e
implementación del procedimiento para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”,
publicada en La Gaceta N°95 del 18 de mayo de 2011.
5. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2013002220 de las
14.30 horas del 19 de febrero de 2013, ratificó el citado procedimiento de homologación de los terminales
implementado por parte de esta Superintendencia, especialmente en la aplicación por parte del usuario
del documento de “Renuncia a futuras reclamaciones de calidad del servicio por utilización de terminal
no homologado”.
6. Que el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS-332-2013 de las 11:00 horas del 11 de
diciembre del 2013, emitió el Procedimiento para la homologación de terminales móviles y requisitos
para la acreditación de peritos para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de
telecomunicaciones”, publicada en La Gaceta N°247 del 23 de diciembre del 2013.
7. Que mediante oficio número 254-AI-2017 / 14760 del 24 de mayo de 2017, la Auditoría Interna de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) recomendó en su informe a la SUTEL una
serie de mejoras al procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, las
cuales fueron consideradas en el proceso de modificación del presente procedimiento.
8. Que, con la finalidad de garantizar la adecuada homologación de los equipos ajustada al mercado y
nuevas tecnologías utilizadas por parte de los operadores y proveedores en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones móviles, así como buscando la mejora continua en la ejecución de los procesos,
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
se hace necesario modificar parcialmente la resolución RCS-332-2013 para actualizar el procedimiento
de homologación de terminales móviles para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos
terminales de telecomunicaciones.
CONSIDERANDOS
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso m) la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N°7593, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), debe: “Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen
interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios
y el equilibrio ambiental”.
II. Que con base en lo dispuesto en el artículo 60 inciso a) de la Ley N°7593, a la SUTEL le corresponde
aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
III. Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley 7593, establecen que dentro de las
obligaciones y funciones de la SUTEL se encuentra la protección de los derechos de los usuarios de
los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la
prestación de los servicios.
IV. Que el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones Ley N°8642, dispone que el espectro
radioeléctrico es un bien de dominio público, y que su planificación, administración y control se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, por lo que el
presente Procedimiento debe garantizar el mejor uso de dicho recurso.
V. Que el artículo 41 de la Ley N°8642, establece que le corresponde a la SUTEL velar que los operadores
y proveedores cumplan con las disposiciones reglamentarias establecidas por esta Superintendencia.
VI. Que mediante los citados votos 2011002638 de las 17:28 horas del 01 de marzo del 2011, 2011003089
de las 08: 00 del 30 de marzo del 2011 , 2011003090 de las 08:39 horas del 11 de marzo del 2011 y
2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, la Sala Constitucional avala y reactiva el
procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil desarrollado por la SUTEL, al
considerar que es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado que procura garantizar
que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los
intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los
dispositivos o equipos terminales.
VII. Que la Sala Constitucional mediante el citado el citado voto 2011002638 establece que: “(…) dicha
obligación con el procedimiento de homologación resulta aplicable a las empresas operadoras o proveedoras que
ulteriormente obtienen el certificado de homologación, los cuales deben enviar las listas de los e quipos móviles
previa a su distribución o comercialización a nivel nacional. Exigencia que también es razonable, cuando se
trata de empresas que se dedican a ese giro comercial…” (Destacado intencional)
VIII. Que, de igual forma, la Sala Constitucional considera que la homologación resulta razonable y aplicable
a las empresas operadoras y proveedoras de servicios de telecomunicaciones para la distribución y
comercialización de terminales móviles a nivel nacional, así como a otras empresas que se dediquen
a este mismo “giro comercial”.
IX. Que adicionalmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto 2011002638
indicó que: (...) Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones contenidas en dichas resoluciones tienen
como fundamento diversas razones comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se
incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al usuario el poder elegir y cambiar libremente
al proveedor de servicios, recibir el servicio en forma continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el
proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el
proveedor, y poder acceder a la información en idioma español. Dentro de las razones sociales se incluyen, a su
vez, medidas tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no ionizantes y ante posibles
ataques a l a privacidad de las comunicaciones. También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el
evitarse la importación de "basura tecnológica". Todos estos aspectos justifican, debidamente, el Procedimiento
para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil desarrollado por el ente regulador mediante las citadas

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