Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503012
EmisorMUNICIPALIDADES

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Procédase a incluirse un transitorio único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho reglamento, para habilitar a los patentados que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B, según el artículo 4 de la Ley N° 9047) del II, III y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.

Transitorio Único

1°—La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

2°—El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B, según el artículo 4 de la Ley N° 9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que deberá estar cancelado antes de la solicitud y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II, III y IV del 2020.

3°—Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y diez meses, según las siguientes condiciones:

a) De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.

b) De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.

4°—Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley N° 9047), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago al día, así como mantener al día el pago de la patente (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley N° 9047) trimestral de los periodos sucesivos, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en su artículo 90bis.

5°—Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B, según el artículo 4 de la Ley N° 9047), que no cancelen en las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad de cobro del trimestre con la consecuente aplicación del artículo 90bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.

6°—Vigen...

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