Modificaciones al Reglamento del Impuesto sobre la Renta

Modificaciones al Reglamento del Impuesto sobre la Renta

Mediante Decreto Nº 39376-H del primero de octubre del dos mil quince, publicado en el Alcance de la Gaceta del 23 de febrero del 2016, se publicó una Reforma Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual esta vigente desde entonces.

A finales del año 2014, la Ley “Reforma Integral de la Ley número 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes¨, modificó las tarifas en el Impuesto sobre las Remesas al exterior, eliminando las exoneraciones sobre los pagos por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros que se efectuaban a bancos en el exterior o entidades financieras de éstos, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros a proveedores en el exterior por la importación de mercancías. De la misma manera, se elimina la exoneración sobre los arrendamientos de bienes de capital y los intereses sobre préstamos utilizados en actividades industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer orden.

Las reformas al Reglamento del Impuesto sobre la Renta, se realizan con afán de complementar los cambios que la Ley del Impuesto sobre la Renta sufrió en relación con el Impuesto sobre las Remesas al Exterior.

La Reforma agrega tres incisos al artículo primero del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta. Incisos que definen lo que se entenderá por Bancos Extranjeros, Entidades del extranjero que estén sujetas a la vigilancia e inspección en sus correspondientes jurisdicciones y Organización sin fin de lucro.

  1. Bancos Extranjeros: Para efectos de la aplicación de los tipos impositivos reducidos previstos en el párrafo segundo del inciso h) del artículo 59 de la Ley citada, se entenderá como “Bancos Extranjeros que forman parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”, aquellas entidades financieras bancarias, que siendo residentes fiscales de otra jurisdicción, mantengan relaciones de vinculación económica con un grupo o conglomerado financiero costarricense que sea regulado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)...

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