Resolución. MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Fecha de publicación25 Mayo 2021
Número de registroIN2021551951
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N°79, celebrada el 19 de abril de 2021, acuerda lo siguiente: Recibir y aprobar el dictamen de comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamentos de Parquímetros, en el cual se indica lo siguiente: Recomendar al Concejo la aprobación de dicho Reglamento y solicitar a la brevedad posible la publicación de este.

REFORMA AL REGLAMENTO DE LEY 3580,

REGLAMENTO DE PARQUIMETROS, ZONAS

DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Finalidad: El presente Reglamento regula la operación del sistema de Estacionamiento de vehículos automotores en las zonas establecidas, demarcadas y numeradas para este fin, y se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, el Código Municipal y la Ley 6852 que vino a reforma a la Ley 3580.

Artículo 2º—Objeto: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas, acoge la petición del Alcalde Municipal, por lo que acuerda delegar el ordenamiento vial y el control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, al Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial. El presente Reglamento se emite con el objeto de regular la operación del Sistema digital de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del Cantón a implementar, a fin de eliminar la prestación de servicios irregulares dados por los vigilantes informales de conformidad con las normas tributarias.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a) Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Atenas que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetros.

b) Alcalde: El Alcalde(sa) del cantón de Atenas.

c) Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de Atenas.

d) Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

e) INS: Instituto Nacional de Seguros.

f) Notificador Autorizado: Personal autorizado e investido de autoridad por la Municipalidad de Atenas, funcionario de hecho contratado al efecto, en el marco de los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Administración Pública, para la fiscalización y control de las zonas de estacionamiento autorizado en las vías públicas del cantón.

g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h) Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el infractor.

i) Municipalidad: La Municipalidad de Atenas.

j) Pago especial: Pago a la Municipalidad de Atenas, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

k) Parquímetro: Dispositivo electrónico mediante el cual se facilita el cobro/pago de la tarifa por el uso de los espacios autorizados, así como la emisión de las boletas respectivas, que permiten que los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.

l) Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.

m) Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de Atenas para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.

n) Recibo de Pago: Documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad Atenas, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.

ñ) Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Atenas.

o) Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de Atenas determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.

p) Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.

q) Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

r) Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.

s) Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

t) Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

u) Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

w) Zona regulada: Parada de taxis, Buses, Busetas, taxis de carga y demás autorizadas por el CTP.

x) DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

y) Coordinador delegado: Supervisor encargado de la fiscalización desde el Departamento delegado de la Municipalidad de Atenas del sistema de estacionamiento autorizado en vía pública.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento regulan el servicio de ordenamiento vial y la administración de un nuevo sistema automatizado para el control del uso de las zonas especialmente asignadas para el estacionamiento de todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación horizontal o señalización vertical para el estacionamiento autorizado, estacionamiento especial y no estacionamiento en el cantón de Atenas.

CAPÍTULO II

Del sistema de Estacionamiento de Vehículos

en las vías Públicas

Artículo 5º—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a) Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.

b) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Notificador Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.

Artículo 6º—Derecho a Prestaciones del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Atenas bajo lo indicado en el artículo 2 de la ley 3580. El cumplimiento de lo anterior se realizará con apoyo de la Policía Municipal, el delegado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Notificador Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 7º—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, mediante la plataforma digital, los estacionómetros y la compra de los espacios mediante efectivo en los comercios, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 8°—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

1. Pago de gastos administrativos y operativos del departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, Policía Municipal y todos sus programas.

2. Para acondicionamiento del departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas y Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.

3. Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas de seguridad vial.

4. Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole promovidos por el departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas en materia de seguridad vial, seguridad ciudadana, demarcación vertical y horizontal y desarrollo urbano.

5. Y lo estipulado en el artículo 7 de la ley 3580.

Artículo 9º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública mediante los notificadores autorizados y el coordinador del departamento delegado, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del coordinador delegado, quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 10.—Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su alcalde y el coordinador delegado ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, las cuales serán enviadas a aprobación a la DGIT cuando sean rutas nacionales o...

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