Resolución. MUNICIPALIDAD DE BARVA

Fecha de publicación06 Enero 2021
Número de registroIN2020512495
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE BARVA

La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal 1084-2020 del Concejo Municipal de Barva, adoptado en su sesión ordinaria 72-2020, aprueba definitivamente el presente de Reglamento de adquisiciones de bienes, materiales, obras y servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva que dice:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE BARVA

Artículo 1º—Las presentes normas se dictan con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán, sin excepción, en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, de conformidad con la normativa de la Ley 7494, del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo 25038-H, del 6 de marzo de 1996, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y el Código Municipal.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Comisión de recomendación de adjudicaciones en los procesos de contratación administrativa: Órgano colegiado dependiente y conformado mediante Acuerdo por la Junta Directiva del CCDR; para realizar las labores de proveeduría según las competencias dadas en el presente Reglamento y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En adelante la CRA.

b) Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la Junta Directiva del CCDR, en donde se expresa la finalidad de la contratación, quienes serán los encargados de su tramitación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como los requerimientos estipulados en los artículo 7 de la Ley y artículo 8 del Reglamento de Contratación Administrativa.

c) Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

d) Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos y especificaciones técnicas indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

e) Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

f) Requisición de bienes, materiales y/o servicios: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación. Este documento debe ser firmado por la unidad solicitante y contar con el visto bueno de la disponibilidad presupuestaria, así como de la Autoridad Superior y presentar adjunto la debida certificación de contenido presupuestario.

g) Sistema integrado de compras: plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración municipal para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 3º—Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes, materiales y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en el CCDR de Barva. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas por la respectiva unidad usuaria cumpliendo con los principios generales de contratación administrativa, pero con independencia de esta normativa y bajo el reglamento que se emita.

Artículo 4º—Se entiende como parte de las adquisiciones y servicios, todos los desembolsos por servicios personales brindados por el personal no permanente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios.

Forma parte de este rubro los servicios que se contraten por concepto de Contador, Misceláneos, Mensajería, Legales; de elaboración y transcripción de actas de Junta Directiva, entrenadores y cualquier otro servicio temporal que requiera el CCDR, los cuales se generarán bajo la figura de servicios profesionales.

Artículo 5º—Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.

Artículo 6º—Exclusión de Relación de Empleo con el Contratado. De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

Artículo 7º—En el tanto no se cuente con una estructura administrativa será la Junta Directiva la encargada de actuar como Proveeduría del CCDR. Para tales efectos podrá nombrar una Comisión de recomendaciones y adjudicaciones, compuesta al menos por tres miembros de la Junta Directiva, quienes serán responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación, en coordinación con los demás órganos o unidades del Comité.

Artículo 8º—Los bienes, materiales y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el PAO y el Presupuesto aprobados y asignados por el Concejo Municipal. Las requisiciones deben ser consideradas y analizadas por la Junta Directiva para realizar el Programa de Adquisiciones. La Junta Directiva se encargará de los procesos de contratación administrativa con la información proporcionada por las unidades usuarias solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.

Artículo 9º—Programación anual de las unidades usuarias. Las unidades usuarias deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes, materiales y servicios del año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de objeto a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que la Junta Directiva proceda a preparar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Barva.

Artículo 10.—Programa de Adquisiciones. Para la elaboración del programa de adquisiciones, cada unidad usuaria deberá remitir a la Junta Directiva a más tardar en la última semana del mes de noviembre, la información de sus requerimientos de bienes, materiales y servicios para el siguiente periodo económico. Es obligación de la Junta Directiva la elaboración del Programa de Adquisiciones del CCDR, el cual deberá realizar y aprobar durante el primer mes de cada período presupuestario. La Junta Directiva será la responsable de la publicación del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta; misma que deberá enviar para conocimiento al Concejo Municipal en el momento que se genere. Para lograrlo, la Junta Directiva deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable de la unidad usuaria que promovió la contratación. La Junta Directiva será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones. No se tramitarán las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones.

Artículo 11.—Planificación de contrataciones. La Junta Directiva en su actividad de planificación de las contrataciones del CCDR deberá efectuar la agrupación de compras de bienes, materiales y servicios, con base en los requerimientos de contratación solicitados por las diferentes unidades usuarias. La Junta Directiva analizará y agrupará las compras de bienes, materiales y/o servicios de acuerdo a la naturaleza de los mismos, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de uso, además de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la Junta Directiva revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados. Todo para evitar los fraccionamientos ilegales de las compras.

Artículo 12.—La Junta Directiva será responsable de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo se delegue en una comisión o en varios de sus miembros respetando lo establecido por el presente reglamento.

Artículo 13.—La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el encargado de la dependencia solicitante, considerando:

a) La necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición...

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