MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN - CENTRAL DE PUNTARENAS - MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA - EL PROCEDIMIENTO DE COBRO - ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL (IN2017108997)
Fecha de publicación | 17 Febrero 2017 |
Número de registro | IN2017108997 |
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA
EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 52, celebrada el pasado 14 de noviembre de 2016, en su artículo 7° inciso B), y en la sesión ordinaria N° 62 del 19 de diciembre de 2016, en su artículo 6° inciso E); aprueba modificación a los siguientes artículos del presente reglamento, quedando de la siguiente manera:
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobros, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de treinta y seis meses plazo, el cual deberá cancelar una cuota mensual fija. El contribuyente deberá aportar un adelanto mínimo del 10% en el caso de personas físicas y de un 15% en el caso de personas jurídicas del total adeudado. Dejando claro que estos hacen referencia únicamente a las Obligaciones Tributarias Municipales.
Únicamente en casos excepcionales de pobreza extrema, debidamente comprobada mediante estudios socioeconómico, con la presentación de documentos comprobatorios; emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social, El Departamento de Administración Tributaria podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un máximo de cuarenta y ocho meses, prevaleciendo siempre el criterio técnico del Administrador Tributario, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo.
Artículo 18 bis.—Arreglo de Pago para casos en cobro judicial. El contribuyente que se encuentre en cobro judicial puede solicitar un arreglo de pago para suspender el proceso de cobro judicial, debiendo aportar un adelanto mínimo del 40% en el caso de personas físicas y de un 50% en el caso de personas jurídicas del total adeudado para el cual el tiempo concedido no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo, para lo cual se procederá según lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente reglamento. Además deberá de cancelar los honorarios del abogado y gastos en que la administración haya incurrido durante el proceso.
Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. Debe existir por parte del contribuyente una solicitud por escrito del arreglo de pago, en la que se expongan los motivos por los cuales solicitan el beneficio.
El arreglo de pago se otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo al plazo fijado en el artículo 18 y 18bis de este Reglamento, si a juicio de la Unidad de Gestión de Cobros y previo visto bueno del Administrador Tributario Municipal, se logre demostrar que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.
El plazo para resolver será lo que establece la Ley 8220. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el número de períodos a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, además de la...
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