MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE HEREDIA ANEXO N° 1 REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO INTERNO DE LAS CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE HEREDIA

Fecha de publicación03 Abril 2020
Número de registroIN2020449992
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE HEREDIA

ANEXO 1

REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO

INTERNO DE LAS CONTRATACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE HEREDIA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las contrataciones que se especifican en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República, en el tanto se enmarquen dentro de los rangos económicos dispuestos anualmente por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Refrendo Interno. El Refrendo Interno es un acto que brinda eficacia a un contrato administrativo y sus posibles modificaciones no representan un mecanismo para anular el acto de adjudicación de un procedimiento de contratación, ni el contrato que de éste se deriva.

Artículo 3º—Unidad Interna competente. La unidad interna competente para otorgar el Refrendo Interno será la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica, que se encargará de verificar que el contrato se ajuste al bloque de legalidad, según los parámetros que se establecen en este Reglamento.

Artículo 4º—Alcances del Refrendo Interno. De previo a su ejecución y al otorgamiento del Refrendo Interno, la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica realizará un análisis de legalidad de los contratos administrativos según los siguientes aspectos:

a. Que esté agregada al expediente administrativo una constancia que acredite la existencia de contenido presupuestario suficiente y disponible al momento de elevarse el contrato para su respectivo Refrendo Interno.

b. Corroborar que se haya aplicado el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La valoración que llevará a cabo la unidad interna no implica la revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista, salvo en lo expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.

c. Se verificará que en el expediente consten los estudios técnicos que sustentan la selección del objeto contractual. En caso de que no se aporten en autos, deberán indicarse en la nota de la solicitud del Refrendo Interno las razones que justifiquen la decisión administrativa de adjudicar el objeto contractual en los términos sometidos al Refrendo Interno. La Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica se limitará a constar la existencia de los estudios o las justificaciones para contratar lo pretendido, teniendo claro que la solución técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad. El informe técnico deberá contener una valoración y justificación detallada de las razones que acrediten la idoneidad del bien o servicio a contratar, así como los criterios para descalificar a los oferentes que no cumplen con lo requerido por la Administración.

d. Constatar que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. En el expediente deben estar agregadas las certificaciones que acrediten que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), FODESAF y con el pago del impuesto a las personas jurídicas, al momento de suscribir el contrato. Además de la certificación registral o notarial que acredite la representación legal del contratista en el momento de firmar del contrato.

e. Que consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas en la ley y el pliego de condiciones. De igual forma deberán estar agregadas las especies fiscales de rigor.

f. Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones,...

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