Resolución. MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
Número de registroIN2019379428
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión ordinaria 161-2019, artículo VIII, inciso b, del 28 de mayo del 2019, acordó aprobar y publicar el proyecto de:

REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

LOCALIZADOS EN CENTROS URBANOS

EN EL DISTRITO DE CÓBANO

CAPÍTULO I

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 1°—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.

Artículo 2°—El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código Municipal, así como de este Reglamento, iniciando el procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.

Artículo 3°—El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal, y cobrará la tarifa y multa respectiva.

Artículo 4°—Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones.

Artículo 5°—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, el Concejo Municipal cobrará las multas contempladas en este reglamento, que se actualizan anualmente conforme aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

De previo a la imposición de las multas, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta sesenta días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal. En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla por escrito, justificando las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano procederá a imponer la multa que corresponda y la cargara en la misma cuenta donde cobran los servicios urbanos a cada contribuyente.

Verificada la omisión, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar al Concejo Municipal ese costo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.

La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6°—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por el Concejo Municipal y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual el Concejo Municipal girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 7°—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones técnicas, definidas en el artículo 10 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Construcción de aceras

Artículo 8°—El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 9°—Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento y las especificaciones técnicas. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Artículo 10.—En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño al Concejo...

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