Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación22 Julio 2022
Número de registroIN2022663298
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

Enuso de sus facultades, elConcejo de Curridabataprobó, medianteacuerdo N° 2, que constaenelartículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesiónordinaria N° 110-2022 del 7 de junio de 2022, elReglamento para elTrámite de Visado de Plano Catastrado de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE

VISADO DE PLANO CATASTRADO

DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

DisposicionesGenerales

Artículo 1°—Objeto del presentereglamento. El presenteReglamentotieneporobjetofijarloslineamientos para eltrámite de obtención del visado de planosinscritos o enproceso de inscripción ante elCatastro Nacional, que correspondan a losbienesinmueblesubicadosenelCantón de Curridabat, de conformidad con las facultades que otorga la normativavigente y que se emita a futuroenestamateria.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presentereglamento se tomaránencuenta las siguientesdefiniciones:

a.Funcionarioresponsable:funcionario a cargo del proceso de revisión, aprobación o rechazo del visado de plano.

b.Finca, inmueble, parcela o predio:terreno que se encuentrainscrito o no enelRegistroPúblico.

c.Fraccionamiento: La división de cualquierpredio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizaren forma separada, las parcelasresultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y merassegregacionesen cabeza del mismodueño, como las situadasenurbanizaciones o construccionesnuevas que interesen al control de la formación y usourbano de losbienesinmuebles.

d.Mosaico de urbanización: Plano general firmadomanuscrito o mediantefirma digital certificada, porelingenierotopógrafo u otroprofesionaldebidamenteautorizadoporel Colegio de IngenierosTopógrafos, ensucalidad de responsable de lostrabajostopográficos de la urbanización, visadoporel INVU y la respectiva Municipalidad que indique: la distribución de loslotes, con sucorrespondientenumeración y toda la informaciónnecesaria que permitaen forma clara y concretaelreplanteo de cada uno de loslotes de la urbanización. Además, debeindicarseelnombreoficial de la urbanización.

e.Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

f.Peticionario: Persona física o jurídica -privada o pública- que presenteunasolicitud de visado de plano.

g.Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de Curridabat, que de conformidad con elartículo 1 de la Ley de Planificación Urbana se define comoelinstrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquierotrodocumento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, serviciospúblicos, facilidadescomunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreasurbanas.

h.Plano de agrimensura: Es elplano, físico o enformatoelectrónico, que representaen forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que estableceelReglamento a la Ley de Catastro Nacional.

i.Plano catastrado: Es elplano de agrimensura que ha sidoinscritoenelCatastro Nacional.

j.Propietario registral: Persona física o jurídica, pública o privada que ejerceeldominiosobrebienesinmueblessegúninformaciónsuministradaporelRegistroPúblico.

k.Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanosmediante la apertura de calles y provisión de serviciosVisado de plano: actoadministrativoporel que la oficina municipal competente con base en la normativaurbanística y territorial, asícomoenel Plan Regulador, otorgael visto bueno a un planocatastradoporelCatastro Nacional, enconcordancia con losartículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 3°—Potestad municipal de visado. El otorgamiento o negación del visado de plano es competencia del control territorial que ejerce la Municipalidad, esto de conformidad con lo establecidoenlosartículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador del Cantón de Curridabat y sus reformas.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de estereglamentoserán de aplicación y acatamientoobligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendangestionar y obtener un visado de plano para determinado bien inmueble que se ubique enelCantón de Curridabat. La administración de lo dispuestoestará a cargo de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina que asídesigne la Alcaldía.

CAPÍTULO II

Sobrelostipos de visado y requisitos

Artículo 5°—Tipos de visado de planos. De conformidad con el fin para el que se solicitaelvisado, se tienenlossiguientestipos de visados de planos:

a.Visado del planomosaico de segregación del proyectourbanístico para efectos de inscribirenelCatastro Nacional (Diseño de Sitio) y sus respectivos.

a.1Visado de planoscatastradosindividuales de urbanizaciones.

b.Visado de planoscatastradosindividuales de fraccionamientos.

c.Visado de plano para lotes de cementerios.

d.Visado de plano para unión y rectificación de fincas.

Artículo 6°—Requisitos de presentación. Todopeticionario sin perjuicio del tipo de visado de planorequeridodeberácumplir con lossiguientesrequisitos:

a.Completarelformulario de solicitud.

b.Aportarplano original enbuenestado o copiaaescala del planocertificadaporelRegistro Nacional o porelNotarioPúblico de elección del solicitante. Aplica tanto para eltrámite de visado de planosenfísicocomo digital.

No se aceptaránfotocopias de planosenreducción, unidas con cintaadhesiva o enpapeltérmico (tipo fax), tampoco las certificacionesdigitales que no esténaescala.

La información que se consigneenelformulariotendrácarácter de declaraciónjurada, siendoresponsabilidad del peticionario la veracidad de la misma.

Artículo 7°—Requisitos para solicitarelvisado del planomosaico de segregación del proyectourbanístico para efectos de inscribirenelCatastro Nacional (Diseño de Sitio).

a. Plano mosaico original y las copias que se requieranvisar.

b.El planomosaicodeberáindicarexpresamenteelnúmero de acuerdo y de sesiónmedianteelcualelConcejo Municipal recibió a satisfacciónelproyecto de urbanización.

c.Cumplir con losrequisitos de presentación.

Artículo 8°—Requisitos para solicitarelvisado de planoscatastradosindividuales de urbanizaciones.

a.Los planosindividualesdeberánajustarseensutotalidad al diseño de sitio o plano de mosaico.

b.Las áreaspúblicasdebenestarlegalmentetraspasadas a favor de la Municipalidad, lo que deberá ser verificadoporelfuncionarioencargado del visado.

c.Cumplir con losrequisitos de presentación.

Artículo 9°—Requisitos para solicitarelvisadode planosenproceso de inscripciónindividuales de fraccionamientos.

a.Aportarplano o croquis de finca madrefirmadopor un profesionalautorizadoentopografía, indicandotodas las parcelasresultantes del fraccionamiento con sus respectivosfrentes, fondos y áreas.

b.Aportarcopia simple de losplanosmodificadosporelplano a visar, siempre y cuando se encuentrenindicadosexpresamenteenéstepor medio de nota.

c.Presentar la minuta de calificación de RegistroPúblico.

d.Cumplir con losrequisitos de presentación.

Artículo10.—Requisitos para solicitarelvisado de planos para unión y rectificación de fincas.

a)Completarelformulario de solicitud.

Aportarplano original enbuenestado o copiaaescala del planocertificadaemitidoporelRegistro Nacional o porelNotarioPúblico de elección del solicitante. Aplica tanto para eltrámite de visado de planosenfísicocomo digital.

No se aceptaránfotocopias de planosenreducción, unidas con cintaadhesiva o enpapeltérmico (tipo fax), tampoco las certificacionesdigitales que no esténaescala. b) El terrenodeberáestar al día con la declaración de bienesinmuebles.

c)El propietario registral deberáencontrarse al día enelpago de losimpuestos y tasasmunicipales de acuerdo con el Código de Normas y ProcedimientosTributarios, elCódigo Municipal y normativa municipal aplicable.

CAPÍTULO III

Trámite

Artículo11.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionariopresentará la solicitudcompletaen la Plataforma de Servicios o porel medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámiteúnico, y se remitirá a la Dirección de Sistemas de Información Territorial para suanálisis y resolución, o la oficina que asídesigne la Alcaldía.

Artículo12.—Sobre la revisión de la solicitud para la emisión del visado de plano. Una vezrecibida la solicitudporparte de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina que asídesigne la Alcaldía, se procederáporparte del funcionarioresponsable al estudio de la solicitud.

Encaso de requerirsealgunaaclaración, prevención o informaciónadicional que deba ser suministradaporelpeticionario, se procederá, porunaúnicavez, a la notificaciónenel medio señalado para dicho fin enelformulario, para que, enelplazo de diez días hábiles, se cumpla con lo requeridopor la oficina municipal, con elapercibimiento de que, siasí no lo hiciera, se le tendrápordesistido de supetición, notificándoseentoncessuarchivoinmediato.

Se podrárequerir al peticionario la aportación de aquellosdatos o documentoscomplementarios que obrenensupoder, y a los que no tengaaccesoelmunicipio, o cuyaobtenciónesté a sualcance y que resultenestrictamenteimprescindibles para tramitar y responder la petición, enelplazo de diez días hábiles.

Entodomomentoelfuncionarioresponsableactuaráen total apego a las disposiciones de estereglamento, el plan reguladorvigente de la Municipalidad y la normativaenmateriaurbanaconexa.

Artículo13.—Plazos de resolución. Toda solicituddeberáresolv...

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