MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT (IN2014085532)

Fecha de publicación06 Enero 2015
Número de registroIN2014085532

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la constitución política, 4 inciso a) y 4 y 13 del código municipal, procede a emitir el Reglamentos para el otorgamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, requerido en el transitorio II de la Ley Nª 9047 denominado “Ley para la Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2.—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

b. Permiso de Funcionamiento. Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto del 2012.

d. Bebidas con contenido alcohólico: Todo tipo de bebidas que contiene alcohol.

e. Licencias: Permiso que autoriza la municipalidad para la venta de bebidas con contenido alcohólico.

f. Salario base: Para efectos de esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993 y su reformas.

g. Licoreras: es aquel establecimiento en la cual la actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados para ser consumido fuera del local comercial de adquisición, siempre y cuando dicho consuma no se realice en sus inmediaciones.

h. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para ser consumido dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con karaoke. Cuenta además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

i. Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y Cabarés con actividad bailables: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.

j. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

j. Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, los productos se encuentran en estantería en la cual los consumidores puedan recorrer los pasillos para escoger los productos para pasar luego a la zona de caja. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.

k. Supermercado: Son establecimientos que cuenta con espacios en góndolas (islas) o estantería en las cuales se disponen los productos de acuerdo a ciertos orden específico, con el objetivo de que los consumidores puedan recorrer los diferentes pasillos de manera libre para seleccionar los items necesario, además de contar con los productos básicos, también cuenta con otros productos no tan comunes como indumentarias y calzado, comida elaboradas, productos importados o gourmet, elementos para automóviles, elementos de decoración etc. terminando la cantidad de items elegidos al final en la zona de cajas. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2.

l. Empresa declararas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, marinas y atracaderos, diversión nocturna y actividades temáticas.

m. Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tiene como finalidad ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros.

Artículo 3º—Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la municipalidad un impuesto trimestralmente de conformidad con la Ley 9047.

Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la ley, ni cuando las actuaciones sean contrarias a este reglamento. Tampoco se permitirá el expendio de bebidas con contenido alcohólico en establecimiento de ventas de abarrotes. Tales como pulperías o similares, salvo los señalados en la ley, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “pulpería y cantina”, “heladería y bar”, “bar y soda”, “salones de masajes y salones de ejercicios”.

El derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias entre el licenciatario directo y terceros, sean de naturaleza física o jurídica.

Artículo 5º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social, en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. Sin perjuicio de que lo adeudado por impuestos generados por la licencia puede ser cobrada al nuevo dueño del establecimiento.

Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

De las Licencias Permanentes

Artículo 7º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá llenar el formulario de solicitud para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico facilitado por la municipalidad de Puntarenas, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente otorgado mediante escritura pública.

a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar.

b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad (propio, arriendo, concesión).

d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito en caso de que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

Además de llenar el formulario, se deberá aportar los siguientes requisitos;

e. Copia del permiso sanitario de funcionamiento – certificada o confrontada con el original,

f. Certificación que acredite la titularidad del inmueble o en caso de que el inmueble en el que se ubica el local comercial sea alquilado; deberá aportar copia certificada del contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento.

g. En casos que se solicite una licencia clase C, queda sujeto a la inspección de campo para verificar si cumple con lo establecido en el inciso D) artículo 8, de esta...

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