MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT (IN2014085794)

Número de registroIN2014085794
Fecha de publicación06 Enero 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 379-2014, celebrada el lunes 18 de Noviembre del 2014, acordó:

Publicar el “Proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia”, para consulta pública no vinculante, por el plazo de 10 días hábiles, según el artículo 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa que el Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, mediante artículo XXXXXX del acta XXXXXX , de sesión celebrada el día XX de XXXXXX del XXXXX , acordó aprobar el proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Leyes Especiales y Decretos conexos, aprueba el siguiente proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría General dentro de dicho plazo.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DENTRO

DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Las disposiciones del presente Reglamento de Construcciones son de acatamiento obligatorio para los ciudadanos del Cantón de San Rafael de Heredia, y concretamente para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

La reglamentación es complementaria a las disposiciones contenidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud Pública y en los más recientes reglamentos emitidos por instituciones u otros órganos administrativos.

Las edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o instituciones descentralizadas están sujetas al cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o profesionales cuenten con normas mínimas para planificación, diseño y construcciones de edificios, calles, instalaciones industriales, deportivas y otras obras en lo referente al campo de la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica e ingeniería sanitaria, ello con el fin de garantizar la salud, economía, bienestar común dentro del proceso de planificación local.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o de proximidad máxima de la construcción respecto a la vía pública.

Antejardín: Área fijada entre la línea de propiedad y de la construcción, de origen catastral la cual implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello se pierda la condición de propiedad privada.

Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.

Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.

Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un inmueble existente.

Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en el se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.

Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de San Rafael de Heredia para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.

Calle pública: vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.

Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CNE: Comisión Nacional de Emergencias.

CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.

Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Cobertura Máxima: huella máxima de construcción permitida en un determinado predio. Incluye cualquier obra que evite la permeabilización directa del agua de lluvia, por lo que debe considerarse únicamente a nivel horizontal.

Departamento de Control Constructivo: Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial: Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Departamento de Planificación Urbana: Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Derecho de vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras.

Desfogue de Aguas Pluviales: Licencia, autorización o permiso que se obtiene con el trámite para el desfogue de aguas pluviales para el desarrollo de un determinado proyecto a realizar en una propiedad.

Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.

Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.

Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

Línea de construcción: es la línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.

MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia.

SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.

Obra provisional: construcción de servicio y utilidad temporal.

Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de las redes de servicios públicos y la habilitación de los espacios urbanos.

Licencia: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de San Rafael de Heredia y otros entes competentes, a todo propietario de finca para la ejecución de obras, permanentes o provisionales, de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por este reglamento. Generalmente, dicha Licencia se hace acompañar sobre un plano debidamente tramitando en las distintas instancias administrativas de regulación urbana (“plano aprobado”).

Plano catastrado: Plano descriptivo que representa el levantamiento topográfico de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano constructivo: Documento oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de medios técnicos, gráfico y/o escritos.

Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no la construcción sobre su terreno.

Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas y/o independientes a realizar en determinado terreno.

Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.

Servidumbre de Paso: vía de paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de 6,00 metros de ancho por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.

Servidumbre Agrícola: vía de paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido que da acceso a parcelas agrícolas, con ancho no mayor a 7,00 metros, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.

Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión...

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