Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de registroIN2022628402
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados comunica que al no presentarse objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento de Becas Culturales de la Sinfónica Municipal de Desamparados”, publicado inicialmente en La Gaceta N° 15 del 25 de enero de 2022, el Concejo Municipal de Desamparados acordó mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 10-2022, celebrada el 15 de febrero de 2022, para que entre a regir a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO DE BECAS CULTURALES DE LA

SINFÓNICA MUNICIPAL DE DESAMPARADOS

Artículo 1°—Objetivo del reglamento. Reglamentar la administración y funcionamiento al amparo del artículo 171 del código municipal, de las becas culturales que se otorgan a las personas miembros de la Sinfónica Municipal de Desamparados.

Artículo 2°—Conceptos. Para efectos del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Administración: Gestión de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados.

b) Administración Superior: Alcaldía Municipal y Consejo Municipal según corresponda.

c) Roles de las personas integrantes de la Sinfónica Municipal.

I. Persona Bibliotecaria: se encarga de preparar las partituras que corresponden a cada instrumento y entregarlas a las personas miembros de la agrupación, también es responsable de ordenar, clasificar y actualizar la biblioteca física y digital.

II. Persona Compositora o Arreglista: se encarga de elaborar, arreglar, componer o modificar las obras musicales que la agrupación necesite para que la agrupación pueda interpretar los espectáculos o conciertos adecuados a su conformación.

III. Persona Instructora: se encarga de brindar apoya educativo a otras personas miembros de las agrupaciones culturales.

IV. Persona Interprete vocal o de instrumento: se encarga de interpretar las obras musicales y los espectáculos artísticos en las locaciones y en los momentos en que la Administración y la persona directora indiquen.

V. Persona Productora Audiovisual: persona encargada de preparar, grabar, editar y recopilar los archivos y documentos digitales o físicos audiovisuales como grabaciones de audio, grabaciones de video, fotografías y demás para el uso de la agrupación y la Administración.

VI. Persona Utilera: se encarga de preparar y transportar todos los activos necesarios para el funcionamiento óptimo de la agrupación, como colocar sillas, mesas, equipo de audio, cargar los activos al transporte respectivo, entre otros.

d) Becas Culturales de la Sinfónica Municipal: Subvenciones que otorga la Municipal de Desamparados, sin Obligación de reembolso, a personas investigadoras, promotoras, creadoras e intérpretes de la Sinfónica Municipal, con el fin de apoyar y estimular la participación de los munícipes desamparadeños en el arte de la música, y así cubran los gastos de alimentación transporte y otros.

e) Sinfónica Municipal de Desamparados: Agrupación musical municipal que se encarga de realizar espectáculos y conciertos en general en representación de la Corporación Municipal de Desamparados.

f) Llegada Tardía: Se entenderá llegada tardía, cuando una persona integrante de la Sinfónica Municipal llegue injustificadamente quince minutos después del inicio de un ensayo o presentación, según la hora fijada por el Director de la Sinfónica Municipal.

Artículo 3°—Administración. Corresponde al Departamento de Gestión de Arte y Cultura de la Dirección de Desarrollo Humano, Social, Económico y Cultural de la Municipalidad de Desamparados, Administración y fiscalizar los recursos que se dan a las personas integrantes de la Sinfónica Municipal de Desamparados como becas culturales. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados creará un expediente de la Sinfónica Municipal. El cual deberá actualizarse y custodiarse diligentemente, donde se registrará mensualmente lo referente a las becas culturales municipales.

Artículo 4°—Presupuesto. El presupuesto que destina la Municipalidad de Desamparados para las becas Culturales de la Sinfónica Municipal de desamparados será definido por la Alcaldía y la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados cada año, para este efecto se tomará en cuenta el presupuesto del año siguiente, será anual y estará incluido en el presupuesto de la Gestión de Arte y Cultura, el cual deberá aprobado por el Consejo Municipal.

Artículo 5°—Reconocimiento mensual. Las becas culturales se otorgarán mensualmente. Este Objetivo se logrará dividiendo el presupuesto anual entre la cantidad de meses de funcionamiento de la Sinfónica Municipal según el Plan Anual de Trabajo, y se definirán entre la persona Coordinadora de la Gestión de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados y la persona Directora de la Sinfónica Municipal de Desamparados.

Artículo 6°—Distribución. Una vez definido el presupuesto mensual, la persona Directora de la Sinfónica Municipal asignará los roles de los integrantes de la misma; estos roles serán revisados y deberán contar con la aprobación de la persona Coordinadora de la Unidad de arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados y se distribuirán de la siguiente manera.

a) Persona Bibliotecaria.

b) Persona Compositora y/o arreglista.

c) Persona Instructora.

d) Persona Interprete vocal o de instrumento.

e) Persona Productora Audiovisual.

f) Persona Utilera.

A cada una de las personas que participe con alguno de estos roles, se le otorgará una beca, y estas serán asignadas por el rol ejercido, de forma independiente, y está permitido que cualquier miembro de la agrupación pueda ejercer varios roles de forma simultánea.

Artículo 7°—Ausencias. Cada persona integrante de la Sinfónica Municipal, en caso de que no pueda asistir a un ensayo o presentación, deberá justificar su ausencia o llegada tardía con la presentación de un comprobante idóneo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ausencia o tardía.

Artículo 8°—Sanciones por ausencias y tardías.

1) Se reputará como faltas leves las siguientes:

a) Ausencia o llegada tardía injustificada a ensayos o presentaciones de la Sinfónica Municipal.

b) No cumplir satisfactoriamente su rendimiento de acuerdo con la disciplina musical.

2) Se reputarán como faltas graves las siguientes:

a) La reiteración de una falta leve dentro del periodo de tres meses.

b) No Observar las buenas costumbres, así como un trato irrespetuoso para sus compañeros de la sinfónica municipal, funcionarios municipales, consejo municipal o público en general.

3) En caso de demostrarse la comisión de una falta leve, se amonestará por escrito a la persona becada de la Sinfónica Municipal.

4) En caso de demostrarse la comisión de una falta grave, se cancelará la condición de becada a la persona integrante de la Sinfónica Municipal.

5) En caso de que se le reproche una de las faltas definidas con anterioridad a una persona integrante de la Sinfónica Municipal, el Director de la misma le comunicará la comisión de la falta dentro del plazo de un mes, una vez notificada la misma, la persona coordinadora de la Unidad de arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, quien aplicará la sanción correspondiente, previa instauración de un procedimiento administrativo sumario, otorgándole las garantías del debido proceso a la persona investigada. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados fungirá como órgano decisor en estos procedimientos administrativos.

Artículo 9°—Suspensión temporal de la beca. Cada persona integrante de la Sinfónica Municipal podrá pedir la suspensión temporal de su beca en casos especiales y justificados hasta por un plazo de seis meses y será autorizado por la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, la solicitud deberá formularse por escrito y será analizada y eventualmente autorizada por la persona Directora de la Sinfónica y notificada a la Gestión de Arte y Cultura.

La no autorización de la suspensión requerida deberá dictaminarse por escrito y deberá estar debidamente fundamentada.

Artículo 10.—Revocación de la beca. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados podrá revocar la beca por razones objetivas y sin responsabilidad para la persona integrante de la Sinfónica Municipal, en los siguientes supuestos:

a) En caso que se reduzca el contenido presupuestario destinado a la partida que soporta la Sinfónica Municipal.

b) En caso que exista una imposibilidad por parte de la persona integrante de la Sinfónica Municipal para ejercer su rol.

Artículo 11.—Reporte de becas culturales. El reporte mensual de becas deberá enviarse de forma digital a la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, en dos documentos separados, uno de solicitud de pago y otro de detalles y desglose de las becas.

Esta gestión se realizará en los primeros diez días naturales del mes y enviarse al departamento de Informática y al Departamento de Contabilidad para que ellos procesen el pago.

El otorgamiento de la beca se realizará por mes vencido mediante transferencia bancaria o...

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