MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS (IN2015030938)

Fecha de publicación22 Mayo 2015
Número de registroIN2015030938

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaria del Concejo Municipal, comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo V, inciso 2.- b.- de la sesión ordinaria N° 405-2015, celebrada el lunes 23 de marzo del 2015. El Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, el Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI- del cantón de Santo Domingo. Para efectos de la presente consulta, se informa; que la presentación de las objeciones, observaciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal, costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional; de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaria del Concejo Municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS

CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI-DEL CANTÓN DE

SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde (sa): Representante legal de la Municipalidad Santo Domingo de Heredia, y máximo jerarca a nivel administrativo.

Centro CECUDI: Centros de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Santo Domingo de Heredia.

Beneficiarios: Infantes, Niños y niñas comprendidos prioritariamente entre los 0 a 7 años de edad, de conformidad con la Ley 9220, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde (sa), para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, cinco suplentes, síndicos y síndicas, todos de elección popular, y que junto con el Alcalde (sa) conforman el Gobierno Local del cantón de Santo Domingo de Heredia.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director(a) del CECUDI.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas de familias en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia específicamente.

Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos de contratación; autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro las cuales deben contar con la idoneidad y capacidad respectiva para su puesto.

Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Tercero Autorizado: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre, tutor(a) legal o encargado (da) del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.

Estructura y Organigrama del CECUCI:

CAPÍTULO II

Objeto, operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2°—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), que existan y se construyan a futuro en el cantón de Santo Domingo de Heredia; mismos que son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Artículo 3°—Población beneficiada: Serán admitidos infantes, niños y niñas entre los 0 y los 7 años cumplidos, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Los Centros Infantiles serán de naturaleza mixta, lo que significa que atenderá población que por su cuenta paga por la prestación de servicios de cuido y familias subsidiadas por la Red Nacional de Cuido a través del Instituto Mixto de Ayuda Social, no obstante cuando por situaciones sociales exista una demanda muy alta de población infantil en condiciones de pobreza y pobreza extrema el Centro Infantil podrá estar conformado con la totalidad de niños y niñas beneficiarios por parte del IMAS.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una situación de pobreza y pobreza extrema.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 4°—Autorización de padres, madres o tutores (as) legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre, tutor(a) legal o responsable, presente en la Municipalidad o ante la oficina que este Gobierno Local designe, un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o de la niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia, además de toda la documentación que se le solicite para conformar el expediente de cada uno de los niños y las niñas del Centro CECUDI.

Artículo 5°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o persona encargada, tanto al momento del ingreso del niño o la niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, está deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre, tutor(a) legal o responsable, aportando copia del documento de identificación, del autorizado(a); cualquier cambio que se genere en la revocación o modificación de la autorización deberá comunicarla de manera inmediata al personal Docente o Director(a) del Centro. Se podrá dejar autorizado a máximo dos personas en un mismo documento indicando cual es la que con mayor frecuencia le ingresa o egresa del Centro y cual de manera excepcional.

Artículo 6°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), para lo cual deberá quedar acreditado por el padre, madre, tutor(a) legal o persona responsable; al momento de que suceda el hecho o conforme a lo indicado en el artículo siguiente; cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

El operador del CECUDI, deberá comprometerse a crear alianzas con las instituciones públicas respectivas para coordinar la atención nutricional y médica básica (vacunas, control de peso, atención psicológica), de los niños y las niñas mientras se encuentren dentro del Centro.

Artículo 7°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres, tutores (as) legales o personas encargadas se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 8°—Horario del centro CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de lunes a viernes, entre un horario de las 6:00 am a 6:00 pm. Se excluyen del servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto, la administración podrá hacer excepciones, en los feriados no obligatorios, tomando en cuenta la necesidad de las personas menores...

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