MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación23 Octubre 2017
Número de registroIN2017174688
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo No. 1 de la sesión No. 106-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 19 de septiembre de 2017, se aprobó el siguiente proyecto de reforma del Reglamento del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel de Desamparados, el cual se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

El artículo 3 se reforma para que rece del siguiente modo:

Artículo 3º—La Junta Administrativa será el órgano encargado de dirigir la marcha del cementerio, conforme con lo dispuesto en la ley N° 5395 y su reglamento. Estará integrada por un mínimo de siete miembros, entre los cuales habrá, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Además, se nombrará un fiscal, con derecho a voz pero sin derecho a voto. En el proceso de nombramiento se respetará la paridad de género. La Junta Administrativa rendirá obligadamente informe administrativo y financiero, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, teniendo 15 días naturales, después de la fecha de vencimiento, para presentarlo al Concejo Municipal con copia a la Administración Municipal.”

El artículo 4 rezará del siguiente modo:

Artículo 4º—La representación de la Junta Administrativa durará dos años, la cual comienza a regir a partir del acuerdo de nombramiento de la misma por parte del Concejo Municipal.”

El artículo 5 se modifica para que rece del siguiente modo:

Artículo 5º—La representación legal de la organización la ostenta el presidente de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa será responsable de sus actos frente a terceras personas. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo. En caso de que algún miembro de la junta administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a ésta, el presidente de la Junta deberá enviar una terna al Concejo Municipal, quien nombrará al sustituto por el resto del período, considerándose esta sustitución como un período completo. Se entenderá en el mismo sentido cuando se renueve toda la junta administrativa por vencimiento del periodo o por nuevo período, que el Presidente deberá efectuar reunión con los poseedores de derechos y enviar a la Municipalidad, los nombres de por lo menos tres personas por cada puesto a elegir.”

El artículo 7 se modifica para que rece del siguiente modo:

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