Reglamento No. IN2016093081
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2016 |
Número de registro | IN2016093081 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
Se remite el acuerdo estipulado en el artículo II, de la sesión extraordinaria N° 007, celebrada el día 04 de octubre del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO ARTÍCULO II:
La Presidenta Municipal Brenes Fernández procede a someter la aprobación del Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre Aseo de Vías, y el Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre el Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos.
El Concejo Municipal del cantón de Dota por mayoría calificada 4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión, acuerda que una vez analizados que fueran los presentes reglamentos, se tiene que el Reglamento Municipal para el Funcionamiento y el Cobro de Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos del cantón de Dota, fue debidamente aprobado con el dictamen de Comisión, por el anterior Concejo Municipal en el Artículo IV del acta de la sesión extraordinaria N° 67, del 10 de marzo de 2016. Asimismo por parte del actual Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos y el Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos, del cual se adjunta y se transcribe en forma literal:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Dota, regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados dentro de los parques con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público; además el presente Reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 7794 Código Municipal.
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Mantenimiento de parques y zonas verdes: aquellas actividades técnicas y artesanales, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón, así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o cercanos a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.
Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y...
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