Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación21 Abril 2025
Número de registroIN2025939427
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 047, acta N° 070 del 25 de marzo de 2025, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-139-2025 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2°, 3°, 4° y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-0174-2025 de la Alcaldía Municipal, el oficio COR-AJ-127-2025 del Subproceso de Asuntos Jurídicos; el acuerdo municipal AC-056-2025 adoptado en la sesión ordinaria 41, acta N° 61 del 11 de febrero del 2025, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 Alcance N° 26 del 26 de febrero del 2025, el oficio COR-SM-021-2025 de la Secretaria Municipal y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-0112025 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo Municipal y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto de reforma de los artículos artículo 6°, 10, 11, 14, 17 y 20 del “Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú” en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 Alcance N° 26 del 26 de febrero del 2025, ello por cuanto se cumplió con el trámite de consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal sin que se recibieran observaciones u objeciones al mismo. Segundo: Publicar de manera definitiva dicha reforma reglamentaria en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Artículo 6º

n) Personas u organizaciones que hayan sido ganadoras en la edición previa de los Fondos Concursables de este programa, debiendo esperar un año para volver a participar.

Artículo 10.—Obligaciones de la Comisión Evaluadora

1- La comisión evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos ganadores tomando en consideración su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.

2- La comisión evaluadora deberá estudiar todos los proyectos presentados y posteriormente establecerá la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, de acuerdo con el presupuesto disponible para el programa.

Artículo 11.—De los Integrantes de la Comisión Evaluadora

1- La Comisión Evaluadora estará integrada por una persona representante del Ministerio de Cultura y Juventud, con conocimientos en el campo artístico o atinente a la gestión sociocultural/ o bien alguna otra persona profesional en este ámbito de una institución pública que lo respalde.

2- Una persona representante de las Escuelas de Arte o de Ciencias Sociales de las Universidades Estatales o privadas, como respaldo experto, inclusive Historia del Arte.

3- Dos representantes de la sociedad civil escazuceña, vinculadas con el quehacer cultural del cantón de Escazú.

Artículo 14.—Del Plazo de nombramiento de las personas integrantes de la Comisión Evaluadora. Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora serán nombradas por un periodo de 6 meses, sin recibir ningún pago o tipo de dieta, serán nombrados de manera Ad Honorem y en optimización del programa y los recursos con que se cuenta para el apoyo de proyectos. Una vez que el Concejo Municipal ratifique los resultados de la selección de proyectos ganadores, finalizará automáticamente el nombramiento de la Comisión Evaluadora.

Artículo 17.—De los requerimientos de los proyectos postulantes

a) No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6° del presente reglamento.

b) La persona, colectivo u organización postulante deberá residir en el cantón de Escazú, para esto deberá aportar algún medio por el cual pueda verificarse lo anterior (ejemplo: recibo de servicios, contrato alquiler).

c) Disponer de tiempo suficiente y compromiso para cumplir con la correcta ejecución del proyecto en caso de que sea aprobado.

d) Solo podrá presentar un máximo de dos propuestas de proyecto por organización o por persona participante. Para la elección de los proyectos ganadores, solo se podrá escoger una de las dos opciones, aquella que el Comité Evaluador valore más positivamente. La persona municipal encargada deberá asegurarse de comunicar a la Comisión cuando se presenten dos proyectos por parte de una misma persona u organización.

e) Presentar todos los documentos solicitados en dos sobres distintos:

Un sobre grande sellado con información del proyecto y otro sobre pequeño sellado con la información de quien postula. El sobre pequeño deberá encontrarse dentro del grande. Ambos sobres deberán ser identificados solamente con el seudónimo sin que por ello se tenga que abrir el mismo. Ambos sobres deberán permanecer cerrados hasta que la comisión evaluadora inicie el proceso.

El sobre grande contendrá la información del proyecto según el formulario asignado para dicho fin.

El sobre pequeño deberá contener la identificación personal o de la organización, deberá permanecer cerrado hasta que dicha comisión haya finalizado el proceso de evaluación.

La apertura de los sobres corresponderá única y exclusivamente a la comisión evaluadora.

f) El sobre grande deberá contener la información del proyecto, según el formulario establecido para tal fin y que se encontrará disponible en la página web y la página de Facebook de la Municipalidad de Escazú. El mismo contendrá la siguiente información: Nombre del proyecto; Descripción; Resumen ejecutivo; Categoría de participación, Justificación, Objetivos; Metas; Localización geográfica del lugar donde se ejecutará; Producto/s esperado/s; Cronograma y plan de trabajo; Presupuesto general del proyecto y detallado (especificando todos los gastos en los que se incurrirá), así como las contrapartes involucradas.

Dentro del sobre grande deberán incluirse 4 copias del formulario con la información del proyecto, de manera que cada persona de la comisión evaluadora tenga acceso a uno.

El sobre no deberá incluir el nombre de la persona o grupo que lo presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado con un pseudónimo.

g) El sobre pequeño deberá contener la información de la persona o agrupación postulante según el formulario que estará disponible en la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú:

Para proyectos presentados por personas independientes.

El formulario solicitará la siguiente información:

Nombre; cédula física o jurídica; dirección física; teléfono; correo electrónico; pseudónimo con el que se presentó la propuesta, nombre del proyecto; categoría; fotocopia del documento de identidad de la persona postulante; breve curriculum de la persona postulante; declaración jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del artículo 6° del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto. Número de cuenta bancaria a la que se girarían los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (debe estar a nombre de la persona postulante). Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la administración del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo de los recursos, así como que los intereses que se generen dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto o bien ser devueltos a la Municipalidad.

Podrá incluirse cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que la persona estime pertinente para sustentar el proyecto.

Para proyectos presentados por grupos u organizaciones

El formulario solicitará la siguiente información:

En caso de aplicar como colectivos se deberá presentar: fotocopia de personería jurídica (en caso de que el grupo postulante cuente con una) y fotocopia de documento de identidad de representante legal (para casos en que aplique); declaración jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del artículo 6° del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto; breve reseña del trabajo de la organización (descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización vinculados al campo de la cultura); registro visual de los principales proyectos (fotografías); información adicional: cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que el grupo postulante estime pertinente para sustentar el proyecto.

Además, deberá indicarse el número de cuenta bancaria a la que se girarían los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (deberá estar a nombre de la organización o bien de una persona integrante de la misma). Es muy importante considerar que los fondos deber...

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