MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ (IN2015025517)

Fecha de publicación06 Mayo 2015
Número de registroIN2015025517

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria 259 celebrada el 14 de abril del 2015, artículo V, inciso II, aprobó el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del Cantón de Coto Brus”.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Coto Brus es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

III.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños y niñas.

V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón, que responderán a problemáticas específicas propias de su realidad.

VIII.—Que la Municipalidad de Coto Brus ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP y más recientemente con la promulgación de la Ley 9220, Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Coto Brus, y máximo jerarca a nivel administrativo.

CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Coto Brus.

Beneficiarios: Niños y niñas, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas, todos de elección popular, junta con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Coto Brus.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños que se encuentren en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el CECUDI.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Coto Brus específicamente.

Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos de contratación administrativa, con el cual, la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración del CECUDI.

Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Artículo 2°—Objetivo. Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Coto Brus, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad, cuyas madres y/o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporados en el sistema de educación formal e informal.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que pretende hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del sector social, tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su competencia; lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3°—Población beneficiada. Serán admitidos niños y niñas entre los 0 y los 7 años cumplidos como prioridad, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a) Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del centro.

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal. Y que exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres/madres e hijos(as), y el bienestar general de sus hijos(as) y familia.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de la matrícula total de niños o niñas, como mínimo el 60% deberán ser subsidiados por el IMAS, el subsidio será determinado según los grupos de pobreza en que se encuentren (1, 2, 3 o 4) los cuales serán determinados por las trabajadoras sociales de dicha Institución.

Artículo 4°—Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en el CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, llene el formulario de admisibilidad y lo firme bajo fe de juramento, que la información que brinda es real y que en caso de omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña releva de toda responsabilidad al personal y administración del CECUDI, dicho formulario será parte del expediente de cada niño o niña.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que...

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