Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
| Fecha de publicación | 10 Abril 2025 |
| Número de registro | IN2025938982 |
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Esparza y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Y DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ESPARZA
Considerando que:
1º—Que, con la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, y su reglamento el 01 de diciembre de 2022, la Municipalidad debe proceder con la modificación a la reglamentación en materia de contratación con el objetivo de ajustarla a las nuevas regulaciones.
2º—Que el párrafo primero del artículo 131 de la Ley de Contratación Pública, en adelante LGCP, establece que, en cada uno de los órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esa ley existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que se determinarán vía reglamentaria.
3º—Que, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.
4º—Que, con fundamento a lo normado en el Artículo 13 inciso c) del Código Municipal, le corresponde al Concejo Municipal aprobar la normativa reglamentaria de la Municipalidad.
5º—Que, en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de contratación pública, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Y DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ESPARZA
I.—Propósito. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las regulaciones internas que deben cumplir todas las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad de Esparza, en adelante ME, así como el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, en adelante CCDRE, en el trámite de los procedimientos de contratación pública, así como en su fase de ejecución.
II.—Alcance. Este reglamento está dirigido a todos los funcionarios municipales y del CCDRE que intervienen en el proceso de compras públicas orientado para la adquisición de los bienes y servicios necesarios, así como de obra pública para el cumplimiento de los fines públicos de la Municipalidad de Esparza.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como propósito regular los procedimientos para la Contratación Pública de la ME y del CCDRE, sin perjuicio de las disposiciones contempladas en la Ley General de Contratación Pública, en adelante LGCP y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en adelante RLGCP, así como en las directrices que dicten las autoridades competentes en la materia. El presente Reglamento tiene por objetivos:
a) Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación pública en la ME y el CCDRE.
b) Fijar las competencias de las dependencias internas de la ME y del CCDRE que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de contratación pública contemplados en la LGCP y su Reglamento.
c) Fomentar una adecuada participación entre oferentes en procura que en la etapa de preparación o diseño del pliego de condiciones exista proporción entre estos y su ponderación con la finalidad de obtener resultados más favorables para la ME y el CCDRE en cumplimiento a los principios de integridad, valor del dinero, eficiencia y eficacia, igualdad y libre concurrencia, entre otros.
Artículo 2º—Marco Jurídico: El marco jurídico de las contrataciones públicas está compuesto por:
a) La Constitución Política.
b) Instrumentos Internacionales.
c) Ley General de Contratación Pública.
d) Ley General de la Administración Pública.
e) Otras leyes supletorias.
f) Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos.
h) Manuales del Sistema Digital Unificado conocido como SICOP.
i) Resoluciones y directrices que dicten la Contraloría General de la República, la autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública.
j) Reglamento Interno de Contratación Pública la Municipalidad de Esparza
k) Manuales, directrices, lineamientos, procedimientos, instrucciones de trabajo y circulares institucionales en materia de Contratación Pública.
l) Pliego de condiciones
m) El contrato respectivo.
Artículo 3º—Exclusión de adquisición de servicios utilizando el sistema: No será necesario que la Proveeduría trámite en el sistema digital unificado, en adelante SDU, la contratación de los siguientes servicios:
a) Compra de combustible.
b) Las compras realizadas con fondos de caja chica de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3, inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, en adelante LGCP y el Artículo 12 del RLGCP, sin embargo, a más tardar el día hábil siguiente de realizada la liquidación del respectivo vale de caja chica, la Tesorería por medio del funcionario designado para tal fin deberá ingresar la información de las compras realizadas en el SDU.
Artículo 4°—Deber de Probidad: Durante todo el proceso de un procedimiento de contratación pública, los funcionarios municipales y de CCDRE responsables de cada una de las etapas deben actuar en apego al Deber de Probidad, cumpliendo con los plazos establecidos en la legislación y en el cronograma de la contratación.
Artículo 5º—Ámbito de aplicación: Los procedimientos de contratación pública ordinarios, extraordinarios y especiales, así como las excepciones que se requieran tramitar en la ME y el CCDRE, serán gestionadas por la Proveeduría y a través de caja chica por el funcionario competente según la regulación existente.
Artículo 6º—Cobertura: El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las dependencias, funcionarios y las autoridades superiores de la ME y CCDRE, salvo norma de rango superior que se le llegue a contraponer.
Artículo 7º—Economía de Escala: Todas las Unidades de la ME, así como del CCDRE, deberán consolidar sus requerimientos de obra pública, así como de bienes y servicios con la Proveeduría, con el propósito que se promuevan procedimientos de compra que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía. En tales casos, se realizará un único procedimiento, para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos de transacción.
Artículo 8º—Programa de Adquisiciones: La Administración deberá incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c) Monto estimado de la compra.
d) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.
El respectivo programa de adquisiciones y sus eventuales modificaciones se deberá publicar a través del SDU.
Artículo 9º—Vinculación con la Estrategia Institucional. La unidad solicitante debe indicar de manera expresa, en la decisión inicial el objetivo estratégico, el código, la partida presupuestaria y cualquier otra información que sea importante y que esté relacionada con lo que requieren contratar, además de establecer el plan al cual corresponde.
Artículo 10.—Contenido Presupuestario: Previo a promover el concurso, las unidades solicitantes deben solicitar a la Gestión Financiera que acredite la existencia de contenido presupuestario.
Si el procedimiento se iniciara sin disponer de recursos presupuestarios, la Alcaldía Municipal, podrá autorizarlo mediante resolución administrativa, sin embargo, esto deberá advertirse en el pliego de condiciones. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda.
En caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios económicos, se deberán incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual.
Artículo 11.—Razonabilidad del Precio: El administrador del contrato o quien este delegue será el responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de la(s) oferta(s) presentada(s) a concurso para recomendar la adjudicación.
La razonabilidad del precio se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico, utilizando bases y elementos que ayudan para motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión de los fondos públicos, apegado a los principios generales de la contratación pública, para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:
a) Que se cuenta con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación durante todo el plazo contractual.
b) Que los precios ofertados en el caso de servicios cumplen con las tarifas del respectivo colegio profesional cuando esto aplique, o bien que la mano de obra estipulada p...
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