Resolución. MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Fecha de publicación06 Agosto 2019
Número de registroIN2019363211
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Reforma al artículo 7 Reglamento para Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 7º—Para los efectos del presente reglamento se seguirá la siguiente clasificación:

I.—Vehículo de uso administrativo: Están comprendido dentro de esta categoría los vehículos destinados a prestar servicios regulares de trasporte en funciones de las diferentes oficinas de la municipalidad. Dichos vehículos estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a) Deben estar marcados con el emblema de la Municipalidad de Garabito así como portar placas de carácter oficial.

b) El consumo de combustible estará sometido a una cuota racional mensual según las necesidades y siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible c) Su utilización deberá realizarse dentro de la jornada ordinaria de la municipalidad; sea de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para que los vehículos de uso administrativo circulen fuera de la jornada establecida, requerirán autorización expresa y por escrita del Alcalde Municipal.

d) Deberán utilizarse única y exclusivamente en asuntos de la Institución quedando prohibido el uso del vehículo para asuntos particulares.

e) Estarán sometido a control de kilometraje y el motivo del viaje en cada recorrido o servicios que presten.

f) Al finalizar la jornada deberán quedar estacionados en los lugares previamente establecidos por la Institución. Por ninguna razón podrá ser en una casa de habitación.

g) Cuando personas que desarrollen programas de apoyo fuera de la institución soliciten el servicio de transporte, ese deberá ser autorizado previamente y por escrito por el Alcalde Municipal, siempre que no se trate de acciones de trabajo vinculados a la Municipalidad. No obstante esta posibilidad debe valorarse cuidadosamente.

h) Para la utilización de cualquier vehículo de uso administrativo deberá llenarse para cualquier ocasión la boleta denominada:

Fórmula para el control de uso de vehículos.

En la que se especificará:

i. Nombre de conductor.

ii- Número de cedula de identidad.

iii. Número de licencia y tipo.

iv. Nombre del usuario y servicio.

v. Unidad a la que pertenece.

vi. Destino, hora de salida, hora de ingreso.

vii. Kilometraje al salir, kilometraje al regresar.

viii. Número de placa de la unidad.

ix. Combustible requerido.

x. Desperfectos sufridos.

xii. Desperfectos detectados.

Xii Número de oficio que autoriza la gira.

xiii. Nombre, firma, sello de quien autoriza.

Los documentos que se generen deberán ser archivados convenientemente mediante el mecanismo que al efecto se establezcan de manera que sirva de base para la toma de decisiones y el ejercicio de controles respectivos.

II.—Vehículos de uso policial: Son aquellos vehículos de uso de la Policía Municipal, destinados en forma exclusiva a prestar servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, y demás...

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