MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA (IN2014087615)

Número de registroIN2014087615
Fecha de publicación08 Enero 2015

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 9, 12 Y 56 DEL PLAN

REGULADOR URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE

VALVERDE VEGA PARA LAS DISPOSICIONES DE

INTERÉS PÚBLICO PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES

El Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda según del artículo VI, Inciso d) de la sesión ordinaria N° 236, aprueba por unanimidad el “Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles”, como a continuación se detalla:

Considerandos:

I.—Las municipalidades poseen la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

II.—El Concejo Municipal podrá dictar las medidas de ordenamiento urbano y dictar los reglamentos necesarios para desarrollar proyectos en beneficio del interés público.

III.—La función social de la propiedad privada consagrada por el constitucional, es el principio en virtud del cual el derecho de propiedad no se considera absoluto, por lo que tiene límites y limitaciones que la conveniencia social impone y que significa que deben conciliarse los intereses particulares que se protegen con los atributos del derecho de propiedad, con los intereses generales y de la colectividad.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Disposiciones de interés público. El Concejo Municipal podrá declarar de interés público la adquisición de un bien inmueble, por medio de cualquiera de los procesos que determina el ordenamiento jurídico costarricense, en los siguientes casos:

a) Para usos de carácter recreativo, cultural, seguridad pública y salud pública.

b) Servicios municipales y del Estado Central y cualquiera de sus dependencias.

c) Ejecución de previsiones viales aprobadas por el Plan Regulador.

d) Instalaciones de infraestructura vial para circulación peatonal y vehicular.

e) Aparcamiento e instalaciones complementarias que formen parte del derecho de vía.

f) Obras civiles completarías que garanticen la utilidad y el acceso del inmueble a adquirir.

g) Adquisición de vías para dar acceso a proyectos de interés social.

Artículo 2º—Fundamentación técnica para la adquisición de bienes inmuebles. El Concejo Municipal deberá de fundamentar el acuerdo en el que declare el interés público con base en los criterios técnicos que justifiquen la adquisición, de ésta forma deberá de incluir el criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano y demás criterios técnicos requeridos de acuerdo a la naturaleza jurídica del...

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