Resolución. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
| Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
| Número de registro | IN2022663130 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS
TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS ACTIVOS DE LA
POLICÍA MUNICIPAL DE HEREDIA, SUS DISTINTOS
DEPARTAMENTOS (MONITOREO, ESTACIONAMIENTO
AUTORIZADO Y SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL)
Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO
DE LA INSTITUCIÓN
El Concejo Municipal de Heredia, en Sesión Ordinaria N° ciento ochenta y siete-dos mil veintidós celebrada el lunes 11 de julio del dos mil veintidós, aprobó en forma definitiva el texto del Reglamento para la Realización de Pruebas Toxicológicas a Miembros Activos de la Policía Municipal de Heredia, sus Distintos Departamentos (Monitoreo, Estacionamiento Autorizado y Seguridad Interna Municipal) y Aspirantes a Puestos dentro de la Institución
Considerando:
I.—El numeral 128 inciso d) del Código Municipal establece que para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere: “b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.” Y consecuentemente con ello el artículo 134 del mismo cuerpo normativo señala que:
“El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad (…)”. En esa misma sintonía el artículo 63, inicios g) e i) del código en mención exige como requisitos para ingresar al servicio de la policía municipal: “g) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.” E “i) Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.”
Por otra parte, el ordinal 157 inciso a) de ese código prohíbe a los servidores municipales lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo, el cual en su inciso 3 contempla: “Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;” Bajo esta misma línea el artículo 33, inciso i) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Heredia, prohíbe al servidor municipal:
“i. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervante durante la jornada de trabajo.” Además, el numeral 23, inciso c) del Reglamento de la Policía Municipal y Operadores de Monitoreo del Cantón de Heredia considera como faltas graves” c. Consumir alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio o de estas últimas en su actuar diario.” Y el numeral 24 inciso k) de ese mismo estatuto contempla como falta muy grave “k. Negarse a realizar las pruebas toxicológicas.”
Aunado a lo anterior, el numeral 19 del Reglamento de la Policía Municipal y Operadores de Monitoreo del Cantón de Heredia contempla la posibilidad de realizar análisis de control de dopaje de forma aleatoria a funcionarios de la Policía Municipal y el procedimiento para realizarla. Así mismo, los artículos 20 y 21 de ese reglamento contienen el proceder de las autoridades municipales en caso de resultado positivo de la prueba y en el supuesto de que el funcionario se niegue a realizarla. Por último, el artículo 30, incisos c) y d) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Heredia, establecen como obligación de los trabajadores municipales:
“c. Ejecutar el trabajo con profesionalismo, integridad, excelencia, honestidad, intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos y ejecutar las labores que su superior le encomienden, siempre y cuando estas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.
d. Actuar en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral y fuera de esta cuando se encuentre dentro de las instalaciones de la Municipalidad, giras de trabajo y fuera de la Institución cuando porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con el municipio.”
II.—Que los (as) servidores (as) de la Policía Municipal de Heredia y sus distintos Departamentos están llamados (as) a constituirse en ejemplo para la sociedad, por lo que están en la obligación de observar y practicar eficiencia, corrección y decoro en el ejercicio del cargo o en su vida privada, para no afectar el buen servicio o la imagen de la institución. Para alcanzar dicho objetivo en la Policía Municipal de Heredia, es imprescindible implementar medidas tendientes a maximizar y mejorar los criterios de clasificación, selección y supervisión del personal.
III.—Que el uso de drogas y otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el sistema nervioso central de la persona, afectando negativamente su actividad laboral, y en el caso de los miembros de las fuerzas de policía, el fin público de la seguridad ciudadana, toda vez que el consumo de tales substancias le impide realizar con eficiencia sus labores de vigilancia y protección de las personas y sus bienes. Por lo anterior, resulta de suma importancia que la Policía Municipal de Heredia implemente la realización de exámenes médicos a los interesados en ingresar a las fuerzas de policía, así como a los funcionarios policiales y de otros departamentos que se encuentren de alta, instituyendo medidas tendientes a controlar y eliminar el consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado en los funcionarios policiales de la Policía Municipal de Heredia.
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS
TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS ACTIVOS DE LA
POLICIA MUNICIPAL DE HEREDIA, SUS DISTINTOS
DEPARTAMENTOS (MONITOREO, ESTACIONAMIENTO
AUTORIZADO Y SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL)
Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO
DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1º—La Policía Municipal y el Departamento de Talento Humano de la Municipalidad de Heredia, por medio del médico de la empresa, Clínica o Laboratorio contratado por la Municipalidad, deberá realizar pruebas toxicológicas a las personas que solicitan el ingreso a las fuerzas de Policía Municipal , así como al personal policial que ya se encuentra debidamente nombrado, esto con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcan dependencia química. Estos exámenes se podrán realizar sin previo aviso. La unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Talento Humano designará a los funcionarios responsables de realizar las pruebas y el proceso que conllevan, y deberán tener el conocimiento necesario para esos efectos. Asimismo, en caso de ser necesario, el Municipio podrá seleccionar laboratorios acreditados y con experiencia para llevar a cabo estos controles, dentro de los parámetros legales que correspondan.
Artículo 2º—Entre los profesionales asignados por el Departamento de Talento Humano y Unidad de Salud Ocupacional para llevar a cabo los controles de dopaje, necesariamente se deberá contar con un profesional en salud, con la suficiente preparación y experiencia en la toma y manejo de muestras para este tipo de pruebas.
Esta persona será la responsable de que todo el proceso de control de dopaje se realice conforme lo exigen las reglas científicas, desde su inicio y hasta que el laboratorio encargado entregue los resultados, y deberá guardar la confidencialidad de la información que pueda resultar de los referidos exámenes.
Artículo 3º—Todo funcionario policial o persona que desee ingresar al cuerpo de Policía Municipal que sea seleccionado para el examen de control de dopaje o convocado para la aplicación de la prueba, deberá someterse al examen y cooperar con los funcionarios encargados de su realización.
La toma de orina es obligatoria en todos los casos.
Artículo 4º—Si un aspirante se niega a someterse a la prueba de dopaje, el profesional en salud responsable del proceso remitirá al Departamento de Talento Humano, el expediente con el informe del caso, a efecto de que sea excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso a los miembros de Policía Municipal. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva. Si un funcionario policial activo se niega a realizarse el examen, el profesional en salud encargado enviará un informe detallado a la Alcaldía Municipal, para que se instaure el procedimiento disciplinario correspondiente en su contra, dentro de los parámetros del debido proceso.
Artículo 5º—Para la realización de la prueba, en caso de los funcionarios policiales activos, se seleccionará de forma aleatoria a los candidatos que serán sometidos a la misma. Dicha elección será efectuada por el profesional en salud encargado del proceso.
Artículo 6º—Todo funcionario policial que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos que de cualquier forma, luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias de sus funciones, deberá de informar inmediatamente y por escrito al Departamento de Talento Humano y Salud Ocupacional, junto con el documento original del médico que autoriza el consumo de la sustancia, así como la enfermedad que se está tratando y la cantidad que se debe de consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente médico del funcionario, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.
Artículo 7º—Para la implementación de la prueba será necesario documentar en formularios preestablecidos los actos que se realizaran durante el proceso. La documentación anterior estará bajo la responsabilidad del encargado de realizar la prueba.
Artículo 8º—En un formulario se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se realizará la prueba, o que se le haya suministrado en las 72 horas previas a la realización de esta, con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico, la dosis, y la vía de administración. Los detalles sobre los medicamentos declarados en el formulario serán revelados al órgano competente únicamente si el control de dopaje resulta positivo. Sin embargo, en el caso de los funcionarios...
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