Resolución. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
Número de registro | IN2022663130 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS
TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS ACTIVOS DE LA
POLICÍA MUNICIPAL DE HEREDIA, SUS DISTINTOS
DEPARTAMENTOS (MONITOREO, ESTACIONAMIENTO
AUTORIZADO Y SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL)
Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO
DE LA INSTITUCIÓN
El Concejo Municipal de Heredia, enSesiónOrdinaria N°cientoochenta y siete-dos mil veintidóscelebradael lunes 11 de julio del dos mil veintidós, aprobóen forma definitivaeltexto del Reglamento para la Realización de PruebasToxicológicas a MiembrosActivos de la Policía Municipal de Heredia, sus DistintosDepartamentos (Monitoreo, EstacionamientoAutorizado y Seguridad Interna Municipal) y Aspirantes a Puestosdentro de la Institución
Considerando:
I.—El numeral 128inciso d) del Código Municipalestablece que para ingresar al serviciodentro del régimen municipal se requiere: “b) Demostraridoneidadsometiéndose a las pruebas, exámenes o concursoscontempladosenesta ley y sus reglamentos.” Y consecuentemente con elloelartículo 134 del mismocuerponormativoseñala que:
“El personal se seleccionarápor medio de pruebas de idoneidad (…)”. Enesamismasintoníaelartículo 63, inicios g) e i) del códigoenmenciónexigecomorequisitos para ingresar al servicio de la policía municipal: “g) Observarunaconductapúblicaadecuada al ejercicio de la función que debecumplir.” E “i) Cumplir con cualquierotrorequisito que establezca la ley.”
Por otraparte, el ordinal 157 inciso a) de ese códigoprohíbe a losservidoresmunicipales lo indicadoenelartículo 72 del Código de Trabajo, elcualensuinciso 3 contempla: “Trabajarenestado de embriaguez o bajo cualquierotracondiciónanáloga;” Bajo estamismalíneaelartículo 33, inciso i) del ReglamentoAutónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Heredia, prohíbe al servidor municipal:
“i.Presentarse a laborarenestado de embriaguez o cualquierotracondiciónanáloga, asícomoingerirlicor o cualquierotrasustanciaenervantedurante la jornada de trabajo.” Además, el numeral 23, inciso c) del Reglamento de la Policía Municipal y Operadores de Monitoreo del Cantón de Heredia consideracomofaltas graves” c. Consumir alcohol, drogastóxicas o estupefacientesdurante la prestación del servicio o de estasúltimasensuactuardiario.” Y el numeral 24 inciso k) de ese mismoestatutocontemplacomofaltamuy grave “k. Negarse a realizar las pruebastoxicológicas.”
Aunado a lo anterior, el numeral 19 del Reglamento de la Policía Municipal y Operadores de Monitoreo del Cantón de Heredia contempla la posibilidad de realizaranálisis de control de dopaje de forma aleatoria a funcionarios de la Policía Municipal y elprocedimiento para realizarla. Asímismo, losartículos 20 y 21 de ese reglamentocontienenelproceder de las autoridadesmunicipalesencaso de resultadopositivo de la prueba y enelsupuesto de que elfuncionario se niegue a realizarla. Por último, elartículo 30, incisos c) y d) del ReglamentoAutónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Heredia, establecencomoobligación de lostrabajadoresmunicipales:
“c. Ejecutareltrabajo con profesionalismo, integridad, excelencia, honestidad, intensidad, cuidado, dedicación y esmeroapropiados, en la forma, tiempo y lugarconvenidos y ejecutar las labores que su superior le encomienden, siempre y cuandoestassean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.
d. Actuaren forma correcta, decorosa y disciplinadadurante la jornada laboral y fuera de estacuando se encuentredentro de las instalaciones de la Municipalidad, giras de trabajo y fuera de la Institucióncuandoporteuniforme o emblemas que lo identifiquen con elmunicipio.”
II.—Que los (as) servidores (as) de la Policía Municipal de Heredia y sus distintosDepartamentosestánllamados (as) a constituirseenejemplo para la sociedad, por lo que estánen la obligación de observar y practicareficiencia, corrección y decoroenelejercicio del cargo o ensuvidaprivada, para no afectarelbuenservicioo la imagen de la institución. Para alcanzardichoobjetivoen la Policía Municipal de Heredia, es imprescindibleimplementarmedidastendientes a maximizar y mejorarloscriterios de clasificación, selección y supervisión del personal.
III.—Que eluso de drogas y otrassustanciassimilares y conexas no autorizadas, provocanefectossobreelsistemanervioso central de la persona, afectandonegativamentesuactividadlaboral, y enelcaso de losmiembros de las fuerzas de policía, el fin público de la seguridadciudadana, todavez que elconsumo de tales substancias le impiderealizar con eficiencia sus labores de vigilancia y protección de las personas y sus bienes. Por lo anterior, resulta de sumaimportancia que la Policía Municipal de Heredia implemente la realización de exámenesmédicos a losinteresadoseningresar a las fuerzas de policía, asícomo a losfuncionariospoliciales y de otrosdepartamentos que se encuentren de alta, instituyendomedidastendientes a controlar y eliminarelconsumo de estupefacientes, sustanciaspsicotrópicas y drogas de uso no autorizadoenlosfuncionariospoliciales de la Policía Municipal de Heredia.
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS
TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS ACTIVOS DE LA
POLICIA MUNICIPAL DE HEREDIA, SUS DISTINTOS
DEPARTAMENTOS (MONITOREO, ESTACIONAMIENTO
AUTORIZADO Y SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL)
Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO
DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1º—La Policía Municipal y elDepartamento de Talento Humano de la Municipalidad de Heredia, por medio del médico de la empresa, Clínica o Laboratoriocontratadopor la Municipalidad, deberárealizarpruebastoxicológicas a las personas que solicitanelingreso a las fuerzas de Policía Municipal , asícomo al personal policial que ya se encuentradebidamentenombrado, esto con la intención de verificar que no contenganensucuerposustanciaspsicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcandependenciaquímica. Estosexámenes se podránrealizar sin previo aviso. La unidad de SaludOcupacional del Departamento de Talento Humano designará a losfuncionariosresponsables de realizar las pruebas y elproceso que conllevan, y deberántenerelconocimientonecesario para esosefectos. Asimismo, encaso de ser necesario, el Municipio podráseleccionarlaboratoriosacreditados y con experiencia para llevar a caboestoscontroles, dentro de losparámetroslegales que correspondan.
Artículo 2º—Entre losprofesionalesasignadosporelDepartamento de Talento Humano y Unidad de SaludOcupacional para llevar a caboloscontroles de dopaje, necesariamente se deberácontar con un profesionalensalud, con la suficientepreparación y experienciaen la toma y manejo de muestras para estetipo de pruebas.
Esta persona será la responsable de que todoelproceso de control de dopaje se realiceconforme lo exigen las reglascientíficas, desdesuinicio y hasta que ellaboratorioencargadoentreguelosresultados, y deberáguardar la confidencialidad de la información que puedaresultar de losreferidosexámenes.
Artículo 3º—Todofuncionariopolicial o persona que deseeingresar al cuerpo de Policía Municipal que seaseleccionado para el examen de control de dopaje o convocado para la aplicación de la prueba, deberásometerse al examen y cooperar con losfuncionariosencargados de surealización.
La toma de orina es obligatoriaentodosloscasos.
Artículo 4º—Si un aspirante se niega a someterse a la prueba de dopaje, elprofesionalensaludresponsable del procesoremitirá al Departamento de Talento Humano, elexpediente con elinforme del caso, aefecto de que seaexcluidoinmediatamente de la lista de elegibles, porincumplimiento de losrequisitosexigidos para elingreso a losmiembros de Policía Municipal. De igualmanera se procederácuando al realizar la prueba, éstaresultepositiva. Si un funcionariopolicialactivo se niega a realizarseel examen, elprofesionalensaludencargadoenviará un informedetallado a la Alcaldía Municipal, para que se instaureelprocedimientodisciplinariocorrespondienteensu contra, dentro de losparámetros del debidoproceso.
Artículo 5º—Para la realización de la prueba, encaso de losfuncionariospolicialesactivos, se seleccionará de forma aleatoria a loscandidatos que seránsometidos a la misma. Dichaelecciónseráefectuadaporelprofesionalensaludencargado del proceso.
Artículo 6º—Todofuncionariopolicial que se encuentre bajo un tratamientomédico que incluyaderivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogasen general que tenganefectosestimulantes, depresores o narcóticos que de cualquier forma, luego de ser introducidaenelcuerpopuedamodificaruna o varias de sus funciones, deberá de informarinmediatamente y porescrito al Departamento de Talento Humano y SaludOcupacional, junto con eldocumento original del médico que autorizaelconsumo de la sustancia, asícomo la enfermedad que se estátratando y la cantidad que se debe de consumirdiariamente. Lo anterior, para que se incluyadichainformaciónenelexpedientemédico del funcionario, misma que seráconfidencial y de usoexclusivo para efectosmédicos.
Artículo 7º—Para la implementación de la pruebaseránecesariodocumentarenformulariospreestablecidoslosactos que se realizaranduranteelproceso. La documentación anterior estará bajo la responsabilidad del encargado de realizar la prueba.
Artículo 8º—En un formulario se anotarátodomedicamento que hayaingerido la persona a quien se realizará la prueba, o que se le hayasuministradoen las 72 horas previas a la realización de esta, con unaindicaciónexpresa del nombre del producto, eldiagnóstico, la dosis, y la vía de administración. Los detallessobrelosmedicamentosdeclaradosenelformularioseránrevelados al órganocompetenteúnicamentesiel control de dopajeresultapositivo. Sin embargo, enelcaso de losfuncionarios...
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