Resolución. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de registroIN2022620105
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4o, inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, Ley N°7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria ciento treinta y dos-dos mil veintiuno, celebrada el 22 de noviembre del dos mil veintiuno, el presente Reglamento de Ética de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

1ºQue del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

2ºQue el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

3ºQue la Norma de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.

4ºQue el artículo 147 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.

5ºQue con la publicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

6ºQue la Municipalidad de Heredia consciente de la importancia constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general” (Nº D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría General de la República.

Por lo cual, emite el presente Reglamento:

REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades

1.1 Objetivo:

Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de Heredia, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.

1.2 Objetivos Específicos:

a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

b) Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Heredia, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c) Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de interés.

1.3 Alcance:

El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titular de Vice Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Valores y Principios Éticos

2.1 Enunciados rectores:

De conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de los siguientes Enunciados Rectores:

a) Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b) Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c) Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d) Eficiencia: En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e) Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f) Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g) Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).

h) Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i) Probidad: Se está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).

j) Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k) Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l) Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m) Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

2.2 Valores éticos:

Los valores establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

Valores:

a) Honestidad: Desarrollo y ejecución de las funciones municipales con transparencia en concordancia con el fin estratégico definido en la Municipalidad de Heredia.

b) Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas, ya sean clientes internos o externos de la Municipalidad de Heredia.

c) Responsabilidad: Capacidad de asumir, cumplir los objetivos y metas municipales, con calidad y en el tiempo establecido.

d) Solidaridad: Disposición de colaborar entre las diversas áreas de la Municipalidad de Heredia y con los distintos organismos que deba interactuar para la consecución de fines comunes.

e) Compromiso: Capacidad de asumir las funciones municipales con un alto sentido de pertenencia, con el fin de brindar servicios con excelencia.

2.3 Principios éticos:

Los principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

Principios:

a) Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en la prestación de servicios municipales hacia la población del cantón.

b) Trabajo en equipo: Mutua colaboración de los funcionarios de la municipalidad para el logro de objetivos estratégicos y la obtención de un resultado común.

c) Economicidad: Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros, permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.

d) Comunicación asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad, que permite el reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de las personas involucradas y los diferentes grados de responsabilidad y construcción existentes a nivel de la organización.

e) Proactividad: Actitud presente en los y las colaboradores de la municipalidad, que permite desarrollar una capacidad resiliente a nivel cantonal y requieren de mejores acciones para mejorar la calidad de vida de la población del cantón de Heredia.

f) Equidad: Capacidad organizacional de otorgar a cada uno y una de los colaboradores las funciones y méritos que merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.

Los principios y valores indicados podrán ser ajustados y actualizados según sean modificados en concordancia con cada proceso de planificación estratégica,...

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