MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Fecha de publicación12 Diciembre 2018
Número de registroIN2018294619
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria número 129-018, celebrada el 16 de octubre del 2018, que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda, aprobar el Reglamento de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal del Cantón de Hojancha, analizado en sesión extraordinaria 027-018, el cual dice textualmente:

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE HOJANCHA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo: Planificar, regular, controlar y administrar todo lugar destinado a la deposición de cadáveres y otros restos humanos.

Artículo 2º—La presente normativa reglamentaria tiene como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del cementerio municipal que se ubica en el Cantón de Hojancha.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1) Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

3) Bóveda: Cripta.

4) Cantón: Cantón de Hojancha.

5) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

6) Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

7) Crematorio: Cámara de calor intenso utilizado para reducir a cenizas un cadáver o partes de él.

8) Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.

9) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

10) Derecho de tapa: Actividad que realiza el panteonero para sellar el nicho una vez efectuado la inhumación.

11) Encargado: Persona encargada de la oficina de servicios municipales del cementerio y de controlar todo lo referente a dicho servicio.

12) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

13) Exhumar: Desenterrar un cadáver.

14) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

15) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

16) Inhumar: Enterrar un cadáver.

17) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

18) Ministerio de Salud: Institución encargada de fijar las políticas nacionales en el campo de la salud.

19) Municipalidad: Municipalidad de Hojancha.

20) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

21) Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

22) Panteonero: Persona encargada de velar por el correcto uso, cuido y ornato de las instalaciones del cementerio.

23) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

24) Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

25) Sepulcro: Féretro, ataúd.

26) Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

27) Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.

28) Tumba: Sepultura.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 4º—La planificación, dirección, conservación y administración del cementerio municipal del Cantón estarán a cargo de la Junta Administrativa del Cementerio de Hojancha, la que velará por el cumplimiento del presente Reglamento. En caso de llegar a desaparecer la Junta Administrativa, por desinterés de la ciudadanía, la administración municipal se hará cargo de la administración del cementerio en su totalidad.

Artículo 5º—La Junta Administrativa del Cementerio de Hojancha, será nombrada por el Concejo, escogiendo para su integración a personas de reconocida idoneidad y espíritu para garantizar el buen desempeño de sus funciones. La junta deberá estar integrada por un número no menor a cinco ni mayor de siete, siendo necesariamente por lo menos, uno de ellos sea Regidor. El quórum estará formado por la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

Artículo 6º—El nombramiento de la junta deberá hacerse en el trascurso del mes de enero del año siguiente y será efectivo por un año, pudiendo ser reelectos. El Concejo podrá revocar los nombramientos por simple mayoría, cuando el caso lo amerite.

Artículo 7º—La junta estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y los restantes serán vocales, siguiendo el orden de su elección. Tomarán posesión de sus cargos en el transcurso de la 1°.semana de enero, debiendo proceder a su integración en la primera sesión que realice. El desempeño de sus cargos será ad-honórem.

Artículo 8º—La junta deberá sesionar ordinariamente dos veces al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite.

Artículo 9º—Una vez integrada la junta, deberá comunicarse por escrito al concejo, a fin de proceder a su juramentación.

Artículo 10.—El presidente de la junta, tendrá entre otras las siguientes facultades, firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones y firmar contratos u otros compromisos que la junta contrajera, siempre y cuando no fueren de la incumbencia del Alcalde Municipal o Concejo y, otras que dicho concejo le encomiende.

Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente. En ausencia de este, se seguirá el orden de elección de los vocales.

Artículo 11.—Dejará de ser miembro de la junta el que faltare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. Para sustituirlo, la Junta notificará al Concejo Municipal para que nombre nuevamente al representante.

Artículo 12.—Son obligaciones del Encargado:

Cuidar que las fosas se construyan apegados a este reglamento y al Reglamento General de Cementerios.

B. Conservar el cementerio en perfecto estado de limpieza y orden.

C. Cuidar la conservación de árboles, plantas e instalaciones del cementerio.

D. Velar por el orden y la compostura en el lugar, por parte del público que lo visita.

E. Realizar y/o inspeccionar los procesos de inhumación y exhumación de tal manera que los mismos respeten el decoro y la normativa incluida en este Reglamento. Y en el Reglamento General de Cementerios.

F. Velar por el mantenimiento y ornato del cementerio.

G. Reportar y reparar averías y daños localizados en las instalaciones del cementerio al Acalde Municipal.

H. Una vez concluida la inhumación anotar en la tapa de cierre en forma clara y visible, la fecha en que se ha efectuado dicha inhumación.

I. En ningún caso podrá realizar exhumaciones a título personal el encargado salvo cuando sea solicitud expresa por escrito y consentimiento de familiares o encargados o por orden judicial y debidamente conocida y/o aprobada por la Junta Administrativa.

J. Llevar registro escrito en libro exclusivo para tal fin, la ocupación de nichos propiedad de la municipalidad para determinar cuál puede ser ocupado o no, previamente a la realización de la inhumación.

K. Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas en orden cronológico por bóveda y nicho. Traspasos de derechos y traslados de restos.

L. Evacuar las consultas que se le hagan, tanto Junta Administrativa y el público, como de la Administración.

M. Es responsable por la seguridad de visitantes; por la custodia de edificios e instalaciones diversas; por la custodia y uso de equipos, maquinaria, materiales, máquinas-herramienta y por el uso racional de los materiales, herramientas y demás recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones.

N. Responde al adecuado cumplimiento de tareas.

O. Será supervisado directamente por la Administración.

P. No podrá realizar trabajos particulares, bóvedas nichos u otros, en las instalaciones del Cementerio dentro ni fuera de la jornada laboral.

Artículo 13.—Son obligaciones de la Junta:

A. Nombrar las comisiones de trabajo que consideren necesarias.

B. Organizar los eventos que considere necesario llevar a cabo. Tales como: levantamiento o censo de bóvedas con fines de actualización, diseño catastral del cementerio, demolición de bóvedas, entre otros.

C. Presentar el libro de actas cuando sea solicitado. Por el Consejo Municipal o la Auditoria Interna.

D. Planificar los trabajos o proyectos de mejoras que se han de ejecutar en el cementerio y gestionar los recursos ante el Concejo y la administración municipal.

E. Velar porque se actualicen los planos del cementerio.

F. Autorizar el arrendamiento de nuevos derechos.

G. Aprobar e inspeccionar los procesos de inhumación y exhumación de tal manera que los mismos respeten el decoro y la normativa incluida en este Reglamento y en el Reglamento General de Cementerios.

H. En ningún caso podrá realizar exhumaciones a título personal ningún miembro de la Junta salvo cuando sea solicitud expresa por escrito y consentimiento de familiares o encargados o por orden judicial y debidamente conocida y/o aprobada por la Junta Administrativa.

I. Recibir y Tramitar correspondencia.

J. La Junta deberá presentar al Alcalde Municipal anteproyectos de obras y/o mejoras con su debido presupuesto de gastos para el siguiente período, en el mes de junio de cada año a fin de que; una vez sometida a consideración del Concejo, sea incluido en el Presupuesto por Programas de la Municipalidad.

K. La Junta deberá rendir al Concejo un informe detallado al concluir los meses de Junio y Diciembre.

Artículo 14.—Son facultades de la Junta:

A) Administrar el cementerio.

B) Otorgar derechos de parcelas y permiso de construcción de bóvedas, de acuerdo con lo estipulado en el...

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