MUNICIPALIDAD DE LIMÓN REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Considerando:

Fecha de publicación12 Diciembre 2018
Número de registroIN2018295635
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Considerando:

I.—Que mediante la remisión del oficio en cuestión se pretende la reforma de los artículos 2 relativo a Definiciones y relativo a Poblaciones del Reglamento de Fiscalización Regulación y Comerciales de Bebidas con Contenido Alcohólico promulgado por la Municipalidad de Limón y publicado en La Gaceta número 248 del miércoles 24 de diciembre del 2014 y para que en lo sucesivo dispongan como se propone.

II.—Que según la propuesta de modificación el nuevo texto del artículo 2 relativo a Definiciones dirá lo siguiente:

Artículo 2º—Definiciones para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

... h) Minisuper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con un área de venta inferior a los 200 metros cuadrados y mayor a los 50 metros cuadrados.

m) Pulpería: Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos no se permitirá la comercialización, expendio, o consumo de bebidas con contenido alcohólico, Esta actividad contará con un área de venta inferior a los 50 metros.

l) Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario y edificio de uno o más pisos el cual concentra una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, parqueos públicos o privados, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia, supermercado, salas de cine, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, ascensores o escaleras eléctricas entre otros...

Hotel y Pensiones: Negocios cuya actividad comercial principal, es alojamiento de personas para pernotar diferenciándose una de otra en la estructura, dimensiones, y reglamentaciones, que las rigen; Puede incluir como servicios complementarios el expendio de bebidas con contenido alcohólico (siempre y cuando cuente con la licencia de licores).

III.—Que la propuesta de modificación del artículo 7 del reglamento supra indicado consiste en que el nuevo texto disponga lo siguiente Articulo 7, Poblaciones: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgaran para cada uno de los siguientes distritos del Cantón: Limón, Valle de la Estrella, Río Blanco y Matama, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la ley, atendiendo razones de conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor. No se permitirá ni otorgará licencias para la comercialización de bebidas alcohólicas en las con contenido alcohólico en las siguientes...

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