Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación09 Marzo 2021
Número de registroIN2021532384
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE REGLAMENTO DE MANEJO DE REGISTRO

DE PROVEEDORES DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, con base en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2°—Definición y Ámbito de aplicación. Definición: El Registro de Proveedores es un instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa del Comité.

Ámbito de aplicación: El Registro de Proveedores es un instrumento de consulta obligatoria, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.

CAPÍTULO II

Artículo 3°—Organización del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores está organizado de manera física, mediante expedientes individuales para cada proveedor con el formulario de inclusión al registro completado, debidamente numerado con el código de identificación correspondiente a cada uno y respaldados en un sistema automatizado de datos.

Artículo 4°—Información del Registro. El Registro estará compuesto por los datos aportados por los proveedores. La información contenida en el Registro de Proveedores es de libre acceso, puede consultarse de manera personal, telefónica o electrónica.

No se entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la Administración podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras entidades de sector público.

Artículo 5°—Datos contenidos en el Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos generales del proveedor y los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos.

Los datos que el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social, cédula física o jurídica según corresponda, dirección del lugar de trabajo, monto mínimo de participación, apartado postal, forma de pago, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, fecha de inscripción, declaración jurada, indicación de personas autorizadas a firmar las ofertas (Nombre, cédula y firma), referencias de contratación con entidades públicas, nombre de las casas que representa y requisitos generales que Administración considere oportuno y necesario solicitar.

Los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones de bienes y servicios definidos en la institución.

La Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes.

Artículo 6°—La actualización de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas, mientras no varíe la situación declarada, el proveedor no tiene necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos del proveedor varían, éste debe comunicarlo a la administración del Registro para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.

CAPÍTULO III

Artículo 7°—Procedimiento de inscripción. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación. La Administración le proporcionará la documentación a completar mediante vía física (entrega personal), o por medio de los sistemas electrónicos disponibles. Debe presentar la documentación requerida completa, con todos los datos solicitados, en las oficinas centrales o mediante la dirección de correo electrónico oficial.

Artículo 8°—Invitación. El Comité invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y/o mediante algún diario de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles. Para la incorporación al registro de proveedores la administración podrá invitar de manera particular o masiva cuando así lo requiera.

Artículo 9°—Requisitos. Para integrar el Registro de Proveedores las personas físicas o jurídicas interesadas, estarán en la obligación de presentar en la sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de montes de Oca, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, del parque, 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricense o mediante dirección de correo oficial, los siguientes documentos:

1) Llenar el formulario de inclusión confeccionado por el Comité Cantonal de Deportes.

2) Declaración Jurada que no los alcanza las Prohibiciones del Art.22 de la Ley de Contratación Administrativa.

3) Certificaciones de incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.

4) Aportar literatura técnica y complementaria sobre las cualidades, características y especificaciones de los bienes o servicios.

5) Aportar experiencia en el ramo y cualquier otra información que permita el cumplimiento idóneo de los fines de este registro.

6) Certificado de calidad de productos.

7) Resultado de estudios hechos a los procesos de producción y planta física del proveedor.

8) Deberán presentar facturas timbradas electrónicas.

Artículo 10.—Verificación y Calificación Previa.

Verificación: La solicitud de inscripción debe ser presentada en la sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, del parque, 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricense o mediante la dirección de correo electrónico oficial, ante el asistente administrativo del Comité, quien procederá a incluir a la empresa o persona al Registro de Proveedores físico y digital.

En caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia procederá a comunicar por escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane y le prevendrá que, de no subsanarse los puntos indicados, la solicitud se rechazará sin más trámite.

No obstante, cualquier proveedor al que le sea rechazada su inscripción, podrá presentarla nuevamente para su estudio respectivo cumpliendo lo solicitado.

Artículo 11.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que, aunque haya registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:

a) Habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en cinco ocasiones sin mediar justa causa, en el término de un año, contados a partir de la primera invitación.

b) Aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido.

Dicha condición de inactivo operará en forma automática.

La consecuencia de ser tenido como inactivo es que la Administración no lo tomará en cuenta en el rol respectivo mientras dure tal condición.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.

CAPÍTULO IV

Vigencia y exclusión

Artículo 12.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual, en caso contrario será excluido del registro.

Artículo 13.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a) La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.

b) La manifestación expresa por escrito del proveedor inscrito.

c) Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d) Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

e) Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.

Artículo 14.—Procedimiento para la exclusión. Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa y por escrito del interesado, muerte o extinción, de la persona jurídica en las demás ocasiones se deberá levantar una información administrativa.

Para tal efecto el Comité trasladará a la Asesoría Legal la información que posea y ésta notificará al interesado la intención de excluirlo del Registro y en el mismo acto indicará la prueba existente y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 15.—Recursos. La impugnación de las resoluciones contempladas en este Reglamento estará sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación los cual...

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