Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroIN2021553911
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Considerando:

1ºLa Municipalidad de Montes de Oca cuenta con un Reglamento para el cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2014.

2ºQue el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, en su Sección III, artículo 24, primer párrafo y artículo 25 inciso a., no permite la formalización de arreglos de pago de deudas que mantenga el Contribuyente (patentado) con la Municipalidad, proveniente del Impuesto de Patentes.

[…]

SECCIÓN III

De los arreglos de pago

Artículo 24.—Aplicación. Procederá el arreglo de pago sobre adeudos generados por el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de Servicios Urbanos, y el precio público establecido por el Servicio de Mantenimiento de Cementerios, cuando las obligaciones dinerarias vencidas se encuentren en etapa administrativa de cobro.

[…]

Artículo 25.—Cuándo no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del Impuesto de Patentes.

b. Cuando se haya extinguido parcialmente el adeudo tributario por aplicación de prescripción.

c. Cuando conste en el expediente del cliente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de, al menos, cuatro trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.

[…]

3ºQue vía proyecto se aprobó modificación al Reglamento para el Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 16-2020, artículo 13, punto 2, del día 17 de agosto del 2020. Primera Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 251 del día jueves 15 de octubre del 2020.

4ºQue vía reglamento se aprobó modificación al Reglamento para el Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 27-2020, artículo 8.3, del día 02 de noviembre del 2020. Segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 279 del día martes 24 de noviembre del 2020, que reza así:

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Procédase a incluirse un transitorio único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho reglamento, para habilitar a los patentados que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047) del II, III y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley Nº 9848.

TRANSITORIO ÚNICO

1. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

2. El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que deberá estar cancelado antes de la solicitud y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los...

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