MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA (IN2015037274)

Fecha de publicación19 Junio 2015
Número de registroIN2015037274

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Concejo Municipal, comunica. El Concejo Municipal de Montes de Oca, en uso de la potestad conferida en el artículo 13, inciso c), en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal Ley 7794, promulga, previa consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles a partir de su publicación, el siguiente:

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS

PARTICIPATIVOS DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a); artículo 5, 13, inciso c); los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas “Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” y “Política Municipal de Igualdad y Equidad de Género”, y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Reglamento de Presupuestos Participativos del cantón de Montes de Oca”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del objetivo, definiciones y principios

Objetivo

Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es: Establecer el procedimiento para la asignación, aplicación y control de los presupuestos participativos en el cantón de Montes de Oca, con una perspectiva de género, accesibilidad física y criterios de equidad social para los proyectos que se definan y ejecuten con recursos económicos propios de la Municipalidad a través de la participación ciudadana.

De las definiciones

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Cantón: Cantón de Montes de Oca.

b) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Montes de Oca.

c) La Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca.

d) Código: Código Municipal.

e) Presupuestos Participativos: Es una herramienta de planificación local, que permite una relación permanente del gobierno con la población a través de un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma directa, voluntaria y universal en lo que compete a la propuesta, vigilancia y seguimiento de los proyectos cantonales y se propicia un sentido de pertenencia e inclusión en los asuntos públicos.

f) POA: Plan Operativo Anual.

g) PO: Presupuesto Ordinario.

h) Planificación Institucional: Oficina de Planificación Institucional.

i) Agendas Distritales: Es el elemento que vincula las ideas, acciones identificadas en la comunidad con la formalidad que requiere la Planificación Municipal.

Principios de planificación

Artículo 3º—Los principios de planificación que rigen el proceso de presupuestos participativos serán:

a) Integralidad: Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de presupuestos participativos.

b) Divulgación: Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de presupuestos participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los vecinos, Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal. La responsabilidad de la divulgación será de la administración municipal.

c) Participación: En las diferentes fases del proceso de presupuestos participativos se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los vecinos, Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal.

d) Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos participativos, así como sus diferentes fases, deberán ser analizados y cuestionados periódicamente mediante los mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón y de los distritos, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.

e) Sostenibilidad. En las fases del proceso de presupuestos participativos se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos propuestos por las Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas, miembros de los Concejos de Distrito del cantón y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.

f) Continuidad. En el proceso de presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de las acciones, programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales, mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes de Oca vigente y aprobadas por el Concejo Municipal.

g) Periodicidad: Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un año, para el caso de la Municipalidad de Montes de Oca, se define el año presupuestario para la ejecución del ejercicio económico, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.

h) Responsabilidad social municipal: Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de participación y discusión, que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de soluciones estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social local.

i) Solidaridad: Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal sino la de sus semejantes.

j) Transparencia: Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.

k) Igualdad: Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para invertir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

l) Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

CAPÍTULO II

De la asignación de los recursos municipales

Por presupuestos participativos

Artículo 4º—Definición del monto: La Municipalidad asignará cada año recursos municipales a proyectos mediante los Presupuestos Participativos, siguiendo las políticas definidas para tal efecto:

a) La Municipalidad establecerá un 10% del Ingreso Real del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año anterior a la formulación del Presupuesto Ordinario para determinar la asignación de recursos económicos por medio de Presupuestos Participativos a los cuatro Concejos de Distrito del cantón.

b) Del 100% del monto asignado, citado en el inciso anterior, las Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, definirán por acuerdo unánime el destino del 70% de los recursos de acuerdo a las prioridades definidas en las Agendas Distritales, las cuales estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes de Oca vigente. Dicho monto no podrá ser variado por el Concejo de Distrito, salvo en los casos en que el proyecto no cumpla con los requisitos establecidos y dicha variación sea aprobada por el Concejo Municipal.

c) El restante 30% del monto asignado será definido por el Concejo de Distrito en proyectos de interés distrital o aquellos proyectos que quedaron fuera de la priorización realizada y los mismos serán ejecutados por la Municipalidad con recurso humano municipal o por contrato según sea más conveniente.

Artículo 5º—Distribución por distrito: la Municipalidad utilizará los siguientes criterios para la distribución de los recursos por medio de Presupuestos Participativos a los cuatro distritos del cantón:

a) Número de habitantes.

b) Extensión territorial.

c) Índice de desarrollo social por distrito.

d) Índice de cobrabilidad.

e) Índice o niveles de pobreza por distrito

f) Problemática social, económica o carencias de otro tipo que presente el distrito que lo califique en riesgo social.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

g) Determinación del peso: Se da una mayor ponderación al Índice de desarrollo social por distrito (IDS), considerando que este valor representa el nivel de diversas capacidades distritales. Por tanto se desprende del análisis de cada valor promedio, que existe mayor rezago en el distrito con menos valor del indicador. Tomando como base este análisis se concluye que se debe realizar una mayor inversión en los distritos con menor IDS, con la finalidad de ir mejorando las capacidades distritales y por tanto elevando y buscando eliminar la brecha y equiparar el nivel de desarrollo social en los cuatro distritos del cantón de Montes de Oca.

Número de habitantes

30%

Extensión territorial

5%

Índice de desarrollo distrital

65%

Total

100%

CAPÍTULO III

Del procedimiento de presupuestos participativos

de la convocatoria, capacitación y talleres

Artículo 6º—El Concejo Municipal, en conjunto con la administración municipal, y en...

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