Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORA
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
| Fecha de publicación | 13 Mayo 2025 |
| Número de registro | IN2025946334 |
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 01-2025
El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-41-04-2025 del 12 de febrero del 2025, acordó:
ACUERDO N° 3:
1.—Se Acuerda por Unanimidad y en Firme: Aprobar el Proyecto de “Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Ciudad Colón en el Cantón de Mora”.
2.—Se instruye al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordena el artículo 43 del Código Municipal.
Reglamento Autónomo de Organización y
Funcionamiento del Mercado Municipal de
Ciudad Colón en el Cantón de Mora
Considerando:
1°—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los distintos procedimientos institucionales.
2°—Que la Municipalidad de Mora, a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la directriz y determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia existente en la institución y, de ser necesario, actualizar esta normativa conforme al sino de los tiempos.
3°—Que la Municipalidad de Mora viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento de los procedimientos referidos a la Organización Interna y, en especial, se ha puesto énfasis en los procesos de Administración Efectiva de los Recursos y en la Mejora Continua de los procesos administrativos y en especial los vinculados al servicio público brindado por este Gobierno Local a la comunidad del cantón.
4°—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad del Mercado Municipal de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Que en forma paralela el artículo cuarto de la Ley General de la Administración Pública regula que toda la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Que en virtud del supra mencionado artículo La Municipalidad de Mora tiene capacidad para adquirir deberes y ejercer derechos por sí misma, teniendo como límite de su actuación el Principio de Legalidad, según el cual toda Administración Pública puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le autorice; principio que está contenido en los artículos 11, tanto de la Constitución Política como de la Ley General de la Administración Pública.
Los mercados municipales de conformidad con la ley y su propia naturaleza constituyen bienes de dominio público, cuyo dominio útil ha sido puesto por la Municipalidad en manos de particulares, todo a la luz del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública (para los efectos ver también la sentencia 00022-2014, del Tribunal Contencioso Administrativo, sección VII).
Así las cosas, la relación que se da entre el gobierno local y el locatario es la de arrendamiento de un local con una serie de limitaciones y condicionamientos que se desarrollaran en este contrato. (Ver sentencia 00441-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III). 5°—La Municipalidad de Mora mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 063-2021, del 22 de junio del 2021, aprobó el Proyecto de Reglamento que fue sometido a consulta pública mediante la gaceta N° 136 del 15 de julio del 2021, cumplido el plazo de consulta y evacuadas las objeciones, se aprueba el siguiente:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Mora, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal, que será administrado por la Municipalidad de Mora con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 2º—Sobre el inmueble: El Mercado Municipal de Ciudad Colón está ubicado en el cantón de Mora en un inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora y que está inscrito en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, Distrito de Colón bajo la finca No. Uno uno dos ocho nueve nueve y finca N°. Uno cinco tres siete uno tres funcionarán:
El Mercado Municipal consta de dos edificios: Ambas edificaciones operan de manera independiente en cuanto al cobro de los precios públicos y conforme a las normas que establecerá este Reglamento. Cuenta con batería de baños que utilizan los concesionarios del Mercado Nuevo, Mercado Viejo para las ferias y para el público en general.
a. El Mercado Nuevo es una estructura pública destinada a operaciones comerciales, marcadas por la actividad constante entre vendedores y consumidores donde se venden artículos de primera necesidad.
b. El Mercado Viejo que es una estructura pública declarado “patrimonio del estado” que consta de un área destinada a hacer ferias, bailes, bingos y cualquier otra actividad para que se promueva el comercio, desarrollo económico, deportivo, cultural y social de la comunidad el cual se arrienda por actividad, siempre cuando la misma no genere ningún tipo de afectación al a estructura y la declaratoria de patrimonio.
Artículo 3º—Definiciones importantes:
1. Alquiler espacio: Tomar de alguien algo para usarlo por el tiempo, espacio y precio público con su debida autorización.
2. Arrendamiento: El arrendamiento se da cuando el propietario de un bien cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato.
3. Bien demanial: Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado.
4. Concesión o derecho en precario de uso: Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones. Es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.
5. Concesionario: Dicho de una persona o de una entidad a la que se hace o transfiere una concesión, la cual deberá dar atención al tramo de manera personalísima.
6. Contrato de Administración: Un contrato de administración es un contrato de prestación de servicios que implica la gestión y administración de bienes o actividades de interés público o privado. El contrato de administración se rige por un régimen jurídico especial y establece el precio público, las condiciones y las obligaciones de las partes.
7. Contrato de Alquiler: Un contrato de alquiler o arrendamiento es un documento en el que una parte (el arrendador) cede el uso y disfrute de un bien mueble o inmueble a otra parte (el arrendatario) por un tiempo determinado y a cambio de un pago. El contrato de alquiler establece las condiciones y obligaciones de ambas partes, como el precio, la duración, las garantías, las responsabilidades, etc.
8. Espacios comunes: Los espacios comunes son aquellos lugares donde todas las personas tienen derecho a estar y a transitar por ser un espacio común que nos pertenece.
9. Locales: Sitio cerrado y donde se realiza una actividad un local comercial.
10. Locales comerciales permanentes: Locales comerciales que funcionan permanentemente en el Mercado Nuevo.
11. Mantenimiento básico: Es el cuidado rutinario que cualquier persona podría hacer sin necesidad de poseer conocimientos técnicos. Todas las acciones que tienen como objetivo mantener el tramo en buen estado para llevar a cabo la función requerida: pintar, mantener las paredes presentables sin huecos, cambiar luminarias tanto en su tramo y como frente a su tramo.
12. Mantenimiento general: Se entenderá como mantenimiento general, las acciones necesarias diarias para mantener el aseo y el ornato de las instalaciones, producto de uso diario, así como la aplicación de medidas correctivas y preventivas. Todas las acciones tienen como objetivo mantener la edificación en buen estado para llevar a cabo la función requerida.
13. Mantenimiento mayor: Se entenderá como mantenimiento mayor aquellas obras donde se altere el área, la forma, o se intervengan o modifiquen los sistemas estructurales, mecánicos o eléctricos y requiere la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.
14. Mercado Nuevo: Estructura que data de 2008 con tramos para la venta de productos varios.
15. Mercado Viejo: Estructura que data de 1910-1920 y que es Patrimonio del Estado.
16. Mercado: El lugar destinado para servir como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios y de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico o de aquellas afines a las actividades del Mercado como tal. Es un lugar de compraventa y transacción de bienes y servicios, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.
17. Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
18. Disposiciones de uso del Mercado Municipal: El reglamento de uso son los lineamientos que tanto inquilinos como público en general deben cumplir para disfrutar de ese...
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