Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORA
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2020 |
Número de registro | IN2020508518 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE MORA
La Municipalidad del Cantón de Mora, informa a todos sus contribuyentes, en vista que en el plazo dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculantereguladaen el artículo 43 del Código Municipal no se presentógestión o consulta por parte de algúnciudadano; se acuerda por unanimidadensesiónordinaria N° 18-2020 celebrada el 31 de agosto del 2020 la aprobaciónen forma definitiva del Reglamento para la Administración de los CementeriosMunicipales del Cantón de Mora, quedando el mismoDefinitivamenteAprobado y entrandoenvigencia a partir de estaPublicación.
El Reglamentoaprobadoendefinitivo, dice:
DIRECCIÓN JURÍDICA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CEMENTERIOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE MORA REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA
Envirtud de la facultad que otorga el Estado costarricenseconforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestadreglamentaria, y de las competencias que enmateriaurbanística, ambiental y de saludpública son reconocidas a los Municipiosen los artículos 169 y 170 de la ConstituciónPolítica, asícomo con fundamentoen los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la AdministraciónPública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora acuerdaaprobar el Reglamento para la Administración de los CementeriosMunicipales del Cantón de Mora.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando:
I.—El artículo 169 de la ConstituciónPolítica y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales.
II.—Que esteserviciopúblico se encuentrareguladoen primer término por la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y el Reglamento General de Cementerios, DecretoEjecutivo Nº 32833-S, publicadoenLa Gaceta Nº 244 del diecinueve de diciembre de 2005, se promulgó el Reglamento General de Cementerios, DecretoEjecutivo 36333-S del 18 de agosto de 2010 publicadoenLa Gaceta N° 9 del 13 de enero del 2011, y demásdisposicionesconexas. Sin embargo, es obligación de los gobiernos locales de conformidad a la potestadreglamentaria local, normardichaactividad con el fin de ordenar la asignación de los derechos sepulcrales y las obligacionesatinentes al pago y manutención de dichoservicio.
III.—Que de conformidad al artículo 261 del Código Civil y al artículo 55 Reglamento General de Cementeriostodos los cementeriosnacionales se consideraránpatrimoniopúblico, sujetos a sus leyes y reglamentos.
IV.—Así las cosas, el uso que le hagan los administradosaeste bien de dominiopúblico, como lo es de una parcela, nicho o tumbaenalguno de los cementeriosmunicipales lo que confiere a su titular es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.
CAPÍTULO I
Disposicionesgenerales
Artículo 1º—Finalidad. El presentereglamentotienecomo fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementeriosmunicipales del Cantón de Mora. Sus normasserán de acatamientoobligatorio para los funcionarios, servidoresmunicipales, y para los administrados. De igualmaneraregulará las relaciones entre la Administración Municipal en lo que atañe al uso de los mismos.
Artículo 2º—Demanialidad de los CementeriosMunicipales. Se declara la demanialidad de los terrenosen los cuales se ubiquenCementeriosMunicipales, de modo tal que el derecho funerariosobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que estánconstruidassobresolares o parcelas que son de dominiopúblico y por tanto estánfuera del comercio de las personas.
Artículo 3º—De la Dirección. La planificación, dirección, vigilancia y conservación de los cementeriosestará a cargo de la Administración Municipal, por medio del Departamento de Administración de CementeriosMunicipales, dependenciaespecializada del Proceso de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 4º—Los bienesexistentes y que se adquieran y los recursoseconómicos que ingresen a la Municipalidad de Mora por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios, serándestinadosexclusivamente a sumantenimiento, mejoramiento e inversión.
Artículo 5º—Definición de términos. Para la correctaaplicación del presentereglamento, las siguientes palabras se entenderáncomo se indica a continuación:
a)Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un preciorecibe un servicio por parte del Cementerio, sea de índolesepulcral y demásserviciosconexospropios del uso del inmueble.
b)Bóveda: Lugar subterráneoen que se acostumbraaenterrar a los fallecidos. Estructuraenladrillo y cemento que se construyesobre el nivel de tierra y en el espaciofísicodefinido por la Administración Municipal.
c)Cementerio:Terrenodescubierto, previamenteescogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinadoaenterrar o depositarcadávereshumanos, sus restos o víscerasextraídas a los cadáveresautopsiados o embalsamadosenestablecimientosautorizados para dichosefectos o para la conservación o custodia de cenizasproducto de la cremación de cadáveres o restoshumanos.
d)Contrato:Acuerdo o voluntadlibrementeexpresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.
e)Encargado del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.
f)Exhumación:Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
g)Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
h)Municipalidad: Municipalidad de Mora.
i)Nicho:Concavidad que en los cementeriossirve para colocar los cadáveres.
j)Osario: Lugar del cementeriodonde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.
k)Parcela:Áreas de terrenoen que se divide el cementerio.
l)Plataforma: Lugar en que estáenterrado un cadáver.
m)Panteonero: Persona destacadaen el Cementerio. Sepulturero. Guardián de cementerio.
n)Declaración de bóveda:Exposición que, bajo juramento, realiza una persona ante el Gobierno Local acerca de sus datospersonales para poderlocalizar al dueñocomo a los beneficiarios de una bóveda.
ñ)Nichossubterráneos con accesohorizontales: Los nichos que sólotienenaccesohaciendo un agujeroen el espaciocircundante.
o)Nichossubterráneos con acceso vertical: Los nichos que tieneacceso a través de tapas para
colocarenataúd dentro de la bóvedaverticalmente.
p)Cenizarios: Es un pequeñoespacio de 40”x40” para el descanso de los restos de una persona trassuexhumación o cremación.[1]
Artículo 6º—Es permitidaen los cementerios la práctica de serviciosreligiosos o ceremoniaslaicas, pronunciardiscursos u oracionesfúnebresalusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativaexistente, la moral o las buenascostumbres.
CAPÍTULO II
De la administración del cementerio
y los deberes del arrendatario
Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Administración de Cementerios.
a)Cumplirfielmente las disposicionescontenidasenestereglamento.
b)Cumplir con los trámitesnecesarios, ante las instanciaspúblicas y privadas, de acuerdo a la normativavigenteenestamateria.
c)Concederpermisos para reparación de nichos y bóvedas.
d)Dar mantenimiento general a los cementerios, y velar por suembellecimiento.
e)Definir las características de las estructuras que se erijanen el cementerio.
f)Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terrenoenparcelas, y un expediente de cadaarrendatario de derechos.
g)Revisarsemestralmente la sostenibilidadfinanciera del servicio.
j)Autorizar la construcción de nuevasbóvedas o cualquierotrainfraestructura similar que se soliciteconstruirseen el terrenodestinado a cementerio.
h)Las demás que le asignen las autoridadessuperiores.
i)Y cualquierotra que garantice el fielcumplimiento de la competenciafuncional que le ha sidoasignada por el presentecuerponormativo.
Artículo 8º—Registros. El Registro Municipal de Derechos Funerarioscomprenderá la siguienteinformación:
a)Registro general de parcelas, el cualdeberácontener:
1)Identificación de la parcela con sucantidad de nichos.
2)Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.
3)Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho.
4)Traspasos (si los hubiere) con datosespecíficossobre el nuevo arrendatario.
5)Datosgenerales de los beneficiariosnombrados.
b)Registrodiario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquierotraincidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
c)Registro general de sepulturas, que contenga:
1)Datosgenerales del fallecido.
2)Número de nicho y número de parcelaen que estásepultado.
3)Datos del titular del derecho.
4)Fecha de la sepultura.
Artículo 9º—Obligación de los arrendatarios:
1.Mantenerse al día con todas sus responsabilidadesen la Municipalidad de Mora.
2.Cumplir con los requisitos para la construcción de bóveda. A saber, residiren el distritocorrespondiente, salvo que demuestre a la administraciónimpedimentoalgunoen el cementerio de sulocalidad, cancelar el derecho respectivo, suscribir el contrato y acceder a construir la bóvedaen 1 año.
3.Dar el mantenimientoadecuado a las construcciones y monumentoserigidosenellas al menos dos veces al año. Y sitiene planta con máximo 30cm de altura, sea a mondo meramentedecorativosensubóveda, debe darles el mantenimientoadecuado.
4.Debe realizar la declaración de la bóvedacada 5 años, con la finalidad de manteneractualizada la información para localizar a...
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