Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORA
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2020 |
Número de registro | IN2020508518 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE MORA
La Municipalidad del Cantón de Mora, informa a todos sus contribuyentes, en vista que en el plazo dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante regulada en el artículo 43 del Código Municipal no se presentó gestión o consulta por parte de algún ciudadano; se acuerda por unanimidad en sesión ordinaria N° 18-2020 celebrada el 31 de agosto del 2020 la aprobación en forma definitiva del Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora, quedando el mismo Definitivamente Aprobado y entrando en vigencia a partir de esta Publicación.
El Reglamento aprobado en definitivo, dice:
DIRECCIÓN JURÍDICA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CEMENTERIOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE MORA REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA
En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando:
I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales.
II.—Que este servicio público se encuentra regulado en primer término por la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, publicado en La Gaceta Nº 244 del diecinueve de diciembre de 2005, se promulgó el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo 36333-S del 18 de agosto de 2010 publicado en La Gaceta N° 9 del 13 de enero del 2011, y demás disposiciones conexas. Sin embargo, es obligación de los gobiernos locales de conformidad a la potestad reglamentaria local, normar dicha actividad con el fin de ordenar la asignación de los derechos sepulcrales y las obligaciones atinentes al pago y manutención de dicho servicio.
III.—Que de conformidad al artículo 261 del Código Civil y al artículo 55 Reglamento General de Cementerios todos los cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos.
IV.—Así las cosas, el uso que le hagan los administrados a este bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho o tumba en alguno de los cementerios municipales lo que confiere a su titular es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios municipales del Cantón de Mora. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores municipales, y para los administrados. De igual manera regulará las relaciones entre la Administración Municipal en lo que atañe al uso de los mismos.
Artículo 2º—Demanialidad de los Cementerios Municipales. Se declara la demanialidad de los terrenos en los cuales se ubiquen Cementerios Municipales, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.
Artículo 3º—De la Dirección. La planificación, dirección, vigilancia y conservación de los cementerios estará a cargo de la Administración Municipal, por medio del Departamento de Administración de Cementerios Municipales, dependencia especializada del Proceso de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 4º—Los bienes existentes y que se adquieran y los recursos económicos que ingresen a la Municipalidad de Mora por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios, serán destinados exclusivamente a su mantenimiento, mejoramiento e inversión.
Artículo 5º—Definición de términos. Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:
a) Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio por parte del Cementerio, sea de índole sepulcral y demás servicios conexos propios del uso del inmueble.
b) Bóveda: Lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los fallecidos. Estructura en ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en el espacio físico definido por la Administración Municipal.
c) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
d) Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.
e) Encargado del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.
f) Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
g) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
h) Municipalidad: Municipalidad de Mora.
i) Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
j) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.
k) Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.
l) Plataforma: Lugar en que está enterrado un cadáver.
m) Panteonero: Persona destacada en el Cementerio. Sepulturero. Guardián de cementerio.
n) Declaración de bóveda: Exposición que, bajo juramento, realiza una persona ante el Gobierno Local acerca de sus datos personales para poder localizar al dueño como a los beneficiarios de una bóveda.
ñ) Nichos subterráneos con acceso horizontales: Los nichos que sólo tienen acceso haciendo un agujero en el espacio circundante.
o) Nichos subterráneos con acceso vertical: Los nichos que tiene acceso a través de tapas para
colocar en ataúd dentro de la bóveda verticalmente.
p) Cenizarios: Es un pequeño espacio de 40”x40” para el descanso de los restos de una persona tras su exhumación o cremación.[1]
Artículo 6º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.
CAPÍTULO II
De la administración del cementerio
y los deberes del arrendatario
Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Administración de Cementerios.
a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.
b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.
c) Conceder permisos para reparación de nichos y bóvedas.
d) Dar mantenimiento general a los cementerios, y velar por su embellecimiento.
e) Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.
f) Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.
g) Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.
j) Autorizar la construcción de nuevas bóvedas o cualquier otra infraestructura similar que se solicite construirse en el terreno destinado a cementerio.
h) Las demás que le asignen las autoridades superiores.
i) Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.
Artículo 8º—Registros. El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:
a) Registro general de parcelas, el cual deberá contener:
1) Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.
2) Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.
3) Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho.
4) Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
5) Datos generales de los beneficiarios nombrados.
b) Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
c) Registro general de sepulturas, que contenga:
1) Datos generales del fallecido.
2) Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.
3) Datos del titular del derecho.
4) Fecha de la sepultura.
Artículo 9º—Obligación de los arrendatarios:
1. Mantenerse al día con todas sus responsabilidades en la Municipalidad de Mora.
2. Cumplir con los requisitos para la construcción de bóveda. A saber, residir en el distrito correspondiente, salvo que demuestre a la administración impedimento alguno en el cementerio de su localidad, cancelar el derecho respectivo, suscribir el contrato y acceder a construir la bóveda en 1 año.
3. Dar el mantenimiento adecuado a las construcciones y monumentos erigidos en ellas al menos dos veces al año. Y si tiene planta con máximo 30cm de altura, sea a mondo meramente decorativos en su bóveda, debe darles el mantenimiento adecuado.
4. Debe realizar la declaración de la bóveda cada 5 años, con la finalidad de mantener actualizada la información para localizar a...
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