Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación08 Mayo 2025
Número de registroIN2025945304
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 0698-2025, aprueba de forma definitiva el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE MORAVIA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºObjeto. El objeto de este reglamento es la promoción y regulación, de forma vinculante, de la ética en el ámbito prestacional de la Municipalidad de Moravia, a efecto de que el ejercicio de las laborales se haga ajustado a la transparencia, probidad, rendición de cuentas, honradez, rectitud, respeto, discreción, integridad, imparcialidad, lealtad, colaboración y buena fe, con la finalidad de lograr la prestación de los servicios, de forma eficiente, eficaz, todo esto como un medio para lograr una gestión apartada de cualquier acto de corrupción.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación vinculante para todos los colaboradores de la Municipalidad de Moravia, cualquiera que sea su régimen laboral o modalidad de contratación, sean servicios especiales, contratos por plazo indeterminado o determinado, servicios profesionales, función ad honorem, y en general, cualquier modalidad de prestación que se haga por cuenta y a nombre de la Municipalidad de Moravia.

Valores, Deberes y Principios

Artículo 3ºDe los valores que orientan el actuar municipal. Los colaboradores municipales, cuando estén en el ejercicio de sus cargos, deberán:

a) Actuar apegados a los valores y principios que rigen la organización en procura del bien común y el respeto al principio de legalidad.

b) Prestar sus servicios con una actitud comprensiva, transparente, amable, íntegra, honesta y diligente, tanto hacia usuarios internos como externos.

c) Cumplir con las obligaciones contraídas con la municipalidad, comprendiendo como tales, aquellas que consten en documentos formales y las que sean una derivación lógica de las funciones que se ejercen, aun cuando no estén positivizadas.

d) Reconocer y respetar, de forma incondicional, los derechos y las obligaciones de las personas con las que interactúan en el desarrollo de las funciones propias del puesto que se ejerce.

e) Prestar las funciones con ajuste a los más altos estándares de calidad, tanto en favor del usuario interno como externo, con el compromiso de la mejora continua y la eficiencia.

f) Procurar la implementación permanente de soluciones más efectivas a las necesidades de los usuarios internos y externos.

Artículo 4º—De los deberes. Los colaboradores municipales, cuando estén en el ejercicio de sus cargos, estarán obligados a:

a) Mantener confidencialidad en relación con hechos, pruebas, procedimientos y en general cualquier actuación, cuando esto sea necesario de forma temporal para no afectar investigaciones, procedimientos, estrategias o cualquier otro interés institucional superior; no obstante, esto no implica que sea lícito desatender las obligaciones que impone el acceso público a las actuaciones y expedientes administrativos.

b) En el desempeño de sus cargos, actuar con absoluta imparcialidad, demostrando independencia total con respecto de las vinculaciones o intereses personales o de terceros, sean estos políticos, religiosos, económicos y en general cualesquiera otros que pudieren transgredir el deber de objetividad.

c) Utilizar los bienes de la municipalidad y las herramientas de trabajo, con la diligencia de un buen padre de familia, evitando al máximo el abuso, desperdicio, subutilización, desnaturalización y en general cualquier acción u omisión que pueda dañar o reducir la vida útil de estos insumos.

d) Utilizar el tiempo laboral de forma efectiva, realizando el máximo esfuerzo para lograr la máxima productiva, con el esmero, la intensidad y el cuidado debido.

e) Ejecutar las labores con honestidad, imparcialidad y eficiencia, buscando como norte la satisfacción del interés público e institucional.

f) Desarrollar las funciones de manera transparente, garantizando el acceso público a las actuaciones y expedientes administrativos, incluyendo información fidedigna, completa y oportuna.

g) Realizar, de forma excepcional, tareas atípicas del cargo, cuando se tenga la experticia y formación requerida, cuando ello resulte necesario para atender, neutralizar o superar necesidades institucionales urgentes o de gran importancia, siempre que esto no conlleve la desatención, en tiempo y forma, de las tareas consustanciales al puesto.

h) Prestar el servicio, tanto a usuarios internos como externos, de manera amable con calidad, prontitud y consideración.

i) Denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones, que pudieren constituirse un delito o causal de responsabilidad disciplinaria o civil.

j) Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, compañeros o cualquier otra persona que demuestre tener interés legítimo o derecho subjetivo.

Artículo 5ºDe los Principios. Los principios fundamentales que guiarán el actuar de los colaboradores municipales, serán los siguientes:

a) Probidad: El colaborador municipal está obligado a trabajar para lograr la satisfacción del interés público; orientando su gestión a la atención y satisfacción de las necesidades prioritarias. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley y su condición de funcionario público.

b) Legalidad: El colaborador municipal debe someter toda su actuación al ordenamiento jurídico, ajustándola a la Constitución Política, a la ley, reglamentos y en general a cualquier otra fuente del derecho administrativo.

c) Igualdad: El colaborador municipal está obligado a tratar en igualdad de condiciones a todos los usuarios, internos o externos, eliminando cualquier sesgo de discriminación.

d) Transparencia: El colaborador municipal está obligado rendir cuentas con respecto del ejercicio del cargo que obstante. Esto en los términos y condiciones regulados por el ordenamiento jurídico.

e) Eficiencia y Eficacia: El colaborador municipal está obligado a desarrollar su función de la forma más efectiva y eficaz posible, es decir de la manera más rápida, correcta y útil al menor costo posible. Para alcanzar la máxima eficacia y eficiencia se deben concretizar, crear y actualizar políticas públicas, instrumentos de planificación, sistemas de control y en general cualquier instrumento institucional en aras de lograr la obtención de los objetivos y metas.

Artículo 6ºProhibiciones. Queda absolutamente prohibido a los colaboradores municipales regidos por el ámbito de cobertura de este reglamento:

a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para o para terceros, valiéndose del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c) Desplegar actividades de corte proselitista político, valiéndose de la condición de servidor municipal, utilizando cualquier recurso institucional, sea infraestructura, dinero público, medios digitales institucionales, equipo institucional, bienes muebles o inmuebles, marcas o distintivos institucionales, tiempo laboral y cualquiera otro que evidentemente sea parte del haber institucional.

d) Participar en beneficio propio o de terceros, de forma directa o por interpósita persona, en transacciones, operaciones, remates, afiliaciones u otros movimientos financieros, inmobiliarios o transaccionales, valiéndose de información privilegiada institucional a la que pudiera tener acceso por su condición de servidor municipal.

e) Ejercer presiones, amenazas, violencia, acoso sexual o laboral en contra de usuarios internos o externos.

f) Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar.

g) Facilitar, trasladar o entregar, de forma directa o por medio de terceros, documentación o información que pudiera generar una ventaja indebida a favor de un tercero.

h) Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.

i) Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad, quedando a salvo las excepciones de ley.

j) Proporcionar información falsa, alterar, modificar o destruir documentos de trabajo, bases de datos o cualquier otro sistema de almacenamiento de información institucional. Esta prohibición se extiende también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.

k) Realizar informes, declaraciones juradas, manifestaciones, oficios u otro documento en ejercicio de su cargo faltando a la verdad, omitiendo o distorsionando información. l) Omitir, alterar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.

m) Ejercer defensa de usuarios internos o externos o asesorarlos en sus alegatos, cuando esto sea incompatible con la función que se ejerce como colaborar municipal, salvo las excepciones de ley.

Artículo 7ºComportamiento ético y el deber de respeto a la imagen de la Municipalidad de Moravia. Los servidores municipales deben actuar dentro de un marco de respeto, rectitud y buena fe en estricto apego a la ética, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.

SANCIONES

Artículo 8ºDe las sanciones. Para efectos laborales, las infracciones a las regulaciones incluidas en este instrumento se constituirán falta laboral y podrán sancionarse conforme a la gravedad de estas, procedimentalmente deberá atenderse a las previsiones legales que resulten aplicables, en concreto, deberá recurrirse a las previsiones que el efecto establece el Código Municipal.

DE LAS DENUNCIAS

Artículo 9ºInterposición de...

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