Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación25 Mayo 2021
Número de registroIN2021552273
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 0596-2020 tomado en la sesión ordinaria N° 50 del 12 de abril del 2021, aprobó el proyecto de reforma, adición y variación de numeración del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Moravia, adicionando un capítulo segundo título cuarto, denominado “Procedimiento de declaratoria de incobrabilidad de tributos Municipales” y reformando el artículo 3 adicionados dos definiciones, corriendo la numeración de los artículos 33 y 34, que, en adelante, posterior a la reforma serán numerados como 40 y 41, por lo que en adelante el texto dirá:

Reforma del artículo 3. Al contenido actual del citado numeral 3 se deben adicionar dos definiciones, en los incisos m) y n), para que digan:

m) Deuda: Obligaciones pecuniarias de naturaleza tributaria adeudadas por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad de Moravia.

n) Cuenta incobrable: Deuda por concepto de impuestos y servicios municipales cuyo cobro, por criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es inconveniente para la Administración Tributaria Municipal, continuar con la gestión de su recuperación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Declaratoria de incobrabilidad de deudas

pecuniarias de naturaleza tributaria municipal

Artículo 33.—En este capítulo se regulan los supuestos y procedimientos tendientes a declarar incobrables deudas pecuniarias de naturaleza tributaria de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Moravia.

Artículo 34.—Supuestos de incobrabilidad. Se considerarán causales de incobrabilidad las siguientes:

a) Cuando el Departamento de Cobro Administrativo haya agotado todas las gestiones de cobro administrativo posibles (notificación al medio físico o electrónico registrado formalmente ante la administración para recibir comunicaciones, comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente y notificación vía edicto), siempre que se determine que el monto adeudado, es inferior al costo que tendría la promoción de un proceso de cobro judicial.

b) Cuando el Departamento de Cobro Administrativo haya agotado todas las gestiones de cobro administrativo posibles (notificación al medio físico o electrónico registrado formalmente ante la administración para recibir comunicaciones, comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente y notificación vía edicto), se demuestre, además, que el monto adeudado, no sobrepasa en el doble del costo que tendría la promoción de un proceso de cobro judicial y mediante los respectivos estudios registrales, de crédito u otros se determine que el deudor no posee bienes u otros activos embargables.

c) Cuando el Departamento de Cobro Administrativo haya agotado todas las gestiones de cobro administrativo posibles (notificación al medio físico o electrónico registrado formalmente ante la administración para recibir comunicaciones, comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente y notificación vía edicto) y se demuestre, que el deudor dejó de existir jurídicamente o perdió su capacidad jurídica de actuar de forma permanente, por cualquier causal legalmente definida para la extinción de la personificación, además de que, mediante los respectivos estudios registrales, de crédito u otros se determine que el deudor no posee bienes u otros activos embargables.

d) Cuando existiendo una sentencia firme que reconoce una deuda tributaria en favor de la Municipalidad hubieren más de diez años y no hubiere sido posible la ejecución de la misma.

Artículo 35.—Revisión periódica. Al menos una vez por año, el Departamento de Cobro Administrativo realizará una revisión de las cuentas posibles a declarar como incobrables.

Artículo 36.—Procedimiento para la declaratoria de incobrabilidad de tributos por actividades comerciales. Para efectos de realizar el proceso de declaratoria de incobrabilidad de deudas derivadas de la aplicación de los impuestos de patente comercial, rótulos, impuesto a la...

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