Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación28 Mayo 2020
Número de registroIN2020459373
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con el Acuerdo N° 004-0204-2020 de la sesión ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo de 2020, el Concejo Municipal de Nicoya aprueba publicar:

REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso c), inciso d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de los Mercados Municipales establecidos o que se establezcan y que serán administrados por la Municipalidad, con sujeción a las disposiciones siguientes.

Artículo 2º—Se denomina Mercado, para los efectos de este reglamento, los lugares construidos o destinados por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 3º—Dentro de los cometidos, corresponde a la Municipalidad:

a) Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado

b) Señalar las actividades y destino que se deben dar a los locales de conformidad con el saneamiento que al efecto se realice.

c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

d) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales, según el reglamento de planificación urbana establecido para el cantón de Nicoya.

e) Autorizar o denegar, por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

f) Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos, y

g) Velar por la adecuada higiene del inmueble en mención.

Artículo 4ºLa Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, a través del Administrador del Mercado, el cual está adscrito a la Alcaldía o bien, al departamento que ésta última determine.

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 5ºEl mercado funcionará ordinariamente según el horario que fije el Concejo Municipal, oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:

a) Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y hora después del cierre, para el debido ordenamiento de los tramos, así como la permanencia de sus inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario, conforme a las necesidades.

b) Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido, en ese momento.

c) En casos especiales y por resolución razonada de la Comisión Permanente de Mercados Municipales a instancias de la Administración del Mercado en coordinación con la Organización de Inquilinos y refrendada por el Alcalde Municipal, podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mismo, en caso fortuito o de fuerza mayor, mediante exposición razonada de la Administración del Mercado refrendada por el Alcalde.

d) Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios hasta las18,00 horas, salvo situaciones calificadas por acuerdo del Concejo.

e) El administrador del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales se faculte a los inquilinos a iniciar o proseguir sus actividades fuera de los límites de horario establecido hasta un máximo de dos permisos diarios.

CAPÍTULO III

Del administrador

Artículo 6ºHabrá una Comisión Permanente de Mercados Municipales, compuesta por siete miembros: tres miembros del Consejo Municipal, tres concesionarios inquilinos del mercado municipal de Nicoya, inscritos como tales en los registros que la Municipalidad lleva para tal efecto y el administrador del mercado -los seis miembros serán designados por el presidente del Consejo Municipal como así lo estipula el artículo 34 del Código Municipal en su inciso g)-, esta comisión se nombrará cada 2 años, en la primera quincena del mes de mayo.

Tiene como funciones prioritarias: asesorar, vigilar el mantenimiento y ordenamiento de lo estipulado en este reglamento, coordinar y dictaminar todo lo referente a permisos de remodelación, cambios de línea comercial y mejoras del inmueble, dictaminando y recomendando al Consejo Municipal lo que considere prudente.

Artículo 7ºEl Administrador del Mercado Municipal es la máxima autoridad de este centro comercial. Su autoridad debe ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe inmediato de los demás empleados municipales del Mercado y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde.

Artículo 8ºAdemás de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá al Administrador:

a) Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales en sus instalaciones.

b) Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos, sus dependientes y público en general.

c) Permanecer en el Mercado durante las horas que se preste servicio al público ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requiera para mejor realización de sus funciones u ocurra alguna emergencia en él.

d) Cobrar lo correspondiente al derecho de pago de piso en caso de existir y depositarlo posteriormente en la Tesorería Municipal (original al interesado, copia a Tesorería y a la Administración del Mercado).

e) Conocer y resolver las quejas que se formulen con relación al funcionamiento del Mercado.

f) Denunciar ante las autoridades Municipales, Alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en las instalaciones del Mercado.

g) Hacer del conocimiento del Alcalde Municipal y de la Comisión Permanente de Mercados Municipalidad, las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

h) Controlar los intentos de subarriendo parcial o total. Podrá investigar de oficio conforme a su poder, el negocio y el inquilino que él escoja. La sola sospecha o conclusión sobre el acto ilícito, habiendo mediado un estudio previo, el concejo municipal bajo respectivo acuerdo municipal nombrará un órgano director de procedimiento administrativo contemplado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y este será el que brinde el informe final y sus recomendaciones.

i) En conjunto con el departamento de Rentas y Patentes el Administrador buscará trimestralmente la lista de inquilinos en mora por alquileres y patentes, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos, la notificación por mora se realizará en dos ocasiones, siendo el tercer acto administrativo la clausura por ausencia de pago.

j) En armonía con el Departamento de tesorería obtendrá informe económico trimestral de lo que percibe la Municipalidad por concepto de alquileres de tramo y explotación de patente comerciales en el Mercado Municipal.

k) El Administrador del Mercado presentará a más tardar la primera semana de agosto de cada año, el Presupuesto del Mercado para el período siguiente, a la Administración.

CAPÍTULO IV

Del personal subalterno

Artículo 9ºAdemás del Administrador, en el Mercado Municipal laborarán los empleados subalternos que el buen servicio requiera, a juicio de la Administración del Mercado y la alcaldía de esta Municipalidad.

Artículo 10.—Los empleados del Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determina el Código Municipal y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y el Alcalde Municipal les designe.

CAPÍTULO V

De los inquilinos

Artículo 11.—Los inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y al régimen disciplinario que la Administración establezca.

Artículo 12.—Para ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser de reconocida buena conducta.

c) No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones contra la propiedad, por lo que todo oferente que desee optar por un local comercial en un mercado municipal debe presentar su hoja de delincuencia.

d) Presentar el respectivo permiso del Ministerio de Salud.

e) Presentar certificaciones en que conste estar al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales, y cuotas obrero patronal de CCSS.

f) Únicamente podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el artículo 8 del Código de Comercio.

Podrán también ser inquilinos los causahabientes a título universal y los cesionarios del adjudicatario que puedan demostrar que necesitan el local comercial y los ingresos provenientes de este y que no percibe ingresos provenientes de otros trabajos, ya que el fin de los locales es brindar ingresos a las familias que lo necesitan; pero los cesionarios para su validez necesitan de la aprobación del Concejo Municipal, previa consulta del caso particular al Departamento Legal, sin cuya autorización estos contratos carecerán de valor, caso en el cual el principal podrá ser resuelto de pleno derecho por la Municipalidad.

g) Es de carácter obligatorio que todo negocio dentro del mercado sea atendido personalmente por el arrendatario, salvo que exista una justificación de fuerza mayor debidamente autorizada por la administración del mercado por un periodo determinado, si la administración del local comercial se lleva a cabo por terceras personas diferentes de un familiar el inquilino deberá aportar la respectiva orden patronal u documento idóneo que compruebe dicho acto.

Artículo 13.—Para que los traspasos de tramos y locales merezcan la aprobación del Consejo municipal, deberán llenarse los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud en papel correspondientes con los datos del inquilino y el cesionario y una justificación válida del porqué de dicha cesión.

b) Deberá acompañarse la solicitud del correspondiente...

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