Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de registroIN2021543896
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REFORMA AL REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya, en la Sesión Ordinaria No. 037, celebrada el día martes 12 de enero del año 2021, mediante acuerdo firme número 010-037-2020 aprobado de manera unánime por la totalidad de los miembros del órgano colegiado, con vista en la propuesta de reforma reglamentaria contenida en el oficio CAMM-007-2020 emitido por la Comisión de Asuntos del Mercado, acogida para su trámite por la señora Vicepresidenta del Concejo Municipal, María Auxiliadora Pérez Ruiz, dispuso aprobar la reforma al Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad de Nicoya, y según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días, se recibirán las observaciones correspondientes en la Secretaría del Concejo Municipal de Nicoya, ubicada en el Mercado Municipal de Nicoya; de forma que sigue:

1) Se reforma el inciso f) del artículo 12, inclusión de un artículo 12 bis, reforma de los artículos 13 y 14, modificación del inc. e) del artículo 49, inclusión de un artículo 50 bis, reforma del artículo 57 incluyendo un segundo párrafo y Adición de un Capítulo X de Disposiciones Transitorios al Reglamento de Mercados Municipales de Nicoya, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

a) Artículo 1- Reforma

Se reforma el inciso f) del artículo 12, cuyo texto dirá:

Artículo 12.-Para ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:

…f) Únicamente podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el artículo 8 del Código de Comercio.

b) Artículo 2- Inclusión de un artículo 12 bis

Se incluye un artículo 12 bis, cuyo texto dirá:

Artículo 12 bis.-

El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a. Certificado de defunción del causante.

b. Escritura de aceptación de la herencia.

c. Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

Si el beneficiario no realiza los trámites correspondientes para adquirir los derechos cedidos en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.

c) Artículo 3- Reforma Se reforma el artículo 13, cuyo texto dirá:

Artículo 13.-De la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a. El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.

b. El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

c. El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales.

d. El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

e. Reúna los mismos requisitos del arrendatario.

d) Artículo 4- Reforma Se reforma el artículo 14, cuyo texto dirá:

Artículo 14.-Del pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a doce mensualidades del local de interés. El dinero recaudado por este concepto se reinvertirá en el Mercado.

e) Artículo 5- Reforma

Se reforma el inciso e) del artículo 49, cuyo texto dirá:

Artículo 49.-

inciso e) Por la morosidad con este municipio en sus rentas por el lapso de más de un trimestre.

f) Artículo 6- Se incluye un artículo 50 bis, cuyo texto dirá:

Artículo 50 bis. - Por cancelación del contrato se entenderá la finalización del mismo por falta imputable al arrendatario, en los términos regulados en el presente Reglamento. En tal caso el arrendamiento no tendrá derecho a indemnización económica de ninguna clase y procederá al desalojo del local en un plazo no mayor a ocho días a partir la notificada del acto final.

g) Artículo 7- Reforma

Se reforma del artículo 57, incluyendo un segundo párrafo, cuyo texto dirá:

“…El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya, previa audiencia a la Comisión de Asuntos del Mercado. Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación”.

h) Artículo 8- Adición de un Capítulo X Disposiciones Transitorios

Se Adiciona el Capitulo X Disposiciones Transitorios, cuyo texto dirá:

Capítulo X: Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en los mercados habilitados por la Municipalidad de...

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