Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
Número de registroIN2022686840
EmisorMUNICIPALIDADES
).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-153-2022

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 189 del 06 de setiembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba en el Artículo V, Inciso 3, Acuerdo 19, el Reglamento Uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente dice:

REGLAMENTO USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto ejercer un control sistemático y organizado sobre los vehículos y equipo propiedad de la Municipalidad de Paraíso, a efecto de regular su administración, uso, mantenimiento y custodia; así como el manejo del recurso humano en cuanto a la responsabilidad directa que se genera por la operación de los mismos en la gestión diaria que se asigne conforme normativa.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todo vehículo que este o entre a formar parte de la lista de bienes adscritos a la Municipalidad de Paraíso, así como al recurso humano que directamente tenga una relación operativa determinada por su margen de responsabilidad con su administración, custodia, uso, control y mantenimiento.

Artículo 3ºAlcance. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de observancia y aplicación para todos los funcionarios de la Municipalidad, incluyendo al Alcalde o Alcaldesa Municipal y a los miembros del Concejo Municipal que por razón y en función de sus cargos, requieran hacer uso de los recursos de transporte de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 4ºVehículos propiedad de la Municipalidad. Son todos aquellos vehículos livianos de carga o de pasajeros, motocicletas, recolectores de basura, vagonetas, equipo pesado y especial de trabajo, adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes; así como todos los vehículos transferidos o donados por los medios legales establecidos.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos

Artículo 5ºDe la clasificación. Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Paraíso, se clasifican de la siguiente manera:

a) De uso administrativo: son todos aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad; los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Deberán estar debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo: “Municipalidad de Paraíso”.

2) Deben poseer placa especial que los identifique corno transportes de servicio municipal.

El uso de los vehículos administrativos está sujeto a la capacidad instalada, disponibilidad del recurso y al nivel de prioridad según las necesidades institucionales de acuerdo con el fin público imperante.

b) De seguridad: Son todos aquellos vehículos que utilizará la unidad de Estacionamiento y Terminales para el cumplimiento de los objetivos y metas propias de su gestión. Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal y estará debidamente rotulado como se indica en el punto a.1.

c) De carga pesada: Son aquellos vehículos que se categorizan como vehículos de carga que igualan o superan el peso, el tamaño, así como el volumen de carga establecido para los vehículos de carga liviana y entre ellos se cuentan los equipos automotores destinados a trabajos específicos como traslado de personal, materiales, herramientas o equipos que se requieran en las áreas técnicas -operativas como lo son: Higiene y Sanidad, Alcantarillado Pluvial, Mantenimiento de calles y caminos vecinales, Gestión Ambiental, Parques y Zonas Verdes y cualquier otro que de esa índole que pueda originarse a futuro.

Artículo 6ºDel vehículo de uso discrecional. Se prohíbe en esta municipalidad, vehículos de uso discrecional.

CAPÍTULO III

De la administración, control, mantenimiento

y salida de operación de los vehículos

Artículo 7ºDe la administración de vehículos. La administración de los vehículos le corresponde al Alcalde/sa Municipal, quien a la vez delegará en el Director Administrativo Financiero y en las Jefaturas con Equipo Automotor a cargo, la responsabilidad como encargado de vehículos. Este será responsable ante el Alcalde/sa de la correcta planificación del uso, mantenimiento y custodia de los vehículos mediante el análisis de las necesidades y requerimientos de las dependencias municipales y el de su manejo.

Artículo 8ºDel registro y estadística. El Director Administrativo Financiero y las Jefaturas con Equipo Automotor a cargo, serán los encargados de los vehículos, para fines de control y mantenimiento y llevará, como mínimo, los siguientes controles de cada vehículo:

a) Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.

b) Control de mantenimiento.

c) Control de consumo de combustible, mensualmente.

d) Boleta de salida de vehículos.

e) Boleta de devolución de vehículos.

f) Informe de novedades y accidentes.

g) Reportes de anomalías detectadas por el uso de vehículos.

h) Solicitud de orden de servicio y/o reparación de vehículos.

i) Bitácora de mantenimiento y reparación de vehículos.

j) Bitácora del recorrido del vehículo.

Los informes por parte de cada encargado de vehículo o equipo deben presentarse de forma mensual ante la Dirección Administrativa y Financiera conforme la normativa administrativa vigente.

Artículo 9ºCorresponde a los encargados de vehículos y equipo, velar por lo siguiente:

a) Que se planifique, organice, controle y coordine todas las actividades de orden administrativo y operativo relacionado con el uso y disposición de los vehículos, conforme con las políticas que al respecto hayan dictado la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal, el Alcalde/sa y el presente Reglamento.

b) Que los vehículos municipales deben ser asegurados conforme normativa, con las coberturas que estimen más convenientes y de mayor importancia por medio de pólizas de Seguros. Lo anterior, en el sentido de que en casos de declarar el vehículo como pérdida total, se puede recuperar en su valor actual.

c) Que los vehículos se utilicen satisfactoriamente en la realización de los servicios para los que fueron solicitados, teniendo para ello una fórmula denominada Boleta de Servicio que deberán contener al menos datos relativos al kilometraje, recorrido, fecha, hora y lugar de salida y destino, combustible inicial y final, duración del servicio, número de placa del vehículo, nombre del conductor, dependencia a la que se le presta el servicio, número de boleta de autorización y su fecha, desperfectos mecánicos detectados durante el viaje, firma del conductor y nombre de los funcionarios que viajaban en el vehículo. Si el vehículo ingresa después de la jornada ordinaria de la Institución, el conductor junto con el guarda de turno suscribirá la fórmula de control de uso.

d) Que todo vehículo debe portar los documentos requeridos por ley como el derecho de circulación y revisión técnica vehicular vigente, así como cualquier otra documentación requerida o indicada por esta la Institución.

e) Que se realicen los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Municipalidad y todos los que sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de la legislación vigente.

f) Que tramite lo pertinente para la salida de operación por accidentes de tránsito, desperfectos en su uso, desuso de los equipos, cambio de la flotilla o cualquier otro motivo por el cual se dé la sustitución de los vehículos Municipales, conforme criterios técnicos y normativa vigente.

g) Que se mantenga actualizada la información de control de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.

h) Que se emita criterio del área de Taller municipal para cualquier modificación o variante en la estructura física de los vehículos y equipos.

i) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la Municipalidad de Paraíso.

j) Que gestione lo pertinente ante la unidad administrativa que corresponda para abastecimiento de combustibles y lubricantes, tanto en las instalaciones de la Municipalidad como en estaciones de servicio privadas, de acuerdo a los reglamentos y directrices emanadas por la Administración para este fin específico.

k) Informar a la Dirección Administrativa y Financiera, las licencias de conducir de los funcionarios asignados en equipos municipales, a efecto que el Registro de conductores se mantenga actualizado. El registro en referencia debe poseer nombre y apellidos del conductor, tipo de licencia, puntos con los que cuenta o ha perdido de su licencia y fechas de vencimiento, así como un registro de accidentes que se tuviere con el vehículo de la Institución y la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo. l) Velar por el buen funcionamiento mecánico de los vehículos.

m) Cumplir las disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado Costarricense, así como cualquier otra normativa o reglamento que complemente acertadamente los fines y propósito de este Reglamento.

Artículo 10.—De las acciones de control. La Auditoría Interna o el Alcalde/sa municipal a través de quien delegue, efectuará el control de los vehículos propiedad de la municipalidad durante todo el año en base a operativos programados o sorpresivos, continuos y de acuerdo a las circunstancias en forma aleatoria.

Artículo 11.—De la entrega de informes. Como mecanismo de control los conductores están obligados a entregar un informe diario que contendrá las actividades realizadas durante la gira de trabajo, anotando el kilometraje, si se presentó alguna falla en el vehículo (debe describirla), consumo de combustible con el que inicia y termina el viaje, nombre de la persona con quien realizó la actividad, entre otros datos que se consideren necesarios y sean instruidos...

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