Reglamento No. IN2014086578

EmisorMUNICIPALIDADES
Fecha de publicación05 Enero 2015
Número de registroIN2014086578

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, en la sesión ordinaria N° 51-2014 celebrada el día 1° de diciembre del 2014, mediante acuerdo N° 17-2014, por mayoría simple, con dispensa de trámite de comisión, aprobó en forma definitiva el reglamento para la Administración de Bienes Muebles del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

MUEBLES DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—En el presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario.

Usuario (a): Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a) de la Municipalidad o particular, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.

Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los bienes muebles.

Formulario para salida de activo para reparación: Formulario mediante el cual se registra la salida de un bien cuando requiera ser reparado.

Formulario para devolución de activos: Formulario mediante el cual se registra la devolución por parte de un usuario (a) de un bien facilitado o prestado por el Comité.

CAPÍTULO II

De la asignación de bienes a los funcionarios del Comité

Artículo 2º—Todo funcionario (a) del Comité Cantonal de Deportes, tiene derecho a recibir en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El funcionario (a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.

Artículo 3º—Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario (a) para su utilización personal.

Artículo 4º—Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras y otros) serán asignados a cada funcionario (a) y de ellos se llevarán los controles respectivos.

Artículo 5º—Antes de comprar un activo, el (la) Administrador (a) General del Comité, deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.

Artículo 6º—Previo acuerdo favorable de la Junta Directiva del Comité, el (la) Administrador (a) entregará los activos mediante el formulario “Entrega de Activos” o “Traslado de Activos”, según corresponda, lo cual deberá ser registrado en el inventario de activos que lleva ese Departamento.

CAPÍTULO III

Del préstamo de bienes a sujetos ajenos al Comité

Artículo 7º—El Comité podrá entregar en condición de préstamo bienes a las asociaciones deportivas, centros educativos, y otras organizaciones del cantón, siempre y cuando esa entrega se encuentre amparada en la normativa aplicable. Ello, deberá realizarse mediante el procedimiento dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 8º—El (la) usuario (a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado. La responsabilidad derivada de cualquier daño que se cause a estos por un uso inadecuado o su perdida, se regirá por lo dispuesto en el capítulo V del presente reglamento.

Artículo 9º—Previo acuerdo favorable de la Junta Directiva del Comité, el (la) Administrador (a) General facilitará los activos mediante formulario “Préstamo de Activos”, el cual deberá ser firmado por el usuario del bien. De estas transacciones deberá dejarse registro en el inventario de activos que lleva ese Departamento, dentro del cual se incluirá el plazo por el cual se lleva a cabo el préstamo, así como todos los demás datos que correspondan.

Artículo 10.—El (la) Administrador (a) General podrá en todo momento solicitar a los usuarios, la revisión de los activos para efectos de determinar el estado en que se mantienen y si se está llevando a cabo un uso adecuado y provechoso de los mismos.

Artículo 11.—De considerarse por parte del (la) Administrador (a) General que los bienes dados en préstamo están siendo utilizados de forma inadecuada o pueden ser aprovechados de mejor forma por parte de otra organización, solicitará a la Junta Directiva del Comité, junto con un informe razonado, que se apruebe mediante acuerdo el solicitar la devolución, el (la) Administrador (a) General solicitará los bienes al usuario de forma escrita otorgando un plazo de cinco días hábiles para ello. En casos de que los activos deban ser utilizados de forma urgente por parte del nuevo usuario, la entrega por parte del usuario anterior deberá llevarse a cabo de forma inmediata, previo traslado de la solicitud escrita elaborada por el (la) funcionario (a) del Comité.

Artículo 12.—Deberá darse en todo momento prioridad a...

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