MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Fecha de publicación22 Enero 2015
Número de registroIN2015000506
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE VIÁTICOS

DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE PARA

REGIDORES, SÍNDICOS Y TRABAJADORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal del cantón de La Cruz, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 20, 30 párrafo segundo, 43 y 62 del Código Municipal, así como los artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-CO-1-2007, dicta el presente reglamento interno de pago de viáticos de alimentación y transporte de la Municipalidad de La Cruz para Regidores, Síndicos y Trabajadores.

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, alimentación de los Regidores y Síndicos, en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Definiciones

a) Regidor: Miembro del Concejo Municipal electo popularmente

b) Síndico: Miembro de los Concejos de Distritos electos popularmente

c) Funcionario: Persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura

d) Viático: Es aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de La Cruz reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes y trabajadores de la Municipalidad de La Cruz.

e) Taxi: Vehículo de transporte público debidamente autorizado por el Estado.

f) Municipalidad: La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste.

Artículo 4º—Competencia para extender autorizaciones: En el caso de todos los funcionarios municipales, corresponderá dar la autorización del gasto de viáticos de alimentación y Transporte al Alcalde Municipal. Por su parte, corresponde al Concejo Municipal, dictar el acuerdo de autorización de los gastos de transporte correspondiente a los Regidores y Síndicos.

Artículo 5º—En el presente Reglamento se valora que en el ejercicio de sus funciones, continuamente diferentes funcionarios municipales, Regidores y Síndicos Municipales, deben realizar inspecciones, giras y visitas, a comunidades del Cantón, significativamente alejadas del centro de la ciudad y por ende del edificio del centro de Trabajo, consistiendo en viajes a sitios de difícil acceso, alejados, y que por lo extenso de las zonas, conlleva la dedicación de varias horas de la jornada diaria; por lo que se le reconocerá, a los funcionarios municipales, Regidores y Síndicos el pago de viáticos, para viajes dentro del Cantón de La Cruz, que por sus condiciones especiales, así lo ameriten.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos y transporte a los Regidores

y Síndicos Municipales

Artículo 5º—Los gastos por transporte en autobús y en taxi, se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse a participar en sesiones municipales o a giras autorizadas por el Concejo Municipal.

Artículo 6º—Cuando se participe en sesiones municipales, giras o cuando la sesiones o gira sean en horarios que ya no se cuente con servicio de autobús, el Regidor o Síndico deberá de utilizar el servicio de autobús hasta donde se preste dicho servicio, posteriormente continuará el viaje utilizando el servicio de taxi y así se hará al inverso.

Artículo 7º—La suma a establecer para la cancelación del gasto de autobús y/o de servicio de taxi, se hará con base a la tarifa oficial que rige en la localidad que se utilizó el servicio, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal.

Artículo 8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del Cantón de La Cruz, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente.

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