MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación13 Enero 2017
Número de registroIN2017101148
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 034-16, acuerdo 18, celebrada el 20 de diciembre del 2016, acordó aprobar la entrada en vigencia de la reforma correspondiente al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

“Se reforma lo dispuesto en el Capítulo XI “De las Faltas y de las Sanciones Aplicables a los Servidores (as) de la Municipalidad”, artículo 110, incisos a) y b), además de agregar un párrafo aclaratorio al final del artículo del reglamento para que se lea

“Artículo 110.—Concepto y clasificación de las sanciones.

Por sanción se entiende la pena que la norma jurídica establece para el que la infringe por lo que ella lleva intrínseco el mal dimanado de una culpa o de una intención y que se convierte en su castigo. De acuerdo con la noción anterior, las posibles sanciones aplicables a las faltas en que incurran los servidores municipales se clasificarán en cuatro categorías que son:

Amonestación verbal: se aplicará para las faltas leves. La amonestación verbal procederá de manera que al funcionario se le haga ver en un marco de respeto con claridad y contundencia, la falta cometida y que por ella se le ha amonestado de esta manera.

Amonestación escrita: aplicable a las faltas leves igualmente. Se impondrá cuando el servidor haya sido sancionado con dos advertencias orales (amonestaciones yerbales) durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se aperciba por escrito antes del despido y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.

La amonestación escrita y la verbal se comunicarán al accionado mediante una resolución administrativa emitida por el órgano decisor en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 132 del presente reglamento, ésta resolución deberá de ser notificada personalmente al funcionario sancionado, con copia al Proceso de Recursos Humanos.

Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días hábiles: la cual se impondrá mediante resolución administrativa fundada y motivada, en casos de faltas graves.

d) Despido sin responsabilidad para la Municipalidad: impuesta mediante resolución administrativa fundada y motivada en casos de faltas graves con agravantes o faltas gravísimas.

Los expedientes administrativos originados por procedimientos disciplinarios serán custodiados por el órgano decisor hasta que la resolución final se encuentre firme,...

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