MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN CONCEJO MUNICIPAL
Fecha de publicación | 29 Junio 2018 |
Número de registro | IN2018252245 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 0108-18 acuerdo 05), celebrada el 22 de mayo del 2018, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento Proyecto de uso de las Instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón.
RAM-005-18
PROYECTO DE REGLAMENTO USO DEL ESTADIO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, con fundamento en el dictamen emitido el día 22 de mayo de 2017 por la Comisión Especial del Estadio Municipal, acuerda someter a consulta pública no vinculante, de conformidad con artículo 43 del Código Municipal, el presente proyecto de reglamento de uso de las instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón:
El objetivo de la presente normativa es el de establecer las normas y procedimientos de uso, arrendamiento, funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas del Estadio Municipal propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, lo cual se hace con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso q) del Código Municipal.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO
DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO
MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones:
Administración del Estadio: oficina municipal conocida dentro del organigrama municipal como Subproceso de Servicios Municipales.
Arrendamiento: alquiler de las instalaciones del Estadio.
Contrato: cláusulas de carácter contractual regidas por el presente reglamento, a las cuales el usuario se adhiere y obliga con su intención de arrendar parcial o totalmente el Estadio y que regirán a partir de la autorización de fecha por parte de la Administración Municipal, previo cumplimiento de los requisitos para el uso del Estadio Municipal.
Convenio de Cooperación: acuerdo firmado entre los representantes de la Municipalidad de Pérez Zeledón y Equipos de Primera División, mediante el cual la primera proporciona el Estadio a los segundos para la realización de las prácticas, reconocimientos de campo y juegos oficiales, asimismo, los equipos se comprometen a cooperar con el mantenimiento del inmueble.
Estadio: Estadio Municipal de Pérez Zeledón localizado en el inmueble.
Inmueble: predio de 12.270.83 m2, propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón ubicada en el distrito San Isidro, cantón diecinueve, provincia de San José, inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real Nº 171063-000 y en el cual se encuentran las instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón.
Mantenimiento: trabajos realizados dentro del inmueble, relacionados con cualquier actividad necesaria para la conservación del Estadio, entre ellas, barrer, limpiar, hacer reparaciones, labores de recuperación y corta de césped, entre otras.
Plan de contingencia: procedimiento presentado mediante documento escrito en el cual, los organizadores de actividades dentro del Estadio Municipal, garantizan la seguridad del inmueble y de los usuarios, con respecto a las medidas de evacuación en caso de emergencias, el Manejo de Residuos, la Seguridad Privada y cualquier otra necesaria.
Publicidad: material, reproducción física o audiovisual, que promueve la identificación de una marca o actividad comercial a quienes la perciben a través de sus sentidos.
Usuario: persona que utiliza u obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, interés social y tiene por objeto establecer las normas, políticas y acciones, para el uso, operación y conservación del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, por lo cual es de cumplimiento obligatorio para la administración, los usuarios, arrendatarios y demás personas que de alguna otra forma utilicen o efectúen trabajos en las instalaciones de dicho inmueble.
Artículo 3º—Administración de las instalaciones: la Administración del Estadio Municipal estará directamente a cargo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través del Subproceso de Servicios Municipales, la Coordinación de dicha Oficina Administrativa será la responsable de velar por la correcta utilización del inmueble y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 4º—De las actividades del estadio: las instalaciones del Estadio Municipal se destinaran con prioridad a la práctica del Fútbol de Primera División, también podrán utilizarse en otras actividades deportivas de competición y recreativas, incluyendo eventos masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otras, siempre y cuando dichas actividades cumplan los requisitos de ley correspondientes y cuando las condiciones del Estadio lo permitan, en caso de existir varias solicitudes interesadas en una misma fecha, estas se resolverán en orden de prioridad cronológicamente al ingreso de la solicitud, todo uso deberá limitarse estrictamente a lo otorgado por la Administración del Estadio.
Artículo 5º—Uso de la luz artificial en el estadio: en las horas de luz natural, normalmente no se encenderá la luz artificial, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime la administración, a petición del responsable de la actividad. En las horas de necesidad de luz artificial de las distintas instalaciones, normalmente se encenderá el 100% de la luminaria, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación; podrá disminuirse este porcentaje, siempre y cuando esto no atente contra la seguridad de los usuarios.
Artículo 6º—De las prohibiciones y los daños al inmueble: dentro del Estadio no será permitido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ni fumado, ni drogas, ni actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, para el cumplimiento de esta disposición la Municipalidad se reserva el derecho de proceder y actuar conforme lo indica la ley.
Las personas que de manera directa o indirecta alteren, dañen o hagan mal uso del inmueble, serán consignados ante el Ministerio Público para obligarlos a pagar y reponer los daños causados.
Artículo 7º—De la programación de actividades: toda solicitud de uso del inmueble deberá tramitarse ante la Administración del Estadio Municipal con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la presentación de la solicitud a la fecha de su realización, lo cual deberá realizarse de forma escrita, firmada por la persona responsable de la organización, consignándose fecha, hora, lapso de duración en horas, tipo de actividad y un medio para recibir notificaciones, en el caso de actividades masivas, para otorgar la respectiva autorización de uso deberá presentarse de forma conjunta con la solicitud los planes de: seguridad privada, de contingencia, manejo de residuos, autorización de los entes públicos correspondientes y la póliza de riesgos.
Artículo 8º—Sobre la responsabilidad por el uso de las instalaciones: el usuario exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir a la Municipalidad por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en las actividades, la responsabilidad civil, penal y/o administrativa será exclusiva del contratante, para el caso de espectáculos públicos masivos y cualquier actividad, el organizador deberá contratar por su cuenta un seguro acorde con la actividad, para cubrir el riesgo de daños o accidentes a terceros o a las instalaciones del Estadio, que se produzcan, durante o como consecuencia directa o indirecta de los eventos autorizados.
Artículo 9º—Derechos de los usuarios: los usuarios de las instalaciones deportivas y recreativas tienen derecho a:
a) Hacer uso del estadio en los días y en el horario señalado en el programa o arrendamiento contratado.
b) Hacer uso de los servicios y espacios de los cuales se hubiese contratado.
c) Acceder a la instalación en las condiciones pactadas según horario contratado para la actividad.
d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas condiciones de señalización, limpieza y mantenimiento.
e) Realizar cualquier sugerencia o reclamo que considere oportuna, en las hojas que se suministrará en la Administración del Estadio.
f) Si se justificara caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la realización del evento, el contratante podrá solicitar la reprogramación ante la administración por una sola vez la misma actividad, quedando sujeto a disponibilidad de horarios y fechas del estadio.
Artículo 10.—Deberes de los usuarios: los usuarios de las instalaciones deportivas estarán obligados a:
a) Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación.
b) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe.
c) Presentar documento que acredite su condición de usuario y el pago respectivo, siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.
d) Atender las indicaciones de los funcionarios municipales del inmueble municipal, en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado.
e) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en la instalación, así como de ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de fuego.
f) Queda de igual forma prohibido realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad e integridad de las personas o de las instalaciones y las escenas amorosas.
Artículo 11.—De las faltas. La falta o incumplimiento de alguno de los puntos estipulados en los anteriores artículos se aplicará lo dispuesto en el apartado de faltas y sanciones.
CAPÍTULO II
Partidos de fútbol de primera división
Artículo 12.—Convenio de uso por temporadas. Los Equipos de Primera División que deseen calendarizar...
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