MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Número de registroIN2018297239
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 126-18 acuerdo 22), celebrada el 25 de setiembre del 2018, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento de las Instalaciones del Polideportivo del Cantón de Pérez Zeledón, que indique lo siguiente:

RAM-008-18

PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES

DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para efectos de este Proyecto de reglamento se consideran las siguientes definiciones:

Administración de las instalaciones: Oficina Municipal conocida dentro del organigrama municipal como Subproceso de Servicios Municipales.

Arrendamiento: Alquiler de las diversas instalaciones de uso público con que cuenta la Municipalidad.

Contrato: Cláusulas de carácter contractual regidas por el presente reglamento, a las cuales el usuario se adhiere y obliga con su intención de arrendar parcial o totalmente alguna de las instalaciones municipales y que regirán a partir de la autorización de la Administración Municipal, previo cumplimiento de los requisitos para el uso de la infraestructura.

Inmueble: Terreno de la Municipalidad de Pérez Zeledón, inscrito bajo el sistema de folio real número 1-303511-000, plano catastrado número SJ-274272-1995 dentro de las cuales se encuentran las instalaciones del Polideportivo Municipal.

Instalaciones Municipales: Plantas físicas propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que poseen infraestructuras acondicionadas dentro del inmueble para el uso, disfrute y facilidad de los interesados.

Mantenimiento: Trabajos realizados dentro del inmueble, relacionados con cualquier actividad necesaria para la conservación de la infraestructura, entre ellas, barrer, limpiar, hacer reparaciones, labores de recuperación, entre otras.

Organizador: Persona física o jurídica que mediante la modalidad de contrato hace uso de un inmueble municipal con la finalidad de desarrollar una actividad específica y temporal.

Plan de Contingencia: Procedimiento presentado mediante documento escrito en el cual, los organizadores de actividades dentro de las instalaciones municipales, garantiza la seguridad del inmueble y de los usuarios, con respecto a las medidas de evacuación en caso de emergencias, el Manejo de Residuos, la Seguridad Privada y cualquier otra necesaria para el normal desarrollo de las actividades.

Publicidad: Material, reproducción física o audiovisual, que promueve la identificación de una marca o actividad comercial a quienes la perciben a través de sus sentidos.

Usuario: Persona que utiliza u obtiene beneficio de las instalaciones municipales.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, interés social y tiene por objeto establecer las normas generales, políticas y acciones, para el uso, operación, arrendamiento y conservación de las instalaciones municipales de Pérez Zeledón destinadas al uso público, son de cumplimiento obligatorio para la administración, los usuarios, arrendatarios y demás personas que utilicen o efectúen gestiones en esas instalaciones.

Artículo 3º—Administración: La Administración de las instalaciones municipales destinadas al uso público, estará a cargo del Subproceso de Servicios Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, la Coordinación de esa Oficina Administrativa será la responsable de velar por una correcta utilización del inmueble y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 4º—De las actividades del polideportivo: Las instalaciones del Polideportivo Municipal se destinarán con prioridad a la práctica de las distintas disciplinas deportivas y con especial prioridad a las actividades que impulse el Comité Cantonal de Deportes, también podrán utilizarse en otras actividades deportivas de competición y recreativas, incluyendo eventos masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otras, siempre y cuando dichas actividades cumplan los requisitos de ley correspondientes y cuando las condiciones del Polideportivo lo permitan, todo uso deberá limitarse estrictamente a lo autorizado por la Administración.

Artículo 5º—Del uso de la luz artificial. La Administración previa inspección designará las instalaciones que permitirán el desarrollo de actividades utilizando horas de luz natural, en ellas, normalmente no se encenderá la luz artificial en esas horas, a excepción de casos que por especial circunstancia a petición del responsable de la actividad se autorice el uso de luz artificial. Cuando se utilice luz artificial en las instalaciones, normalmente se encenderá el 100% de la luminaria, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación; podrá disminuirse este porcentaje, siempre y cuando esto no atente contra la seguridad de los usuarios.

Artículo 6º—De las prohibiciones y los daños al inmueble: Dentro del Inmueble no será permitido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ni fumado, ni drogas, ni actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, para el cumplimiento de esta disposición la Municipalidad se reserva el derecho de proceder y actuar conforme lo indica la ley. Las personas que de manera directa o indirecta alteren, dañen o hagan mal uso de las instalaciones, serán consignados ante el Ministerio Público.

Artículo 7º—De la programación de actividades: Toda solicitud de uso de instalaciones deberá tramitarse de forma escrita bajo el principio de informalidad ante la Administración, la reservación se realizará por orden de solicitudes (primero en solicitar primero en derecho). La solicitud para eventos masivos adicionalmente deberá cumplir los siguientes requisitos, ser firmada por la persona responsable de la organización, consignándose fecha, hora, lapso de duración en horas, tipo de actividad y un medio idóneo para recibir notificaciones, en el caso de actividades masivas, para otorgar la respectiva autorización de uso deberá presentarse de forma conjunta con la solicitud los planes de: seguridad privada, de contingencia, manejo de residuos, autorización de los entes públicos correspondientes y la póliza de riesgos. Si se justificara caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la realización del evento, por una sola vez el usuario podrá solicitar la reprogramación de la misma actividad ante la administración, la cual se reprogramará según la disponibilidad de horarios y fechas para esas instalaciones.

Artículo 8º—Sobre la responsabilidad por el uso de las instalaciones: El usuario exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir a la Municipalidad por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en las actividades, la responsabilidad civil, penal y/o administrativa será exclusiva del usuario o contratante, para espectáculos públicos masivos y cualquier actividad, el organizador deberá contratar por su cuenta un seguro acorde con la actividad, para...

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