Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de registroIN2022700226
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-1455-2022 (publicación por segunda vez). El Concejo Municipal de Pococí, mediante el acuerdo municipal N° 1501, de la sesión Ordinaria N° 54 del 28 de julio del 2022, publica para efectos de consulta pública el Reglamento Municipal para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del cantón de Pococí, con el fin de garantizar el Derecho fundamental a la Libertad de Tránsito, el cual fue publicado en La Gaceta N° 198 del martes 18 de octubre de 2022, al no haber objeciones se publica por segunda vez y definitiva el mismo como sigue:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN

DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DE ACCESO

A BARRIOS RESIDENCIALES Y URBANIZACIONES

DEL CANTÓN DE POCOCI, CON EL FIN

DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL

A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Considerando:

1ºEn fecha 10 de noviembre de 2010 se publicó la Ley N° 8892 denominadaRegulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”.

2ºQue dicha Ley tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, urbanizaciones o residenciales.

3ºQue se hace necesario establecer los requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones para la colocación de mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones del cantón de Pococí, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito. Por tanto,

El Concejo Municipal de Pococí, emite el presente reglamento:

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley Nº 8892, a saber regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1 de la Ley general de caminos públicos, N° 5060, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas.

Artículo 2ºAutorización Municipal. El Concejo Municipal de Pococí podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y de dispositivos de acceso en lugares del cantón, ingresos de las urbanizaciones o fraccionamientos que cumplan con ser: 1. Un circuito cerrado o 2. Calle sin salida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8892.

Artículo 3ºUbicación de casetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas y privadas, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:

Áreas públicas (aceras, parques o franjas verdes).

Para el caso en concreto de la instalación de casetas en aceras públicas, esta debe colocarse únicamente en la franja de zona verde ubicada entre la acera y la espalda del cordón de caño y no se podrá instalar ningún mecanismo que limite el acceso en la acera o cualquier otra área de circulación peatonal.

Casetas en áreas de uso público inscritas a favor de la Municipalidad, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Aportar croquis de ubicación al Departamento de Desarrollo y Control Urbano para su revisión técnica.

b) Aportar croquis de construcción tomando en cuenta que sea una estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c) Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. Casetas en áreas de franjas verdes.

e) Deberá presentar lo anterior y adicionalmente los mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).

En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2. Áreas en propiedad privada (residenciales):

a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización).

b) En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con la autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes.

c) Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario.

d) Cumplir con las disposiciones del Departamento de Planificación Urbana (permiso de construcción de obra menor) o (permiso de construcción obra mayor) según corresponda. d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

e) Deberá presentar solución para servicio sanitario.

Artículo 4ºDiseño de casetas de seguridad y dispositivos de acceso. El diseño de la caseta de seguridad y su ubicación será definido por el Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pococí.

La caseta deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales y jabonosas, además, o en su defecto establecer una solución para estos efectos, deberá contar con agua potable y energía eléctrica, y el grupo solicitante deberá garantizar su mantenimiento permanente.

Podrá estar equipada con medios o equipos de comunicación que garanticen la trasmisión de información a cualquier hora del día entre los vigilantes, Policía y representantes de los vecinos.

El uso del resto de área pública no estará limitado únicamente a los vecinos de la urbanización que le da mantenimiento, sino que la misma, por su condición, podrá ser utilizada por cualquier persona.

Artículo 5ºDe los dispositivos de acceso. Únicamente podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad, o brazos mecánicos manuales o automáticos, cuando exista una caseta de seguridad, misma que deberá contar con servicio de vigilancia las 24 horas del día, los 365 días del año, según lo establecido expresamente en la Ley 8892.

En el caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales o técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, cuando no haya oficial de seguridad, el dispositivo de acceso deberá estar desactivado y permitiendo el paso libremente. El mecanismo utilizado deberá pintarse y/o destacarse con cintas refractivas para que sean plenamente visibles por conductores y peatones tanto de día como de noche.

En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, la Administración comunicará al Concejo esta situación, para que se revoque el permiso otorgado.

Artículo 6ºLos mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular. Los mecanismos de seguridad tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento.

Estos dispositivos deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:

I) Cadenas de paso deberán con lo siguiente:

a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.

c) Contar con un grosor no superior a 5/32”.

d) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

e) Contar con anclajes pintados de color amarillo (postes), sean cuadrados o circulares que no superen los 0.12 m de ancho, y su altura desde la acera no será inferior a 0.90 m, ni mayor de 1.20m, sus materiales podrán ser acero, concreto o similares. En esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.20 m y la distancia de los anclajes al cordón de caño será de 0.10 m.

II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:

a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b) Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

c) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

d) Longitud minina de 4 m y máximo de 6 m

e) Puede ser de pie fijo o móvil.

f) Base máxima de 0.35 m X 0.20 m

Artículo 7ºServicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de los dispositivos de acceso sin la colateralidad del servicio de vigilancia que los manipule.

La contratación de este servicio será responsabilidad del grupo solicitante y la Municipalidad no asumirá responsabilidad civil, laboral ni penal por el ejercicio de dicha actividad, además, en caso de violentarse estas condiciones se procederá a revocar el permiso municipal otorgado, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 8ºSolicitante. La solicitud para la colocación de cualquiera de estos dispositivos deberá ser presentada por:

Los vecinos de las comunidades interesadas, por medio de una asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u otras entidades jurídicamente similares.

Así mismo, por vecinos de una comunidad, por medio de una solicitud firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión, quienes constituirán un comité de vecinos que se acreditará ante la municipalidad respectiva, el cual designará al menos a dos representantes formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en esta materia.

Artículo 9ºCondiciones de uso. Para po...

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