Resolución. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

EmisorMUNICIPALIDADES
Fecha de publicación03 Junio 2025
Número de registroIN2025952693

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 346, en su artículo 5° Inciso A, celebrada el día 29 de abril de 2024, aprueba:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE DONACIONES

DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD

DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda lo siguiente:

Considerandos:

1ºQue las Municipalidades de conformidad con lo previsto en el artículo 169 constitucional, administran los intereses y servicios locales, velando por la correcta aplicación de la legislación nacional en cada jurisdicción cantonal.

2ºQue las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 constitucional, poseen autonomía y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias la prestación de servicios y su debido funcionamiento técnico y administrativo.

3ºQue de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 4 inciso y el inciso c del artículo 13 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las municipalidades dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y administrar.

4ºQue en virtud de lo anterior se hace indispensable desde el punto de vista jurídico, contar con un cuerpo normativo, que regule los tramites y procedimientos indispensables para controlar y supervisar las donaciones de bienes muebles a la Municipalidad de Puntarenas.

Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda a emitir el Reglamento para recibir donaciones de bienes muebles por parte de sujetos públicos y privados a la Municipalidad de Puntarenas.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el marco, las reglas y los procedimientos para controlar y supervisar las donaciones de bienes muebles que reciba la Municipalidad de Puntarenas por parte de sujetos públicos y privados físicos o jurídicos cuando exista una norma legal habilitante que así lo faculte.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas que laboran en la Municipalidad de Puntarenas y la Proveeduría en conjunto con la Alcaldía velará por su cumplimiento.

CAPITULO II.

Definiciones

Artículo 3ºPara efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Agregados: son los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).

b) Bienes muebles: aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro, sin que sufran ningún menoscabo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Civil.

c) Semovientes: término jurídico que se refiere a bienes o componentes patrimoniales, que son capaces de moverse por sí solos.

d) Obras de arte y esculturas: denominaciones que se dan al producto de una creación en el campo de arte o escultura a las que se les puede dar una función estética o social.

e) Artículos e indumentaria deportiva y recreativa: todos aquellos implementos o materiales que sirvan para realizar o mejorar las condiciones de la práctica del deporte en general, de manera recreativa o competitiva.

f) Hardware: aquellas partes físicas, tangibles de un sistema informático componentes eléctricos, electrónicos y mecánicos.

g) Software: intangible que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, dentro de un sistema informático al interactuar con hardware.

h) Bienes actos para reciclaje: bienes muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.

i) Material Didáctico o bibliográfico: se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc), determinada por personal calificado en la materia.

j. Material perecedero: insumo que por sus características fisicoquímicas no puede ser almacenado en virtud de que su vida útil es corta.

k. Material consumible: productos adquiridos para ser consumidos con el uso.

l. Productos forestales: se refiere a los árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país y la legislación vigente en la materia, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no van a ser utilizados.

m. Donación: contrato traslativo de dominio a título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donante transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada donatario.

n. Persona donante: persona física o jurídica que cede de manera voluntaria, la propiedad de un bien.

o. Persona donataria: persona jurídica a quien se le otorga una...

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