Resolución. MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de registroIN2022700228
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 28, Artículo Sexto, Informes Varios, de la Sesión Ordinaria N° 210-2022, celebrada el día martes 22 de noviembre del 2022, ratificado en la misma Sesión Ordinaria 210-2022, celebrada el martes 22 de noviembre de 2022, acuerda por unanimidad, dispensado trámite de comisión y definitivamente aprobado en firme, lo siguiente:

Acuerdo N° 28: El Concejo Acuerda: Aprobar en todos sus términos el Dictamen MQ-CMAJ-023-22-2022-2024, de la Comisión Municipal Permanente de Asuntos Jurídicos. Por tanto; Aprobar en todos sus términos las recomendaciones emitidas según Oficio MQ-UAS-031-2022, del señor Alex Zamora Sánchez, Encargado a.i. de la Unidad de Administración de Servicios Municipales, por lo cual Modifíquese los siguientes artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado y Terminal de Buses Municipales del Cantón de Quepos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 10.—Horarios: Modifíquese los incisos a y d, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso a) horario de ingreso de mercadería al mercado: El horario de carga y descarga de artículos y productos será: de 6 a.m. a 4 p.m. en coordinación con el guarda de seguridad municipal. Teniendo cerrado el parqueo de dicha área al público en general en todo momento. Quedando como responsable directo el arrendatario de la forma y fondo del ingreso y salida de mercadería, se aclara que la mercadería debe ser trasladada de forma responsable de modo tal que resguarde la integridad del inmueble.

Inciso d) Horarios del mercado: Los días feriados el mercado municipal abrirá sus instalaciones con regularidad, con excepción del cierre total del mercado los días jueves y viernes santos, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los Inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado, con la solicitud Respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.

Artículo 13.—Requisitos para ser arrendatario: Modifíquese el inciso i, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso i) En caso de personas jurídicas, deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados; además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).

Artículo 14.—Pérdida de la calidad de arrendatario. Modifíquese los incisos a y b, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

a) La calidad de arrendatario de un local en el Mercado Municipal de Quepos no podrá otorgarse cuando:

1. No se reúna todos los requisitos anteriores o;

Inciso b) punto 1: En virtud de la imposición de una sanción disciplinaria; por parte de la actuación de la Administración Municipal.

Artículo 16.—Transmisibilidad por Cesiones de Derechos. Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:

Inciso a) Pondrán también ser personas: arrendatarias de derecho de uso en precario de locales comerciales en estos inmuebles:

a-1) los familiares hasta tercer grado de consanguinidad que haya obtenido del titular una cesión de estos derechos.

a-2) en caso de fallecimiento del titular y no existir una voluntad expresa de cesión de derechos, el concejo Municipal podrá decidir realizar dicha cesión a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, respetando la línea de prioridad hijos-padres-hermanos, sujeto a solicitud previa del interesado.

Inciso b) Se permitirá la presentación ante el concejo de cesiones de derechos de locales comerciales a terceros con su respectiva justificación, de ser aprobada se deberá cancelar a la Municipalidad de Quepos la suma correspondiente a cinco salarios base por movimiento.

Inciso c) Para validez plena de estas sesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles no reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.

Inciso d) En caso de autorización por parte del Concejo Municipal el contrato que la Municipalidad tuviere con el anterior arrendatario deberá ser rescindido de pleno derecho por la Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el titular del derecho autorizado.

Inciso e) En caso de no autorización de la cesión correspondiente por parte del Concejo Municipal, se mantendrá el contrato en vigencia.

Inciso f) En caso de circunstancias fortuitas no tomadas en cuenta en este reglamente el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir sobre la dación de derechos sobre los locales comerciales.

Se deroga inciso d) y e) de la ley en vigencia.

Artículo 17.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario. Modifíquese el inciso a, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso a) Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de dos locales o derechos tanto del Mercado Municipal como de la terminal de buses.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 34.—Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:

Se permitirá el subarriendo en los derechos del Mercado Municipal a terceras personas con la obligación de presentar la solicitud ante al Concejo Municipal donde de ser aprobado se generará un sobre pago de hasta un cincuenta por ciento sobre el alquiler mensual del titular, monto que entrará en vigencia a partir de que quede en firme el acuerdo con la aprobación del contrato de subarriendo. Mismo acuerdo que permitirá al sub arrendante iniciar con los trámites de patentes y permisos municipales para el funcionamiento de su actividad. Al terminar la relación del subarriendo será obligación del titular del derecho comercial presentar ante la administración del Mercado la solicitud que elimine al subarriendo y el sobre cobro establecido. Además, el sub arrendante deberá cumplir y presentar los requisitos indicados en este reglamento que permitan acreditarlo como arrendatario.

Artículo 37.—Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:

Se permite la unificación de...

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