Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de registroIN2022645154
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 21 de marzo del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo X, Acuerdo 26, Acta 18, acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0197-2022, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-0315-2022 de la Alcaldía Municipal, referente al Borrador de Reglamento para Uso de Vehículos Municipalidad de San Carlos, se determina, aprobar el Reglamento para Uso de Vehículos Municipalidad de San Carlos y autorizar a la Administración Municipal a que proceda a la publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, publicándose únicamente una vez, mismo que se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1º—En uso de las facultades establecidas en el inciso a) del artículo No. 7 del Código Municipal, la Municipalidad de San Carlos reglamenta el uso de vehículos municipales, con el fin de que esos bienes públicos, cumplan apropiadamente los fines a que están destinados, así mismo se regula los deberes y responsabilidades de los funcionarios que los utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia del Régimen Jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 2º—Los vehículos de la Municipalidad de San Carlos portarán permanentemente, en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible, una o dos placas especiales, con numeración oficial y un distintivo en sus costados, en el cual se indique claramente el nombre de la identidad.

Artículo 3º—Cada vehículo tendrá asignada una tarjeta para la compra del combustible, todo chofer debe cumplir el Reglamento Sobre el Uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (R-DSG-001-2015)

La Municipalidad abastecerá de combustible, reparará y dará mantenimiento únicamente a los vehículos de su propiedad. Se dictarán medidas para el adecuado consumo de combustible, se debe llenar y entregar cada mes la bitácora de Recorrido de Vehículos Municipales.

La Municipalidad de San Carlos tendrá asegurados todos los vehículos automotores con la cobertura que estime más convenientes por medio de pólizas de seguro con el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad debidamente autorizada.

Artículo 4º—Para lograr un adecuado uso y control de los vehículos de la municipalidad cada departamento y oficina administrativa que tenga asignada vehículos deberá cumplir con lo siguiente:

a) Los diferentes vehículos que existan en la Municipalidad sólo podrán ser conducidos por funcionarios Municipales debidamente autorizados.

b) Supervisar la forma de conducción y cuidado de los vehículos.

c) Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio que demanda, tomando en cuenta criterios de utilidad y de uso racional de estos recursos.

d) Reportar inmediatamente los accidentes sufridos por los vehículos propiedad de la Municipalidad.

e) Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo.

f) Verificar la vigencia de la licencia de cada uno de los funcionarios conductores.

g) Llevar un control de las herramientas y repuestos con que cuenta cada unidad, dotando de una copia que se mantendrá en cada vehículo.

h) Entregar a principio de cada mes, todas las facturas de combustibles de los departamentos con la boleta de autorización de gasto de combustible debidamente firmada (F-DSG-009-2022) al departamento de Servicios Generales y la bitácora de giras de los choferes del mes anterior al puesto de seguridad del plantel.

CAPÍTULO II

Clasificación de vehículos

Artículo 5º—Para los efectos del presente Reglamento se clasifican los vehículos Municipales en:

5.1. De uso Administrativo general:

Estos vehículos tienen objeto facilitar o permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo, para el cual el servidor fue nombrado. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

5.1.1. Estarán sometidos a control de kilometraje y motivo del viaje, en cada recorrido o servicio que presten, mediante bitácora (bitácora de recorrido de vehículos municipales) que será entregada mensualmente a la unidad de control o en el momento que éste la solicite.

5.1.2. Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar estacionados en el plantel municipal, excepto en aquellos casos que autorizados por Alcaldía o Servicios Generales se permita el estacionamiento de los mismos en lugar diferente al establecido por la Institución.

5.1.3. En el caso de personas que desarrollen programas de apoyo a la Municipalidad soliciten servicio de transporte, este podrá ser autorizado por el departamento de Servicios Generales, mediante documento escrito o digital, y el chofer deberá ser un empleado Municipal que esté debidamente autorizado.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 6º—Obligaciones de los Funcionarios:

6.1 Cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo reglamento que emita la institución para el uso de sus vehículos.

6.2 Conducción del vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria y responsable.

6.3 Acatar estrictamente las órdenes que se le giren en cuanto al uso del vehículo.

6.4 Al finalizar la jornada de...

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