Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación06 Abril 2021
Número de registroIN2021537970
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Expediente 41.11-2020-2024: Reforma al “Reglamento para la administración de bienes municipales de la Municipalidad de San José.

Acuerdo 7, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 044, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 02 de marzo del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Por tanto,

A la luz del dictamen 181-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Primero

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las normas en cuanto a las operaciones de recepción, registro, asignación, traslado, control, préstamo, revaluación, reposición, inventario, modificación, alta y baja, de todos los bienes de la administración municipal.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José.

Artículo 3ºDefiniciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este Reglamento, se integran los siguientes conceptos:

Acta: Documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, relacionados con la Administración de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de San José.

Activo Biológico: Según las NICSP, se trata de los animales domésticos y domesticados, así como las plantas ya sea que se encuentren adheridas a la tierra o no y que se encuentren vivos.

Activo Fijo: Bien que se utiliza de manera continua en el curso normal de las operaciones caracterizado por ser de naturaleza tangible, tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año). Según las NICSP se definen como propiedad tangible, planta y equipo.

Afectación al uso público: La afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud el bien queda incorporado al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo.

Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de los recursos renovables y no renovables, por efecto de su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.

Alta de Bienes Muebles o Inmuebles: Es la operación mediante la cual se ingresa al inventario de la Institución un bien mueble o inmueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que signifique el ingreso de un bien a la institución.

Alteración: Cambiar la esencia de un bien de tal manera que se produce una modificación en su registro.

Baja de Bienes Muebles o Inmuebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles o inmuebles de dominio público y privado, sea por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles o inmuebles.

Bienes Capitalizables: Son bienes que de acuerdo con la normativa contable y las políticas que establezca la Administración, se clasifican como bienes sujetos de registro y que se reflejan en las cuentas de activos fijos.

Bien de Desecho: Bien en mal estado que no es sujeto de reparación o reutilización.

Bienes Inmuebles: Por su naturaleza serán: Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra. Por disposición de ley serán: Todo lo que esté adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente; así como las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

Bienes Inmuebles de Dominios Privados o Patrimoniales de la Municipalidad: Son los bienes que el Estado destina por ley al servicio de los habitantes, pero de forma indirecta en razón de que lo hace por medio de sus servidores públicos.

Bienes Inmuebles de Dominio Público. Dentro de los bienes que son propiedad de la Institución se incluyen los bienes inmuebles de dominio público, que son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a los usos públicos y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. No pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.

Bienes Intangibles: Son aquellos bienes económicos inmateriales que posee una organización, tales como patentes, marcas, derechos de llave, derechos de autor entre otros.

Bienes Muebles: Son todos aquellos que son sujetos de trasladarse de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble donde se ubicare, tales como los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares.

Bienes Muebles en Desuso: Bienes en buen estado que no son utilizados. También bienes en mal estado así declarados por el área técnica competente por estar obsoletos, faltos de repuestos y descontinuados, o que a simple vista se determina que están en mal estado.

Bienes Muebles de Dominio Fiscal o Privado: Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado destinados a fines públicos. Se caracterizan porque son fuentes de rentas para el Estado, son enajenables y prescriptibles; en consecuencia, están en el comercio de los hombres y sujetos a las reglas ordinarias de la propiedad privada.

Bienes Muebles de Dominio Público: Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, que no pertenecen individualmente a los particulares ni pueden llegar a serlo; ya que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes muebles de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. Se incluyen en esta clasificación las esculturas, pinturas, colecciones, cuadros, piezas de arte, libros y revistas oficiales.

Clave: Es la forma de accesar de manera única y privada cada usuario al sistema tecnológico habilitado de la Dependencia Administración de Bienes.

Conectividad: Es la capacidad de un dispositivo (ordenador personal, móvil, etc.) de poder ser conectado, generalmente a una computadora personal u otro dispositivo electrónico, sin la necesidad de un ordenador, es decir en forma autónoma.

Dependencia Encargada de Administración de Bienes: Es la responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control administrativo y salvaguarda de los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado. Es la responsable de operar el Sistema Tecnológico Habilitado en la Nube para la Administración de Activos.

Desafectación: Es el procedimiento mediante el cual un bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.

Donación de Bienes: Es la transmisión gratuita de un bien a favor de la Municipalidad o por parte de ésta.

Integración de Datos: Es la capacidad de transferencia de datos segura entre la solución tecnológica habilitada para la gestión de bienes y el sistema de información contable - financiero funcional y actual de la Municipalidad de San José.

Inventario General: Levantamiento de una lista ordenada de bienes muebles e inmuebles, con los datos y características correspondientes, según sea solicitado.

NICSP: Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público.

Nube Privada: Se define como los servicios informáticos que se ofrecen a través de Internet o de una red interna privada solo a algunos usuarios y no al público general.

Placa, Etiqueta, Código de Barras o Dispositivo Electrónico: Es el dispositivo metálico, acrílico o de otro tipo de material, mediante el cual se determina la identificación de la propiedad institucional, posee información numérica o alfanumérica para un mejor control en los sistemas.

Registro: Proceso de inclusión de bienes municipales en registros físicos o en sistema informático de Administración de Bienes.

Sistema Tecnológico Habilitado: Se define como la solución tecnológica en la nube habilitada para la gestión y administración de los bienes municipales de la Municipalidad de San José.

Traslado de Bienes Muebles: Es el traslado físico, de uso y custodia de un bien.

Usuario: Es la persona autorizada a usar el sistema tecnológico habilitado mediante un acceso seguro al sistema que le es asignado por la Dependencia Administración de Bienes.

Usucapión: Es un medio de adquisición de la propiedad, también llamado prescripción adquisitiva o positiva. Opera cuando una persona mediante el transcurso del tiempo y mediante las condiciones establecidas en la normativa vigente, ha poseído un bien inmueble y ejerce su derecho contra el propietario registral, con el fin de que se declare que sea consumado y sea adquirido por prescripción de la propiedad del bien inmueble reclamado. Este instituto jurídico descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o lo dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión que constituye la sanción impuesta al propietario negligente.

Vencimiento: Cumplimiento del plazo de la vida útil de un bien.

Obsolescencia: Estado de maquinaria, tecnologías o equipos situados en desuso por escaso desempeño comparándose con nuevas tecnologías y mayor eficiencia en máquinas y equipos.

Artículo 4ºDe los deberes de la oficina de administración e bienes:

La Oficina de Administración de Bienes es la competente para operar y supervisar el Sistema de Administ...

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