MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Fecha de publicación17 Noviembre 2021
Número de registroIN2021600742
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Corrección del título para que se lea correctamenteReglamento para la Administración de BienesMunicipales de la Municipalidad de San José” y corrección de la numeración de algunos de sus artículos.

Acuerdo 5, Artículo IV, de la SesiónOrdinaria N° 078, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 02 de noviembre del año dos mil veintiuno. Por tanto,

De conformidad con los ordinales 11l de la Carta Fundamental, 11, 16 y 157 de la Ley General de la AdministraciónPública, se acuerda la publicación de la siguiente Fe de erratas:

Primero: corregireltítulo del reglamento de manera que donde dice: “Reforma Integral Reglamento para la Administración de BienesMunicipales de la Municipalidad de San José”, se lea correctamenteReglamento para la Administración de BienesMunicipales de la Municipalidad de San José”.

Segundo: corregir la numeración del articulado de manera que efectivamente los artículos 17, 21, 23 y 24 del textovigenteanteriormente, quedeneliminados del texto que entró a regir, lo que implicaría que la numeración del texto del Reglamentovigenteenestemomentotendríaelsiguienteorden:

Artículo17.—Traslado de bienesmuebles entre centrosfuncionales o entre funcionarios del mismocentrofuncional. Se les permitirá a los centrosfuncionales de la administración, trasladarbienes entre sus funcionarios, o entre ellos; para lo cual es obligatoriopresentar los formulariosdispuestos para este fin a la Oficina de Administración de Bienes para realizarelajusteenelsistema.

Para los centrosfuncionales que adquierenactivos que son financiados a través de los ingresosobtenidos de la recaudaciónobtenida por tasasmunicipales, solamentepodránrealizareltraslado de los bienesadquiridos con dichosingresos dentro de sumismocentrofuncional.

Artículo18.—Préstamo y arrendamiento de bienesmuebles. Para préstamos o arrendamientos de bienesmueblesaotrasentidades, la Dirección de AsuntosJurídicoscomunicará a la Oficina de Administración de Bienes lo convenido para suregistroenelsistema de administración de bienes con base en las políticas. y disposicionesadministrativas que se establezcan para estosefectos.

Artículo19.—Reparación y reconstrucción de bienesmuebles. Los bienesmueblessujetos a reparación o reconstrucción que implique que elactivo sea revalorizado, elresponsable del centrofuncionaldeberásolicitar un nuevo avalúo del bien al entetécnico que corresponda y comunicarel nuevo valor a la Oficina de Administración de Bienes para surespectivoregistro.

Enelcaso de los vehículosautomotores, cadacentrofuncionaldeberácoordinar con elárea que se hayadefinido a lo interno de la Municipalidad comocompetenteenestamateria, de conformidad con los procedimientosestablecidos a nivelinstitucional.

Artículo20.—Integración de la información de bienesmunicipales. La información de los bienesmunicipales a saber: planoscatastrados, escrituras, finalidadpública, entre otros, serácompetencia de las áreastécnicasrelacionadas con ellevantamiento de la información (DirecciónAsuntosJurídicos, DepartamentoInformaciónCatastral y Geográfica). Éstos a suvezcompartirán la informacióncatastral y registral de cada uno de los bienes, cuyainformaciónpodrá ser utilizada a modo de consulta por la Oficina de Administración de Bienescuando se requiera y entiempo real. Esto con el fin de manteneractualizadoelregistroenelsistema de bienesinstitucional.

Artículo21.—De las adiciones y mejoraseninmuebles. Todocentrofuncional que realiceadiciones y mejoras que se lleven a caboenbienesinmuebles, estaránobligadaseninformar al Departamento de InformaciónGeográfica y Catastral, asícomocoordinar con la Oficina de Administración de Bienes para la actualización del valor y las nuevascaracterísticas del bien.

Artículo22.—Alta de bienesinmuebles de dominio privado. El alta de estetipo de bienespuededarse por compra, por fallo judicial, por donación, por expropiación, encuyocaso se seguirán los procedimientoslegales y administrativos que correspondanencadacaso.

Artículo23.—Alta por construcción. La dependenciaencargada de ejecutar la construcción de la obra o de administrarelcontrato de ejecución de una obra; una vezfinalizada la misma, estaránobligadasainformar al Departamento de InformaciónGeográfica y Catastral, asícomocoordinar con la Oficina de Administración de Bienes para la actualización del valor y las nuevascaracterísticas del bien.

Artículo24.—Alta de bienesinmuebles de dominiopúblico. Se procede a dar de alta a un bien inmueble de dominiopúblicoen los siguientescasos:

a)Cuando una ley así lo establezca.

b)Cuando se una donacióncuyoprocedimientolegislativo se hayallevado a cabo.

c)Cuandohayahabidoentrega formal de áreaspúblicas por parte de un tercero.

d)Cuando un bien estédestinado al usopúblico y así se compruebe.

e)Cuando se una permuta por ley,

Las áreasresponsablesdeberáncomunicar a la Oficina de Administración de Bienescualesquiera de las situacionesdescritasen los incisosanteriores, las característicasydatos del bien, para que se proceda a asignareldato de identificación y elaltarespectiva.

Artículo25.—Baja de bienesinmuebles de dominiopúblico. Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominiopúblicoen los siguientescasos:

a)Cuando una ley así lo establezca.

b)Cuando se una donacióncuyoprocedimientolegislativo se hayallevado a cabo.

c)Cuando por disposición de ley un bien de dominiopúblicopasa a ser de dominio privado.

d)Cuandoocurra una mutación por disposición de ley,

e)Cuando se una permuta por ley.

Las áreasresponsablesdeberáncomunicar a la Oficina de Administración de Bienescualesquiera de las situacionesdescritasen los incisosanteriores, las características y datos del bien, con el fin que se puedadar de baja o se realicen las actualizacionescorrespondientesenel Sistema de Administración de Bienes.

Artículo26.—Obligaciones de las jefaturas, Serán las encargadas de administrar y vigilarelusoracional de los bienespropiedad de la instituciónasignados a sucentrofuncional, para lo cualestánobligadas a cumplir con lo siguiente;

a)Sin perjuicio de los controles que ejerza la Oficina de Administración de Bienes, cadajefaturallevará un control actualizado de los bienesasignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre otrosdetalles.

b)Velar por elbuenestadofísico de los bienes que tenga para uso de sudespacho.

c)Hacerentrega a los funcionarios a su cargo, contra inventario, de los bienesmuebles que a cada uno se le confía para uso y desarrollo normal de sutrabajo,

d)Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondanadecuadamente a las necesidades del personal asignado para eldesempeño de sus funciones,

e)Gestionar ante las dependenciascorrespondientes los servicios para la conservación y elmantenimientoadecuado de los bienes que administra.

f)Seráobligación de cadajefaturagestionar la reasignación de activosmedianteelformulariodiseñado para este fin, cuando sus colaboradores o subalternos se acojan a la jubilación, asícomoaquellos que presentenincapacidades por largos períodos, los que gocen de permisos, los que se encuentrenencalidad de interinos o que tengantraslados por ascensos u otrassituacionessemejantes, al igual que por despidos y renuncias.

g)Responder por los daños de los bienesenuso y a su cargo, siempre y cuando no provengan de causasjustificadas.

h)Conforme a lo dispuestoenelartículo 159 incisos a) y b) del Código Municipal, las jefaturastendráneldeber de sancionaraquellasfaltas de sus colaboradores que se desprendan del incumplimiento del presentereglamento, instructivos y directrices que o con relación a éste, emita la municipalidad. Aquellasfaltas que se puedancatalogarcomo graves y muy graves, deberánreportarlas a la Dirección de Recursos Humanos conforme a lo dispuestoenelartículo 126 del ReglamentoAutónomo de Organización y Servicios.

i)Trasladar los bienes que no esténsiendoutilizadosensucentrofuncional, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrirotrasnecesidades o bien para sudisposición final.

j)Cumplir con las disposicionesemitidas por la Oficina de Administración de Bienes para controlar los bienesmuebles.

k)Enelcaso de las áreasencargadas de realizarobras de infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones, cañerías, calles, aceras, cordón de caño y obrasen general, ya sea enbienes de dominiopúblico o privado de la Municipalidad, deberánremitir la informaciónpertinente a la Oficina de Administración de Bienes para actualizar la informaciónenelsistema para la conclusión de dichasobras, incluyendoelavalúo o valor actualizado de las mismas, características, vidaútil y demáscondicionesnecesarias para eladecuadoregistro.

l)Cuando una jefaturarindesuinforme final de gestión, deberáhacerentrega del inventario de sucentrofuncional al jefe inmediato, elcualdeberáactualizardichainformaciónmedianteelformulariodiseñado para estosefectos, indicando a cuálfuncionario de sumismocentrofuncionalseránasignadosdichosbienes o si los mismosya no seránutilizados.

ll)Si enelsupuestoestablecidoenelinciso anterior, existierendiferenciasenelinventario, la jefatura que entregadejaráconstancia de ello y lo comunicará a su superior inmediato para que se tomen las medidas del caso; elcual a suvez le comunicará de talsituación a la Dirección de Recursos Humanos de manerainmediata y a la Oficina de Administración de Bienes.

m)Velar porque los bienesasignadosmantenganeldispositivo de identificación que les fuecolocado a los mismos, siendo que, encaso de pérdida de estaidentificación, gestionarásureposic...

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