MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN JOSÉ CAPÍTULO I

Fecha de publicación04 Noviembre 2015
Número de registroIN2015069691
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades que se desarrollen en los mercados municipales.

Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica en el reglamento, al utilizar la palabra adjudicatario, inquilino, usuario o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento será de aplicación general para los mercados municipales.

Artículo 3º—Mercado. Para los efectos de aplicación de la presente normativa se entenderá por mercado al lugar construido o destinado por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 4º—Organización de los Mercados. Todo mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares. Quedan exceptuados de la anterior disposición los mercados que actualmente estén funcionando; sin embargo, la administración correspondiente velará para que en el futuro, se observe estrictamente esta limitación, siempre y cuando no cause perjuicios a los negocios establecidos.

Artículo 5º—Tipos de puestos. Los puestos que se exploten comercialmente en los mercados se dividen en permanentes y transitorios.

a) Permanentes: los puestos ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y cuenten con contrato escrito con la Municipalidad de San José.

b) Transitorios: aquellos puestos conocidos como “derechos de piso”, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para el efecto y que constituyen derechos de uso, revocables por el Administrador del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados cuando se estime conveniente en los términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Ubicación de puestos transitorios. Serán permitidos en los Mercados Central y de Mayoreo. En los mercados nuevos no se permitirán salvo en los casos en que la Municipalidad por razones de conveniencia y de mejoramiento en el servicio acordare su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Atribuciones de la Municipalidad

Artículo 7º—Obligaciones Municipales. Le corresponde a la Municipalidad como propietaria del inmueble:

a) Señalar los horarios de funcionamiento de los mercados.

b) Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales.

c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

d) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

e) Autorizar o denegar, por razones técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

f) Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.

g) Proceder al desalojo de los inquilinos temporales o permanentes del mercado, cuando así resulte procedente.

h) La Municipalidad a través de la Sección de Administración de Mercados deberá velar porque se dé el funcionamiento uniforme entre los diversos mercados de la misma naturaleza y objeto.

i) Dar mantenimiento a las instalaciones de los mercados.

CAPÍTULO III

Del Administrador

Artículo 8º—El Administrador. El administrador de cada mercado es el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además coordinará las actuaciones de los demás funcionarios municipales destacados en el mercado o asignados por otras dependencias municipales; debiendo velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales que a éstos correspondan de conformidad al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, y demás normas aplicables.

Artículo 9º—Funciones. Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponde al Administrador del Mercado:

a) Hacer guardar el orden e higiene en los mercados y velar por los intereses municipales.

b) Hacer cumplir el presente reglamento, ante los inquilinos y público en general, con motivo del buen funcionamiento del mercado.

c) Permanecer en el respectivo mercado durante las horas de oficio que establezca la Municipalidad en sus dependencias; o cuando se requiera de su presencia ante una emergencia o situación sobrevenida. Únicamente podrá ausentarse del Mercado cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

d) Conocer y gestionar las quejas que formulen los inquilinos o usuarios en relación con el funcionamiento del mercado.

e) Denunciar ante las autoridades que correspondan de hechos delictivos que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.

f) Establecer canales de coordinación cuando resulte oportuno con el Ministerio de Salud o cualquier otra institución en lo que a su competencia se refiera.

g) Hacer de conocimiento de su Jefatura inmediata las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime pertinente.

h) Velar que no se dé el subarriendo parcial o total de los locales o de los derechos de piso.

i) Coordinar con las dependencias municipales pertinentes cuando así resulte necesario para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

j) Colaborar con el personal de la seguridad del mercado a efectos de preservar el orden.

k) Deberá impedirse el funcionamiento de rifas, colectas, ventas ambulantes o cualquier espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales; para ello podrá solicitar colaboración a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.

l) Velar porque no se dé el ingreso y permanencia de personas en estado de embriaguez, desaseo, o cualquier otra condición análoga que causen molestias dentro del mercado, tanto al público como a los inquilinos.

m) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividades tendientes al buen funcionamiento y servicio del mercado.

n) Revisará a partir del dieciséis de cada mes el estado de alquileres y servicios no cancelados, dándole cinco días hábiles para regularizar su deuda.

o) Velar por la efectiva aplicación de las sanciones dispuestas en el presente reglamento.

p) Emitir carné para el titular y los dependientes autorizados para operar el puesto.

CAPÍTULO IV

De los inquilinos y piso habientes

Artículo 10.—Inquilino. Será inquilino de un mercado municipal, aquel favorecido con la respectiva adjudicación, que haya firmado el contrato respectivo y cumpla con los requisitos dispuestos por este reglamento.

Artículo 11.—Requisitos para ser inquilino. Para ser inquilino de un local de un mercado municipal es necesario:

a) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.

b) Los extranjeros deben cumplir con los requisitos que exija el Código de Comercio y la Ley de Migración y Extranjería para ejercer el comercio en el país.

c) En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente (Original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo).

d) Dos fotografías tamaño pasaporte (o digital).

e) Presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (N° 8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.

f) Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.

g) Para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago así como con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social o constancia de no patrono.

Para la tramitación de la presente gestión, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario.

Artículo 12.—Adjudicación de puestos. Salvo disposición legal especial, los puestos o locales permanentes en los mercados, se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 13.—Pérdida de la adjudicación. La persona favorecida en una adjudicación, que no reúna los requisitos anteriores o no se presente dentro del término de ocho días hábiles a formalizar el respectivo contrato, perderá la adjudicación respectiva.

La Municipalidad podrá sacar a remate nuevamente el puesto que quede libre, perdiendo el interesado cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.

Artículo 14.—Traspaso de la titularidad del inquilinazgo. Podrá ser inquilino el (los) causahabiente(s) a título universal mediante resolución judicial o sucesorio notarial; así como quien resulte beneficiario de un contrato de cesión de derechos y cuente con la aprobación de la Jefatura de la Sección de Administración del Mercados y del Alcalde o Alcaldesa Municipal, sin cuya autorización carecerá de valor, siendo factible revocar el principal.

Artículo 15.—Piso Habientes. Persona que solicita autorización provisional de un espacio físico dentro del mercado, para realizar ventas varias u ocasionales durante los denominados días de feria, son permisos temporales y revocables unilateralmente por razones de oportunidad o conveniencia a juicio del Administrador del Mercado conforme a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 16.—Requisitos para ser piso habientes. Para ser piso habiente del mercado es necesario:

a) Formulario de trámite establecido por la Municipalidad debidamente firmado.

b) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.

c) Los extranjeros deben cumplir con los requisitos que exija el Código de...

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