Reglamento No. IN2017136946

Fecha de publicación29 Mayo 2017
Número de registroIN2017136946
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Con base al oficio MSC-SC-1027-2017, sírvanse publicar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y EL PAGO

DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal del cantón de San Carlos, mediante acta N° 30, artículo 26, en sesión celebrada el lunes 15 de mayo de 2017 y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 13 inciso e), 17 inciso a), b) y h); 109 y 110 del Código Municipal Ley N°7794 y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su reforma al Reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo N°43 del Código Municipal para la emanación del Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de San Carlos, que regule el pago de los egresos municipales y que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

Definición de Términos

Artículo 1º—La Municipalidad debe efectuar enorme cantidad de procesos para cancelar sus variadas obligaciones, tanto en sus gastos propios de operación, en transferencias legales, como en los procesos de contrataciones y compras de servicios. El presente reglamento, pretende construir ese marco práctico-regulatorio, que permita mayor agilidad, eficiencia y claridad en esos procesos.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento, se establecen inicialmente las siguientes clasificaciones para los pagos o egresos:

Gastos Fijos:

Pagos por servicios personales (salarios de toda índole, pagos de liquidaciones laborales pagos de cargas sociales u obligaciones de pago derivadas del plago de las planillas).

Pagos no salariales a personas (dietas, viáticos, etc.)

Pagos por caja chica

Pagos de obligaciones operativas (energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de acueducto, todo tipo de pólizas por flotillas o cualquier clase de aseguramiento, telecomunicaciones en general, licencias cómputo, comisiones de recaudación, etc.

Pago por combustibles.

Todo pago por trasferencias fijas a terceros, legales a cargo del presupuesto ordinario que no sean producto de una contraprestación de servicio u obras, incluye el pago de todo tipo de cánones legales.

7. Traslados de fondos por recaudaciones

8. Reintegro caja chica

9. Todo pago por concepto de obligaciones crediticias

10. Todo pago producto de una sentencia judicial.

11. Los pagos provenientes o producto de contratos de servicios adquiridos legalmente existentes en plazos a futuro (transportación, publicidad, recolección de desechos, peritajes, regencias, o servicios profesionales, etc.)

b) Gastos no fijos:

Todos aquellos no comprendidos en la clasificación anterior, especialmente; los pagos productos de compras de bienes muebles, bienes inmuebles, toda clase bienes y servicios.

CAPITULO II

Atribuciones del Alcalde

Artículo 3º—Todos los pagos fijos serán autorizados por la Alcaldía Municipal pudiendo delegar la autorización para pagar según el artículo 13 de este Reglamento, a los funcionarios ahí establecidos. En caso de ausencia de cualquier autorizado para realizar los pagos, la autorización será extendida por la Dirección General o el suplente del titular autorizado; que haya sido designado para suplirlo.

Artículo 4º—Los pagos no fijos serán autorizados por la Alcaldía y/o la Dirección General, hasta el mismo monto en que estén autorizados para los procesos de compra de bienes y servicios u obra pública, según el artículo 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

Artículo 5º—En todos los demás casos el Alcalde Municipal debe solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización del desembolso.

CAPITULO IV

Pagos Municipales

Artículo 6º—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordeno e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado; según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal. Dicha documentación deberá estar debidamente foliada en un legajo independiente.

Artículo 7º—Todos los pagos se efectuarán por medio de cheque, transferencia electrónica, depósito bancario, débito de cuenta o cualquier método que la modernidad, la tecnología o los sistemas financieros así lo permitan, con las firmas de los funcionarios que realizan el pago. Se exceptúan de esta norma, los pago por medio de cajas chicas, que serán reguladas en reglamento específico al respecto.

Artículo 8º—Corresponderá siempre al Contador Municipal, la generación y emisión del documento de pago que se utilice. En ausencia de dicho funcionario, dicho proceso lo realizará el Director Financiero y en ausencia de este, el funcionario que haya sido designado como suplente por parte de la Administración.

Artículo 9º—Independientemente el sistema que se utilice para los pagos ya autorizados, en todo caso el pago siempre será firmado por el Tesorero Municipal y la firma de otro funcionario autorizado, de acuerdo al artículo 14 de este Reglamento. En el caso de las ausencias del Tesorero Municipal los pagos podrán ser firmados por el funcionario que haya sido designado por la Administración, como suplente temporal del Tesorero.

Artículo 10.—El acto final de pago y el documento de respaldo, no podrán ser firmados en ninguna ocasión, por el mismo funcionario que emitió la autorización de pago.

Artículo 11.—Lo relativo a las pólizas de fidelidad y cauciones se definen en el reglamento vigente sobre ese tema.

Artículo 12.—Los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos con autorización para ordenar pagos según el tipo de pago, inicialmente son los siguientes. –

Tipo de pago

Funcionario autorizado

Funcionario Sustituto

Planillas de todo tipo

Jefatura Recursos Humanos

Director General

Obligaciones CCSS, INS, Sindicato Asociación Solidarista

Jefatura Recursos Humanos

Director General

Pago de Combustibles

Jefe Servicios Generales

Director General

Pago de energía eléctrica y telecomunicaciones

Jefe Servicios Generales

Asistente Servicios Generales

Toda clase de pólizas

Jefe Servicios Generales

Asistente Servicios Generales

Pago de dietas al Concejo Municipal

Secretaría General

Sustituto secretaria

Pago viáticos Concejo Municipal

Secretaría General

Sustituto secretaría

Pago de viáticos a funcionarios

Cada Director del Departamento

Sustituto designado

Trasferencias fijas a terceros

Director Financiero

Contador

Traslados de fondos por recaudaciones

Director Financiero

Contador

Renovación licencias software

Jefatura TI

Sustituto designado

Pago de obligaciones crediticias

Director Financiero

Contador

Pago producto de una sentencia judicial

Director Jurídico

Sustituto designado

Contratos de servicios adquiridos legalmente existentes en plazos a futuro (transportación, publicidad, recolección de desechos, peritajes, regencias, o servicios profesionales)

Director a cargo del contrato actividad o servicio, según la materia

Director general

Pago por Cánones legales

Director a cargo del contrato actividad o servicio, según la materia

Director general

Los pagos no fijos

Alcaldía / Dirección General

Dirección de Planificación

Reintegros caja chica

Alcaldía

Dirección General

Artículo 13.—La Alcaldía municipal deberá entregar un informe de todos los pagos efectuados delegados en este Reglamento en el artículo 12, referente al inciso e) artículo 13 del Código municipal, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal, en el plazo máximo de diez días hábiles de concluido el mes donde se ejecutaron los pagos.

Artículo 14.—El documento de pago será firmado siempre de manera conjunta por la firma del tesorero o su suplente, y cualquiera de los siguientes funcionarios: Alcalde, Vice-Alcalde primero, Director General, Director Financiero o Director de Planificación; siempre y cuando no hayan autorizado el proceso de pago, esto según el artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 15.—En un plazo no mayor de 6 meses, la Proveeduría Municipal y la Dirección de Hacienda propondrán las modificaciones que consideren necesarias a los Manuales de Procedimientos que regulan el Proceso de Pago de la Municipalidad.

Artículo 16.—Este Reglamento deroga cualquier otro anterior.

Artículo 17º—Rige a partir de su publicación.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017136946 ).

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