MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación23 Marzo 2015
Número de registroIN2015017372
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 248 celebrada el 27 de enero del 2014, en forma unánime, tomó el acuerdo N° 8719-01-2015, que dice: basados en el artículo 43 y el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, en su Dictamen N° C-060-2014 del 27 de febrero del 2014, publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad del cantón de Poás, publicado en La Gaceta N° 221 del viernes 17 de setiembre del 2006 y sus reformas publicadas en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2009, el cual se detalla íntegramente incluyendo las reformas:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

Considerando:

1º—Que es obligación de los Gobiernos Locales, velar por el crecimiento urbano, armónico y planificado de su jurisdicción, siendo las Municipalidades, las competentes para otorgar los permisos de construcción respectivos y establecer los requisitos para ello.

2º—Que la Ley de Construcciones, Ley Nº 833 y su Reglamento, obliga a la Municipalidad a otorgar los permisos de construcción en el cantón, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.

3º—Que con base en el Principio Precautorio, se hace necesario, en tanto no se emita el Plan Regulador, delimitar preventivamente los procedimientos de construcción del cantón.

4º—Que el artículo 4º de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, exige que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella, así como de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, emite el presente Reglamento de Construcciones de la Municipalidad del cantón Poás.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Conceptos. De conformidad con la Ley de Construcciones y su Reglamento y reformas, para los efectos del presente reglamento se entiende por:

1. Acera: parte de la vía pública normalmente ubicada en sus orillas que se reserva para el tránsito de peatones.

2. AyA: Acueductos y Alcantarillados.

3. Antejardín: distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral y la primera, y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

4. Alineamiento: línea fijada por la Municipalidad o por el MOPT, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.

5. Alteración: cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.

6. Altura de la edificación: distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.

7. Área de piso: es la superficie total de las plantas de una estructura.

8. Armadura en el concreto reforzado: el conjunto de varillas y aros de acero amarrados con alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.

9. Autoridad revisora: cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en la revisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante la construcción de las obras. Se entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

10. Calle: cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos automotores y peatones.

11. Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

12. Carga: fuerza que actúa sobre una estructura.

13. Carga hidráulica: donde la obra a construir, genere o implique un aumento de aguas residuales y negras, que contempla la estructura original.

14. Carga permanente: fuerza causada por el peso propio de una estructura y por el peso propio de los elementos, máquinas y equipos unidos permanentemente a ella.

15. Carga muerta: fuerza debida al peso propio.

16. Carga temporal: carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una estructura.

17. Carga viva: sinónimo de carga temporal.

18. Cobertura: es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.

19. Colegio Federado o CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

20. Condominio: inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

21. Construcción: toda estructura que se fija o incorpora en un terreno, incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

22. Cordón y caño: desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.

23. Dibujo descriptivo: croquis en el cuál se exprese geométricamente la forma de la obra a realizar, y donde se aclare que la obra se vincula con la estructura básica existente.

24. Edificio: construcción destinada a habitación o en la que una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, almacenamiento, o para protección de maquinaria.

25. Enrejado: sinónimo de reticulado cuando se refiera a estructuras de alma abierta.

26. Escala: la escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre las características dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra.

27. Entubado pluvial: desagüe pluvial subterráneo formado generalmente por tubería de concreto.

28. Estacionamientos: aquellos lugares (ya sea en edificio o lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos.

29. Estructura: sistemas de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transcribe las cargas y efectos al suelo firme.

30. Fraccionamiento: es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

31. Instalación: en un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.

32. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

33. MINAE: Ministerio de Ambiente Energía y Minas.

34. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.

35. Muro de carga: muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas verticales.

36. Muro estructural: muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.

37. Muro no estructural: muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo de pared.

38. Obra civil: obra diseñada y construida mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología perteneciente a la Ingeniería Civil.

39. Obra provisional: obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

40. Permiso de construcción: trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra entre las cuales están por ejemplo: cercas, piscinas, cocheras, accesos, tapias, toldos, techos, muros, barandas, astas, cambio de pisos, entre otros. También es indispensable para movimientos de tierra, excavaciones o rellenos.

41. Piso: es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y sostener los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.

42. Plano catastro: plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

43. Profesional responsable: son los ingenieros o arquitectos activos incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y son los únicos que tendrán facultad de autorizar solicitudes de licencias para obras de construcción y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado ha autorizado la licencia.

44. Reparaciones: renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores a las primitivas.

45. Retiros: son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

46. Retiro frontal: término equivalente al de antejardín.

47. Retiro lateral: espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral y la parte más cercana de la estructura física.

48. Urbanización: desarrollo o habilitación, para fines urbanos de acuerdo con la zonificación del Plan Regulador, mediante la apertura de calles o provisión de servicios.

49. Vía pública: es todo terreno de dominio público, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación. Las vías públicas son inalienables, imprescriptibles e inembargables, según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

50. Voladizo: parte...

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