MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - REFORMA AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO - SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS - DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO - MUNICIPAL DE SAN JOSÉ - Por tanto; (IN2015015752)

Fecha de publicación23 Marzo 2015
Número de registroIN2015015752

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

CAPÍTULO I

De la Competencia

Artículo 1º—De conformidad con la Ley 7794, en el artículo N° 49 del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de El Guarco; la cual se regirá por las siguientes normas.

Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

Ley 7794: Código Municipal.

Concejo: Concejo Municipal

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.

PIEG: Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género

Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere Diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad.

Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

Equidad: Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, diversidad sexual, edad).Es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del Cantón, se puede realizar este plan en coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer, respetando las funciones diferenciadas de esta oficina y de la comisión.

Presidencia de la comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones mínimo una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.

Dictámenes: Acuerdos tomados en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que son presentados ante el Concejo Municipal para su aprobación.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 3—La Comisión de la Condición de la Mujer tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer al Concejo Municipal para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón.

b) Propiciar que en las políticas y prioridades de desarrollo del cantón, se incorpore la perspectiva de género y contemplen las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres.

c) Coordinar con diferentes instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

d) Realizar sesiones preparatorias para la elaboración de un plan anual de la Comisión.

e) Cualquier otra función que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.

f) Esta comisión tendrá como fin incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.

g) Promover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará los proyectos que en este campo se requieran.

h) Promover que en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.

i) Impulsar la realización de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de El Guarco, así como cualquier otra normativa interna que se lleve a cabo sobre igualdad y equidad de género.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 9º—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la Sesión de instalación, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los puestos de presidencia y secretaria/o.

Artículo 10.—La comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término, de acuerdo al inciso g) del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 11.—Las personas integrantes de la comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en una acta, donde se consignará los acuerdos tomados.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones de las...

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