REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTE VERDE CAPÍTULO I

Fecha de publicación16 Marzo 2018
Número de registroIN2018225124
EmisorMUNICIPALIDADES

REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la donación general de los activos, bienes muebles, propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, en adelante CMDM. Rigen para estos bienes todos los principios de la Administración Pública, enunciados y establecidos en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y demás leyes y reglamentos atinentes a la materia.

Artículo 2º—Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:

a) Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todas las donaciones de los activos del CMDM.

b) Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

c) Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los activos que se donen.

d) Establecer el procedimiento para la donación de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.

Artículo 3º—Unidad Responsable. El Departamento de Proveeduría, será la unidad técnica responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de los activos fijos de la institución, siendo el Departamento encargado de identificar y mantener el registro permanente de los bienes muebles. Asimismo, el Departamento de Proveeduría será el responsable de la donación de los activos objeto de donación, permuta o venta, en consecuencia con el procedimiento creado al efecto en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Activo fijo: son bienes propiedad del CMDM, que se clasifiquen como tales de acuerdo con las normas contables definidas por el Departamento Financiero Contable y están destinados al logro de los objetivos de la Institución. Son activos fijos los bienes muebles (mobiliario, maquinaria, herramientas, equipo de cómputo, vehículos, equipo de comunicación, entre otros).

b) Usuario(a) de un activo: es aquel funcionario(a) al cual se le asignan activos fijos pertenecientes a cualquiera de los grupos indicados en el inciso anterior por lo cual se responsabiliza por la custodia uso y manejo adecuado de los mismos.

c) Inventario: Relación ordenada de los activos fijos.

d) Ingreso de bienes: Es la operación física y contable que registra la entrada o ingresos de bienes a la Institución, por compras, producción y donaciones recibidas, o indicado en la orden de compra.

e) Traslado de activo: Acción formal realizada por parte del funcionario(a) responsable del Departamento de Proveeduría para trasladar activos dentro del CMDM.

f) Activos en desuso, inservibles u obsoletos: Son aquellos bienes que por su estado y condiciones de operatividad no son de provecho para la institución en la consecución de sus objetivos legales, lo que obliga al CMDM a dejarlo fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.

g) Pérdida de activo: ausencia física permanente del activo que obliga a la institución a sacarlo de los registros correspondientes, debiéndose consignar la causa que justifica tal acción.

h) Donante: persona física o jurídica que por medio de un acto de liberalidad hace entrega de bienes en forma gratuita al CMDM.

Artículo 5º—Concepto de bienes muebles. Se consideran bienes muebles todos aquellos activos adquiridos por el CMDM o los provenientes de donaciones, tales como maquinaria, mobiliario y el equipo utilizado en la ejecución de sus funciones y actividades conexas.

Artículo 6º—Características de los bienes muebles. Los bienes muebles se califican de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.

b) Que no formen parte del costo de construcción o adquisición de edificios, ni a las adiciones, ampliaciones o mejoramientos de estos.

c) Que permitan ser identificados como propiedad de la institución, por medio de placa de metal, grabación, sello, cinta adhesiva u otro que se requiera implementar o se considere pertinente, según las necesidades del activo.

Artículo 7º—Adquisición de bienes muebles. La institución adquirirá aquellos bienes muebles que se requieran para satisfacer las necesidades de los servicios en operación.

CAPÍTULO II

Donación de activos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR